Decisión de Tribunal Tercero de Control de Caracas, de 10 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteYris Yelitza Cabrera
ProcedimientoCon Lugar La Desestimación Solicitada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 10 de Mayo del año 2.006.-

196° y 147°

Desestimación de Denuncia.

Causa Nº 6955-06

Visto el escrito presentado por la Dra. A.B.N., Fiscal Vigésimo Séptimo (127º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando entre otras cosas lo siguiente:

“... los supuestos que hacen procedente la desestimación de la denuncia por parte del Ministerio Publico, indicando como supuesto la “existencia de un obstáculo legal”, entendiendo quien suscribe, que puede constituir un obstáculo legal la clase de delito, siendo necesario determinar si el hecho punible constituye un delito de acción publica o si el contrario, es un delito de acción privada,… por cuanto el denunciante expone una serie de hechos, que analizados minuciosamente por esta representación Fiscal considera que no constituye delitos de acción publica… en este sentido, la ciudadana N.E.A.S., al sentirse amenazada debe acudir directamente ante los Juzgados de Control de este Circuito Judicial Penal e interponer la correspondiente Querella acusatoria, tal como lo estipula el Procedimiento Especial de los Delitos de Acción Dependiente de Instancia de Parte, contendido en el articulo 400 y siguientes del Código Orgánico procesal Penal, debidamente concatenado con el articulo 25 Ejusdem… En consecuencia, por las razones antes expuestas, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es solicitar formalmente la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana NANXCY E.A.S., ante este Despacho, motivado a que evidentemente existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 301 ambos del Código Orgánico procesal Penal.”.-

DEL LA DENUNCIA INTERPUESTA

La denuncia que dio inicio a la presente averiguación fue interpuesta por el ciudadano: N.E.A.S., cédula de identidad Nº V- 3.663.032, en fecha 05 de Septiembre del año 2.006, por ante la Fiscalía General del Ministerio Publico, en la cual denunció lo siguiente: “... a fin de denunciar el acosos y hostigamiento de un funcionario de la Policía de Sucre y de la Policía del Estado Miranda, lo cual obedece a problemas que han venido confrontando con una pareja a la que arrendó una habitación en su residencia, de nombres D.G. y F.L., quienes la han amenazado con agredirla físicamente, habiendo acudido ante la Prefectura de Petare, no obtuvo solución al conflicto, sino por el contrario desde que tal autoridad civil intervino, comenzó el acosos policial con amenazada de privación de libertad que ordenaría el funcionario de la Prefectura …”

En este sentido conviene indicar que como consecuencia natural de la investigación a seguir por el Ministerio Público, el Código Orgánico Procesal Penal exige que el Fiscal realice una valoración inicial con el fin de examinar si continua con la investigación o si vislumbra la posibilidad de adoptar otro camino diferente, como sería la desestimación tal y como lo ha solicitado en el presente caso el representante del Ministerio Público, desestimación esta destinada a la depuración del proceso penal por cuanto evita al Ministerio Público un trabajo innecesario e inútil cuyo resultado en el caso en comento en nada contribuye a la persecución penal toda vez que se determino que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada. Así las cosas el artículo 301 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal establece:

Artículo 301. Desestimación

...Se procederá conforme a lo dispuesto en este articulo, si luego de iniciad la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada…

Negrillas y subrayado nuestro.

De tal manera, quien aquí decide comparte el criterio fiscal en cuanto a la solicitud efectuada en el presente caso, así como estima procedente y ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN de conformidad con lo previsto en los artículos 301 (en su ultimo aparte) y segundo aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal y que fuera solicitada por la Dra. A.B.N., Fiscal Vigésimo Séptimo (127º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo supra expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, solicitada por la Dra. A.B.N., Fiscal Vigésimo Séptimo (127º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que los hechos interpuestos por la ciudadana N.E.A.S., ante la Fiscalia General de la Republica, en fecha 05/09/2.004 constituyen delitos perseguibles a Instancia de Parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 301 (en su ultimo aparte) y segundo aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal.-

Regístrese, Diarìcese y notifíquese a las partes así como a la víctima en el presente caso. CUMPLASE.

LA JUEZA

DRA. Y.Y. CABRERA MARTINEZ

LA SECRETARIA.

ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER.-

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.

ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER.-

Desestimación de Denuncia.

Causa Nº 6955-06

YYCM/DAM/Celeste…

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR