Sentencia nº 307 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 2 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2007 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Demanda |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 2 de mayo de 2007
197º y 148º
Visto el escrito presentado en fecha 17 de abril de 2007, por los abogados R.H.H.C. e Idanne Loandry H.B., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 8.043 y 74.959, respectivamente, actuando en su carácter de Procurador General del Estado Trujillo, el primero de ellos y apoderada de la Procuraduría General del Estado Trujillo, la segunda, mediante el cual promueven pruebas en la demanda que incoara dicha sociedad mercantil contra la Gobernación del Estado Trujillo, por cobro de bolívares, derivados de la “…ejecución de varias obras, fundamentando esa orden en el Decreto de Emergencia N° P-38, con motivo de la realización en ese Estado de los Juegos Nacionales Juveniles Trujillo 1996 (JUDENATRU 96)…” (vto. folio 2 pieza numero 1), así como en la reconvención propuesta por la Gobernación del Estado Trujillo contra la sociedad mercantil Policancha, C.A., por cumplimiento de contrato y daños y perjuicios; este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
El lapso de cinco (5) días de despacho, para la contestación a la reconvención, venció en este juicio, el día 1° de marzo de 2007; y, es a partir de esta oportunidad —exclusive— que debe entenderse abierta a pruebas la presente causa, por disposición expresa del artículo 388 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en el caso de autos, disponían las partes de un lapso de quince (15) días de despacho, siguientes al vencimiento del lapso de la contestación de la reconvención, para la promoción de las pruebas (que concluyó el 12.4.07); y como quiera que los abogados R.H.H.C. e Idanne Loandry H.B. —según el cómputo antes indicado— presentaron escrito promoviendo pruebas vencido como se encontraba dicho lapso, esto es, el día 17 de abril de 2007, resulta forzoso concluir en la inadmisibilidad de las pruebas, por extemporáneas, y así se decide.
Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar al Procurador General del Estado Trujillo, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, en concordancia con el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxense copia certificada de los autos que proveen sobre las aludidas pruebas.
La Juez,
María L.A.L.
La Secretaria,
N. delV.A.
Exp. N° 2003-1340/dp.