Sentencia nº 309 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 2 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2007 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Demanda |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 2 de mayo de 2007
197º y 148º
Visto el escrito presentado en fecha 10 de abril de 2007, por el abogado J.R.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.045, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil Policancha, C.A., mediante el cual promueve pruebas en la demanda que incoara dicha sociedad mercantil contra la Gobernación del Estado Trujillo, por cobro de bolívares, derivados de la “…ejecución de varias obras, fundamentando esa orden en el Decreto de Emergencia N° P-38, con motivo de la realización en ese Estado de los Juegos Nacionales Juveniles Trujillo 1996 (JUDENATRU 96)…” (vto. folio 2 pieza numero 1), así como en la reconvención propuesta por la Gobernación del Estado Trujillo contra la sociedad mercantil Policancha, C.A., por cumplimiento de contrato y daños y perjuicios; este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el CAPÍTULO I del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.
Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de exhibición solicitada en el CAPÍTULO II del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se ordena intimar a la Gobernación del Estado Trujillo, por órgano de la Dirección de Finanzas, Oficina de Ordenamiento de Pagos, la exhibición de la documentación indicada en el referido capítulo, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), del quinto (5º) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su intimación por boleta, vencidos como sean los ocho (8) días hábiles a que se refiere el artículo 84 del Decreto con Fuerza del Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en concordancia con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público. Líbrese boleta acompañándole copias certificadas del escrito de promoción y del presente auto.
La Juez,
María L.A.L.
La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp. N° 2003-1340/dp.