Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 20 de Junio de 2007

Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoMedida De Protección

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, veinte (20) de Junio del año dos mil siete.

196º y 148º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Abogada C.D.V., en su condición de miembro del C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, en la cual solicita Medida de Protección Colocación en Familia Sustituta y Representación Legal a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años, quien ha permanecido en el hogar de la ciudadana P.R.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.583.803, domiciliada en vía La Joya, al frente de la Urbanización C.G., primera calle a mano izquierda, al lado de la panadería, Municipio Libertador del Estado Mérida. Vista igualmente el acta levantada por este Tribunal en esta misma fecha en la cual la ciudadana P.R.D.C. manifestó: que su nieta esta bajo su responsabilidad desde el mismo momento que se presentaron algunos problemas con la adolescente, que trajeron como consecuencia que se la trajera a vivir a su lado, con quien ha permanecido desde esa fecha, y se ha logrado mejorar notablemente; la adolescente presente manifestó su deseo de permanecer con la abuela, que actualmente cursa 5to año en la Unidad Educativa T.A.; igualmente la madre de la adolescente esta de acuerdo en todo siempre y cuando la adolescente este bien. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 30, y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La Colocación Familiar en Familia Sustituta y representación legal de manera provisional de conformidad con el Artículo 126, literal “ i “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la adolescente OMITIR NOMBRE, en el hogar de la ciudadana P.R.D.C., plenamente identificada en autos, debiendo permanecer la adolescente en el hogar de la mencionada ciudadana, quien le brindara la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa a la adolescente; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. G.Y.J.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Amt/15973-

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