Decisión nº PJ0012007000357 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 27 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWilfredo German Gonzalez Sosa
ProcedimientoPrestaciones Sociales

ACTA

TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-001954

PARTE ACTORA: G.P.M.R.

ABOGADO APODERADO: F.E.T.J.

PARTE DEMANDADA: BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA C.A..

ABOGADOS APODERADOS DE LA DEMANDADA: XIOMARA GUÉDEZ SEVILLA Y E.A..

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, martes veintisiete (27) de noviembre de dos mil siete (2007), siendo la 1:00pm., comparecen por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A. Sociedad de Comercio representada por su apoderada X.J.G.S. titular de la cédula de identidad Nº 7.126.859 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.484, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta Transaccional será denominada “LA EMPRESA” y, por la otra el demandante de autos, ciudadano G.P.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.265.053, asistido por su apoderado abogado F.E.T.J. titular de la cédula de identidad Nº 7.010.811 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.981 quien en lo sucesivo se denominará “EL EX-TRABAJADOR”, quienes solicitan la mediación del juez, de manera anticipada a la fecha de la prolongación de la audiencia, para dar por concluida la presente causa. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

“Entre BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A., Compañía Anónima antes denominada C.A. Firestone Venezolana, inscrita por ante el Registro Mercantil que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha veintitrés (23) de octubre de 1956, bajo el No. 1, compiladas sus reformas en un solo cuerpo según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 29 de enero de 1997, bajo el No. 2, Tomo 8º, con posterior modificación inscrita por ante el citado Registro de Comercio en fecha 28 de agosto de 2003, bajo el Nº 29, Tomo 48-A, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “LA EMPRESA” debidamente representada en este acto por su apoderada judicial, X.J. GUÉDEZ SEVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.126.859 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.484, tal como se evidencia de Instrumento Poder, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Sexta de V.G. en fecha 20 de agosto de 2007, inserto bajo el Nº 41, Tomo 159 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, por una parte; y por la otra el ciudadano G.P.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.265.053, asistido por su apoderado abogado F.E.T.J., titular de la cédula de identidad Nº 7.010.811 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.981; quien en lo sucesivo se denominará “EL EX-TRABAJADOR”, se han reunido para celebrar, como en efecto se celebra en este acto, la presente transacción laboral con fundamento en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: “EL EX-TRABAJADOR”, alega que comenzó prestando sus servicios profesionales como Armador de Cauchos Pasajero desde el día 06 de junio de 1990, para la empresa Bridgestone Firestone Venezolana, C.A. (antes denominada C.A. Firestone Venezolana), desempeñándose como Suministrador de Cauchos, luego como Armador de caucho radial y UtiliTy de Producción, bajo una jornada mixta- rotativa de Lunes a Domingo, (de 6:00 a.m. hasta las 2:00 p.m., de 2:00 p.m. a 10:00 p.m. y de 10:00 p.m. a 6:00 a.m.), hasta el día 03 de junio de 2005, devengando para la fecha de la enfermedad y del despido un salario diario de Bs. 67.388,31. Igualmente alega que interpuso reclamo de Reenganche y Pago de Salarios Caídos por ante la Inspectoría, habiendo sido declarada sin lugar el Reenganche y Pago de Salarios Caídos presentó por ante el Tribunal Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte demanda de A.C. y Nulidad de la P.A. Nº 984 de fecha 14 de agosto del 2006, no obstante y ante la imposibilidad de realizar la audiencia Constitucional solicitó el pago de la totalidad de sus prestaciones sociales y derechos laborales, no canceladas en la oportunidad legal correspondiente. También alega en apoyo de sus pretensiones que devengaba un salario fijo, no obstante ello, establece un salario mensual variable de Bs. 2.021.649,30 devengado durante la relación de trabajo (período del 06/06/1.990 hasta el 03/06/2005), y un salario integral de Bs. 99.584,94. SEGUNDA: “EL EX-TRABAJADOR”, según expediente Nº GP02-L-2007-001954 que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante libelo alega que ante el retardo injustificado en el pago de dichas prestaciones sociales procedió a demandar lo siguiente: (a) Prestación de antigüedad (art. 108 de la L.O.T.) por el lapso comprendido entre el 06/06/1.990 hasta el 03/06/2005: seiscientos (600) días por el salario integral de Bs. 99.584,94 para un total de Bs. 59.750.964,00. 12 días adicionales por el salario integral de Bs. 99.584,94 para un total de Bs. 1.195.019,28. Todo lo cual arroja por estos conceptos la suma de de Bs. 60.45.983,28. (b) Demanda el capital indicado con los intereses calculados a la tasa activa del mercado, ante el incumplimiento de la demandada de solicitar al trabajador el requerimiento de su voluntad a fin de decidir el destino de la prestación de antigüedad. (c) Vacaciones y Bono Vacacional de conformidad con los artículos 219,223, 224, y 225 de la L.O.T. Período 2.004- 2.005: 52 días de salario según la Cláusula 83 del Contrato Colectivo de Trabajo de fecha 28 de mayo de 2004. 52 días por el salario diario de bs. 67.388,31 para un total por estos conceptos de Bs. 3.504.192,12. (d) Bono post Vacacional de Bs. 70.000,00. (e) Utilidades fraccionadas de conformidad con los artículos 174 y 175 de la L.O.T., a razón de 120 días, período 2005: 60 días por el salario integral de Bs. 99.584,94 para un total por este concepto de Bs. 5.178.416,88. (f) Indemnización por Despido Injustificado o Terminación de la Relación de Trabajo: 150 días por el salario integral de Bs. 99.584,4 para un total de Bs. 14.937.741,00. (g) El preaviso sustitutivo de conformidad con el artículo 125 de la L.O.T., Parágrafo Primero: 90 días por el salario integral de Bs. 99.584,94 para un total por este concepto de Bs. 8.962.644,60. (h) Otros Clausula Nº 06 de la Convención Colectiva de Trabajo de fecha 28 de mayo de 2004 referida a la oportunidad para el pago de prestaciones sociales: Por este concepto la empresa adeuda a partir del 04 de junio de 2005 hasta el 14 de agosto de 2007, la cantidad de 802 días a razón de Bs. 67.388,31 para un total por este concepto de Bs. 54.045.424,62. (i) Paro Forzoso motivado al retardo en el que incurrió el patrono en entregar la planilla 14-03 la cual fue rechazada por la caja regional del IVSS, 06 meses a razón de Bs. 1.212.989,58, para un total por este concepto de BS. 7.277.937,48. (j) Intereses sobre prestaciones sociales. (k) Enriquecimiento sin causa. (l) Intereses moratorios en el pago de prestaciones sociales. (m) Corrección monetaria. En términos generales y con base a los cálculos realizados por “EL EX-TRABAJADOR” éste demanda a “LA EMPRESA”, por un monto total que incluye todos los conceptos antes señalados, de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 98/100 (Bs. 154.922.339,98). TERCERA: “LA EMPRESA”, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, los alegatos, la reclamaciones, aspiraciones, derechos, beneficios e indemnizaciones que “EL EX-TRABAJADOR” ha señalado tanto en las Cláusulas Primera como en la Segunda de este escrito, por cuanto cual la presente acción se encuentra EVIDENTEMENTE PRESCRITA, y teniendo en cuenta que la fecha de terminación de la relación laboral del actor, ocurrió el 03 de junio de 2005, la acción prescribiría –en principio- en fecha 03 de junio de 2006 salvo la ocurrencia de un acto interruptivo válido, de conformidad con lo pautado en los artículos 61 y 64 literal “a” de la Ley Orgánica del Trabajo y del artículo 1.969 del Código Civil. No obstante lo anterior, y en el caso más favorable a “EL EX- TRABAJADOR”, según P.A. Nº 984, de fecha 14 de agosto de 2006, que declaró SIN LUGAR el Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoado por ante la Inspectoría del Trabajo según expediente signado con el Nº 069-2005-01-03922, ya que el ciudadano G.M. recibió el pago de sus Prestaciones Sociales al término de la relación laboral, perdiendo así su derecho a solicitar la reincorporación a su puesto de trabajo, en consecuencia, se tiene, que a partir del 14 de agosto de 2006, comenzaría a correr el lapso de prescripción a que se contrae la Ley sustantiva laboral, y en base a la misma, la acción para intentar demandas por concepto de complemento de prestaciones sociales prescribiría –en principio- el 14 de agosto de 2007, salvo la ocurrencia de un acto interruptivo válido; y evidenciándose de las actas, específicamente en el folio seis (06), del expediente signado con el Nº GP02-L-2007-001954, que el escrito libelar fue introducido por ante el Juez Distribuidor del Trabajo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 20 de septiembre de 2007, se desprende que la demanda fue interpuesta después de cumplirse el lapso de prescripción de un (01) año establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, vale decir, luego del transcurso de un (1) año, un (1) mes y seis (06) días, contados a partir de la fecha de de culminación de el Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos (en el caso más favorable al ex- - trabajador) , por lo cual la acción se encuentra EVIDENTEMENTE PRESCRITA. De igual manera y no obstante lo anterior, “LA EMPRESA”, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, la reclamación, aspiración, derechos, beneficios e indemnizaciones que “EL EX-TRABAJADOR” demanda por cuanto al término de la relación de trabajo le fueron canceladas sus prestaciones sociales y demás derechos laborales. Niega y rechaza y contradice que no le haya requerido a “EL EX-TRABAJADOR” su voluntad y autorización para el destino de sus prestaciones laborales, sino que por el contrario éste autorizó a “LA EMPRESA” que el pago de su antigüedad generada le fuera colocada en un fideicomiso en el Banco Mercantil. Rechaza igualmente que deba cancelar la prestación de antigüedad con el salario errado señalado por el actor, sino que ésta debe cancelarse como lo hizo LA EMPRESA con los salarios efectivamente devengados mes a mes por “EL EX - TRABAJADOR”, incluidas sus alícuotas legales. Igualmente niega, rechaza y contradice que tenga que pagar algún monto por concepto de a) Prestación de antigüedad (art. 108 de la L.O.T.) por el lapso comprendido entre el 06/06/1990 hasta el 03/06/2005. (b) Intereses sobre prestación de antigüedad calculados a la tasa activa del (c) Vacaciones y Bono Vacacional de conformidad con los artículos 219,223, 224, y 225 de la L.O.T. Período 2.004- 2.005: 52 días de salario según la Cláusula 83 del Contrato Colectivo de Trabajo de fecha 28 de mayo de 2004. (d) Bono post Vacacional de Bs. 70.000,00. (e) Utilidades fraccionadas de conformidad con los artículos 174 y 175 de la L.O.T., a razón de 120 días, período 2005: 60 días (f) Indemnización por Despido Injustificado o Terminación de la Relación de Trabajo: 150 días (g) El preaviso sustitutivo de conformidad con el artículo 125 de la L.O.T., Parágrafo Primero: 90 días (h) Otros: Clausula Nº 06 de la Convención Colectiva de Trabajo de fecha 28 de mayo de 2004 referida a la oportunidad para el pago de prestaciones sociales 802 días, (i) Paro Forzoso (j) Intereses sobre prestaciones sociales. (k) Enriquecimiento sin causa. (l) Intereses moratorios en el pago de prestaciones sociales. (m) Corrección monetaria. En términos generales, igualmente se rechaza y se establece que no es procedente el cálculo que realiza “EL EX-TRABAJADOR”, demandando por esta vía, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 98/100 (Bs. 154.922.339,98). CUARTA: No obstante lo anteriormente expuesto y los puntos de vista diametralmente opuestos, las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que demanda “EL EX-TRABAJADOR” y que le pudieran corresponder con ocasión al término de la relación de trabajo que lo unió con “LA EMPRESA” la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00). En consecuencia “LA EMPRESA” ofrece la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00) que comprenden todos los conceptos reclamados por “EL EX-TRABAJADOR” y los señalados en la cláusula quinta de este escrito transaccional (a) Prestación de antigüedad (art. 108 de la L.O.T.) (b) Intereses sobre prestación de antigüedad (c) Vacaciones y Bono Vacacional de conformidad con los artículos 219,223, 224, y 225 de la L.O.T. Período 2.004- 2.005: 52 días de salario según la Cláusula 83 del Contrato Colectivo de Trabajo de fecha 28 de mayo de 2004. (d) Bono post Vacacional de Bs. 70.000,00. (e) Utilidades fraccionadas de conformidad con los artículos 174 y 175 de la L.O.T., a razón de 120 días, período 2005: 60 días (f) Indemnización por Despido Injustificado o Terminación de la Relación de Trabajo: 150 días (g) El preaviso sustitutivo de conformidad con el artículo 125 de la L.O.T., Parágrafo Primero: 90 días (h) Otros: Clausula Nº 06 de la Convención Colectiva de Trabajo de fecha 28 de mayo de 2004 referida a la oportunidad para el pago de prestaciones sociales 802 días, (i) Paro Forzoso (j) Intereses sobre prestaciones sociales. (k) Enriquecimiento sin causa. (l) Intereses moratorios en el pago de prestaciones sociales. (m) Corrección monetaria. “EL EX-TRABAJADOR” acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento efectuado y en tal sentido “LA EMPRESA” paga en este acto a “EL EX-TRABAJADOR” la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00) a su entera y cabal satisfacción mediante un (1) cheque “No Endosable”, a nombre de MORLES R.G.P., de fecha 23 de noviembre de 2007, girado contra el Banco MERCANTIL identificado con el Nº 61004922. “EL EX-TRABAJADOR” declara en este mismo acto estar conforme y recibir a su más completa y total satisfacción la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00). Se acompaña y se anexa al presente escrito, formando parte de integrante de éste marcado “B”, copia fotostática del cheque identificado supra. QUINTA: “EL EX-TRABAJADOR” conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción y la suma transaccional convenida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivar de la relación de trabajo y de la terminación de ésta, así como también cualquier otro derecho, pretensión y acción de la naturaleza y de la causa que fuere, demandado o no en el presente expediente incluyendo daño moral al y material en consecuencia nada le corresponde ni tiene que reclamarle a “LA EMPRESA” ni a sus directores, gerentes, empleados y/o accionistas, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por la diferencia y/o complemento de los mismos y que en forma enunciativa se expresan a continuación: (i) Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) Preaviso y su indemnización sustitutiva, b) Prestación de Antigüedad, c) Indemnización por despido injustificado, d) Intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios; e) Indemnización de antigüedad y/o compensación por transferencia; (ii) Remuneraciones pendientes, (iii) Salarios y/o salarios caídos; (iv) Anticipos de salario; (v) Comisiones; (vi) Incentivos; (vii) Vacaciones vencidas y fraccionadas y Bono vacacional vencido y fraccionado; Vacaciones vencidas no disfrutadas, bonos post vacacionales (viii) Permisos o licencias remuneradas; (ix) Gastos de traslado gastos de mudanza; (x) Pagos por instalación o establecimiento; (xi) Remuneraciones; (xii) Bonos; (xiii) Ingresos fijos; (xiv) Ingresos variables; (xv) Participación en las utilidades legales y/o convencionales; (xvi) Diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, asignación de vehículos, bonificaciones por exceso de jornadas laboradas, seguros de vida, enfermedades, accidentes hospitalización, cirugía y maternidad, asignación o pago de teléfonos celulares, y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie recibido por parte de “LA EMPRESA” en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales a favor de “EL EX-TRABAJADOR”, (xvii) Gastos de comida y/u hospedaje; cesta tickets, (xviii) Horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; (xix) Bono nocturno; (xx) Trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados,, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; (xix) Seguros; (xxii) Reintegro de gastos, cualquiera que fuera la naturaleza; (xxiii) Dietas , honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por “EL EX-TRABAJADOR”; (xxiv) Permisos y gratificaciones; (xxv) Comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; (xxvi) Gastos de representación; (xxvii) Viáticos; (xxviii) Pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; (xxix) Daños y perjuicios materiales, morales, directos o indirectos, incluso consecuenciales; (xxx) Daños por responsabilidad civil; (xxxi) Indemnización por Accidentes de Trabajo, Enfermedades profesionales y/o ocupacionales, y muy especialmente por la a la presunta enfermedad ocupacional o accidente laboral y las secuelas permanentes que dice padecer por la hernia discal L4-L5, y/o enfermedad degenerativa articular en la columna vertebral, que le ha ocasionado una discapacidad parcial permanente o cualquier otra enfermedad que padezca o diga padecer y/o accidente sufrido en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX -TRABAJADOR” para “LA EMPRESA” durante la relación de trabajo; lucro cesante daño emergente, daño moral daños materiales, indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada y la vigente, en todos sus articulados (xxxii) Derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo tanto la derogada como de la vigente, Ley de Política Habitacional, Ley de Vivienda y Hábitat, Ley de Paro Forzoso, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley de Alimentación para los Trabajadores, cesta ticket, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Código Civil, Decretos Gubernamentales; (xxxiii) Fuero sindical; (xxxiv) Derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en los respectivos Reglamentos de las Leyes señaladas supra, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, en los contratos individuales, y en las cláusulas de Contratos Colectivos de Trabajo anteriores y vigentes, uso y costumbre dentro de “LA EMPRESA”, ni por ningún otro concepto relacionado con los servicios que “EL EX-TRABAJADOR” prestó a “LA EMPRESA” (xxxv) Incidencias de la retención salarial en la participación en los beneficios de la Empresa (utilidades), ni concepto alguno por indexación o corrección monetaria, ni por enriquecimiento ilícito o sin causa, demora o retardo en el pago de las prestaciones sociales y demás derechos laborales. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, que establece que es posible acogerse a la Transacción debidamente circunstanciada, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes, así como las concesiones recíprocas señaladas, en concordancia con el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. En virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de “EL EX -TRABAJADOR” derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, solicitan a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que le imparta a la presente transacción la correspondiente homologación, en los términos en los cuales ha quedado establecida, solicitando se nos expidan sendas copias certificadas y se ordene el cierre archivo definitivo del presente expediente. NOVENA: DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ;

ABG. W.G.S.

EL DEMANDANTE

ABG. APODERADO DEL DEMANDANTE

ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA

EL SECRETARIO;

ABG. ____________________

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