Decisión nº 2C-12.570-10 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 16 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteMiguel Angel Escalona
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San F. deA., 16 de agosto de 2010

200º y 151º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-12.570-10

IMPUTADO: FUNCIONARIO POLICIAL DE APELLIDO CASTILLO

VICTIMA: INFANTE J.A.

DELITO: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES

PROCEDENCIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° Ejusdem, presentare la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 05 de Abril de 2010; a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 14 de Marzo de 2003, en virtud de la denuncia interpuesta ante la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, por el ciudadano: INFANTE J.A., titular de la cedula de identidad numero V-12.325.079, quien expuso: Comparezco por ante este Cuerpo Policial, a fin de formular denunciar en contra de un funcionario policial de nombre Castillo , por cuanto el mismo me maltrato físicamente en varias partes del cuerpo, luego que yo me opusiera a un arresto injusto, ya que yo me encontraba en las instalaciones de la policía por mis propios medios y voluntad, debido a que había sido victima de un robo momentos anteriores, es todo… hechos ocurridos en las instalaciones de la Comandancia General de la Policía de esta ciudad, específicamente en el área de entrada de los calabozos, hechos estos que se desprenden de la denuncia cursante al folio 08 de la presente causa.

En tal sentido, considera el Ministerio Publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación si bien, se encuentran adecuados al tipo penal establecido en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha de los acontecimientos de los hechos, sin embargo, durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar el enjuiciamiento de imputado alguno; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa no existen elementos de convicción suficientes que permitan enjuiciar al imputado, en virtud que los actos investigados realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado fueron insuficientes; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DECISION

Por las razones que anteceden el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa Nº 2C-12.570-10 donde aparece como imputado FUNCIONARIO POLICIAL DE NOMBRE CASTILLO. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA

LA SECRETARIA

ABG. YSMAIRA CAMEJO

Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado…………………………………………..

LA SECRETARIA

ABG. YSMAIRA CAMEJO

Causa Nº 2C-12.570-10

MEA/YC/mariú.-.-

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