Decisión nº 1C-13.873-11 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 31 de Enero de 2011

Fecha de Resolución31 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Republica Bolivariana De Venezuela

Tribunal Supremo De Justicia

Circuito Judicial Penal Del Estado Apure

Tribunal Primero De Control

San F. deA., 31 de Enero de 2011

200º y 151ª

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-13.873-11

IMPUTADOS: SARGENTO CARDOZA FUNCIONARIO POLICIAL Y OTROS

VICTIMA: P.M.O.J.

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES)

PROCEDENCIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Visto que en fecha 22-12-10, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Dr. J.J.M.M., Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-13.873-11, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F7-0128-07, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: SARGENTO CARDOZA FUNCIONARIO POLICIAL Y OTROS, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, en fecha 14-09-07, por denuncia formulada por el Ciudadano P.M.O.J., en La que manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al funcionario Sargento Cardoza, quien en compañía de cinco funcionarios mas, me agarraron en la calle Arismendi a las once de la noche, al frente de la biblioteca pública, donde me requisaron y me quitaron ciento veinte mil bolívares en efectivo, después me llevaron esposado para el Comando y allá me golpearon y me echaron gas lacrimógeno en la cara y me soltaron ese mismo día como la una de la madrugada” Es todo.

Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Dr., J.J.M.M., en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado el fiscal concluyo lo siguiente: visto el análisis de los hechos narrados se observa la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas sancionado en el articulo 415 de Código Penal Vigente.

Sin embargo, no consta de auto resultados de un reconocimiento medico legal practicado a la victima P.M.O.J., ya que no acudió a esos servicios, medio este necesario para demostrar la comisión del hecho punible y determinar la gravedad de las lesiones ocasionadas, debido al considerable tiempo transcurrido pese habérsele ordenado en su oportunidad, y siendo el reconocimiento medico la madre de las pruebas para demostrar las lesiones de las victimas, no existen bases sólidas para imputar ni solicitar el enjuiciamiento de imputado alguno, por la comisión del delito investigado, y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo tanto no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de imputado alguno, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-13.873-11, seguida en contra de SARGENTO CARDOZA FUNCIONARIO POLICIAL Y OTROS, por la presunta comisión del delito: CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES), en perjuicio de: P.M.O.J.conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. E.M.B.

LA SECRETARIA

ABG. N.L.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. N.L.

CAUSA N° 1C-13.873-11

EMB/Josean

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