Decisión nº 1C-14.784-11 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 19 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F.d.A. 19 de Octubre de 2011

200º y 151º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-14.784-11

IMPUTADO: FUNCIONARIOS POLICIALES ESTADALES POR IDENTIFICAR

VICTIMA:

R.W.A.

DELITO:

CONTRA LAS PERSONAS

PROCEDENCIA:

FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO

El Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. J.J.M.M. solicita de este Tribunal Primero de Control la declaratoria de Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad a lo previsto en los Artículos 285 numeral 2º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 11, 24, 108 numeral 7º y 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO

Que en fecha 03 de diciembre de 2.008, esa Representación Fiscal tuvo conocimiento de la presunta comision de un hecho punible perseguible de oficio, mediante el denuncia realizada por el ciudadano R.W.A. ante ese despacho Fiscal, en la cual manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar que en fecha 29 de noviembre del año 2008, cuatro funcionarios policiales motorizados quienes me robaron un celular, unos zarcillos de oro y un dinero que yo tenia en la cartera y a mi hermano le robaron un chip de su celular”.

SEGUNDO

Estudiados los hechos narrados se pudo observar la presunta comisión de uno de los delitos como lo es el ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Orgánico Penal vigente para la fecha de la interposición de la denuncia, el cual prevé:

ARTICULO 184: El funcionario público que con abuso de sus funciones o faltando a las condiciones o formalidades establecidas por la Ley, será castigado con prisión de cuarenta y cinco días a dieciocho meses.

Una vez practicada las diligencia en la presente investigación se observa en el acta de denuncia formulada por la victima, no hubo forma por parte del ciudadano R.W.A., de identificar a los funcionarios policiales, así como la numeración de las motos que conformaban la brigada motorizada, por las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de la actuación arbitraria de estos funcionarios quienes presuntamente cometieron estos abusos de autoridad por su investidura, razón por el cual no se le puede atribuir presuntos delitos a estos funcionarios por identificar, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-14.784-11 seguida en contra de FUNCIONARIOS POLICIALES ESTADALES POR IDENTIFICAR, precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico, conforme a lo establecido en los Artículos 285 numeral 2º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 11, 24, 108 numeral 7º y 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. E.M.B.L.

LA SECRETARIA,

ABG. D.C.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. D.C.

Causa N° 1C-14.784-11

EMB/Josean.-

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