Decisión nº 3C-2671-10 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 6 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San F. deA., 06 de Abril de 2010

199º y 150º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-2671-10

JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL

PROCEDENCIA: FISCALIA 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO.

VÍCTIMA : F.D.C.C.M.

SECRETARIO (A): ABG. M.M. ANZOLA

IMPUTADO (S) FUNCIONARIOS POR IDENTIFICAR

DELITO (S) LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 05 de abril de 2010; a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 12 de febrero de 2004, en virtud de la denuncia recibida por la distribución de la Fiscalia Superior proveniente de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico del Estado Guarico, formulada por el ciudadano F.D.C.C.M., el cual expuso: que el día 10 de febrero siendo las 12 am., se presentaron a su finca ubicada al norte del Estado Apure en limites con Guarico; funcionarios del cuerpo policial (BIA) Brigada de Inteligencia y Apoyo del Municipio L.I. delE.G., los cuales se llevaron detenido a uno de sus trabajadores de nombre O.M.H., agrediéndolo física y verbalmente y le rociaron un liquido que le maltrató la vista por varios días. (Folio 1).

Ahora bien, Considera el Ministerio Publico que los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se infiere la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para la fecha del hecho, en virtud de las lesiones sufridas por la victima, sin embargo, expone la vindicta publica, que no consta examen medico legal practicado a la victima F.D.C.C.M., que avale las lesiones sufridas por la misma, y considerando el tiempo transcurrido, a saber de cinco (06) años, resulta imposible probar la autoría material del imputado y consecuencialmente solicitar el enjuiciamiento del mismo, concluyendo; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente no se recabaron elementos que permitan enjuiciar al imputado, tampoco consta el reconocimiento medico legal practicado a la victima y tomando en consideración el tiempo transcurrido no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, señalado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se le puede atribuir al imputado decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C 2671-10, seguida a FUNCIONARIOS POR IDENTIFICAR. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL

LA SECRETARIA

ABG M.M. ANZOLA

Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG M.M. ANZOLA

Causa N° 3C-2671-10

NMR/MMA/Milano.-

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