Decisión nº 1C-12.664-09 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 8 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteServio Tulio Hernandez Urdaneta
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 08 de Octubre de 2009

197º y 148º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-12.664-09

IMPUTADOS: FUNCIONARIOS POLICILES POR IDENTIFICAR

VICTIMAS: M.A. RIVERO, M.A. RIVERO Y R.A.R..

DELITO: CONTRA LA L.I.

PROCEDENCIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el ciudadano: J.J.M.M., en su Condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicito se decrete el Sobreseimiento de la causa N° 1C-12.664-09 y (04-F7-0338-03), este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible denunciado existe la posibilidad jurídico procesal de invocar la demostración del cuerpo del delito averiguado, no obstante, cuya averiguación se inicia el día 28-03-2003 donde aparecen como FUNCIONARIOS POLICIALES POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión por el delito de PRIVACION DE LIVERTAD donde aparecen como victimas: M.A. RIVERO, M.A. RIVERO Y R.A.R..

Verificada como ha sido la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º, en consecuencia, siendo que la ultima actuación practicada fue realizada, en fecha 18/10/01, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria (Art. 110 Código Penal), y habiendo transcurrido desde la fecha de la comisión del hecho, hasta la presente fecha, un total de SEITE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES, de la comisión del delito investigado hasta la presente, y cuya acción penal prescribe de conformidad con el artículo 108 Ord. 5° del Código Penal Venezolano vigente, tiempo más que suficiente para que se extinga la acción penal por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 1C-12.664-09, en la cual se encuentra como imputados, FUNCIONARIOS POLICIALES POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión por uno de los delitos CONTRA LA L.I., específicamente por el delito de PRIVACION DE LIBERTAD previsto y sancionado en el articulo 177 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de M.A. RIVERO, M.A. RIVERO Y R.A.R., titulares de la cedulas de identidad N° V 10.112.839, 11.165.761 y 14.444.671, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 108 y 110 del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. S.T.H.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA MECEDEZ ANZOLA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA MECEDEZ ANZOLA

Causa Nro. 1C-12.664-09

STH/Milano.-

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