Sentencia nº 157 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 2 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 2 de marzo de 2004

193º y 144º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 27 de enero de 2004, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 6.11.03, por los abogados C.U.F. y N.F., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 83.863 y 52.236, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Policlínica Metropolitana, C.A., interpusieron solicitud de nulidad contra la Resolución DM/Nº 086, de fecha 29 de abril de 2003, notificada el 6.5.03, que declaró “...IMPROCEDENTE POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso Jerárquico Impropio que interpusieran contra el acto administrativo del C.D. delI. para la Defensa y Educación al Consumidor y del Usuario (INDECU), de fecha 19 de noviembre de 2001, el cual declaró SIN LUGAR, el Recurso Jerárquico propio que ejercieran en fecha 19 de septiembre de 2001, contra la decisión dictada por la Presidencia de dicho Instituto...”; este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, la admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 eiusdem, se ordena notificar, con oficio, al ciudadano Fiscal General de la República y a la ciudadana Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto.

La notificación de la Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo previsto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las notificaciones ordenadas.

Finalmente, ofíciese al ciudadano Ministro de la Producción y el Comercio, remitiéndole, para su conocimiento, copia certificada del presente auto.

La Juez,

M.L.A.L. La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2003-1428/io.

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