Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Sucre, de 17 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteMirtha Elena Palomo
ProcedimientoRecurso Apelación De Nulidad Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre

Cumaná, diecisiete de febrero de dos mil dieciséis

205º y 156º

ASUNTO: RP31-R-2015-000106

SENTENCIA

PARTE RECURRENTE: POLICLÍNICA CARÚPANO, C.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre, en fecha 07-10-1988, bajo el Nº 126, folios 230 al 238, Tomo 36, Nº 126.

APODERADA DE LA PARTE RECURRENTE: A.G., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 22.338.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE-CARUPANO

TERCERO INTERESADO: VIANNELYS J.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.998.653.

APODERADA DEL TERCERO INTERESADO: SEGUNDO A.M., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 45.767

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD

Recibidas las actuaciones en esta Alzada en fecha 17 de diciembre de 2015, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado SEGUNDO A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 45.767, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana VIANNELYS J.D.M., tercero interesado (recurrente) en el presente asunto, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 16 de Junio de 2015, contenida en la causa principal Nº RP31-N-2014-000003, en el procedimiento que por motivo de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO ha incoado la POLICLINICA CARÚPANO C.A, en contra de la P.A. Nº 052-2013, de fecha 11 de Noviembre de 2013, correspondiente al Expediente Nº 014-2013-01-00240 emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CARUPANO.

Habiendo esta Alzada establecido el procedimiento a seguir ante esta instancia de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo y estando en la oportunidad legal correspondiente procede a dictar sentencia en la presente causa.

Al respecto, dispone el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que se considerará desistido el recurso de apelación, cuando el mismo no sea fundamentado, lo cual, considerando el principio de preclusividad de los lapsos procesales, debe hacerse mediante escrito tempestivo.

En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la recepción del expediente por parte del tribunal de alzada, para que la parte apelante presente el escrito contentivo de los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación;

En el caso sub iudice, en la oportunidad en que ingresó el expediente a esta Alzada, el día 09 de Diciembre de 2015, se fijó el inicio del lapso para fundamentar la apelación, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 11 de diciembre se declaro día no laborable motivado al día Nacional del Juez, el 15 de ese mes no hubo despacho y 18 de diciembre de 2015, la Coordinación del Trabajo de este Circuito Judicial, mediante Resolución N° 2015-012, por autorización emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, la cual mediante reunión de fecha 16 de Diciembre de 2015, acordó que los tribunales de la jurisdicción de la Sala de Casación Social, no despacharían los días lunes 21, martes 22 y miércoles 23 de diciembre de 2015, en virtud de las festividades navideñas. Asimismo, aprobó no despachar a partir del 24 diciembre hasta el 6 de enero de 2016, ambas fechas inclusive, debido a el receso judicial autorizado a los Tribunales de la Jurisdicción de la Sala de Casación Social, debiendo descontarse los días señalados del computo de los lapsos procesales; señalando que se reiniciarían las actividades el día Jueves, 7 de enero de 2016.

En tal sentido, este Tribunal advierte del cómputo del lapso para fundamentar el recurso de apelación ejercido, que dicho lapso comenzó a transcurrir el día jueves 10, lunes 14, miércoles 16, jueves 17 y viernes 18 de Diciembre de 2015 (siendo este el último día de despacho correspondiente al mes de diciembre del año 2015). Ahora bien siguiendo con el respectivo cómputo, se evidencia de los días de despacho dados por este Tribunal en el mes de Enero, los cuales son: Jueves 7, viernes 8, lunes 11, martes 12, miércoles 13, que el lapso legal de los diez (10) días de despacho para fundamentar el recurso de apelación, venció el 13 de Enero del 2016.

Conforme con lo anterior, se observa que la parte recurrente no interpuso el recurso de apelación oportunamente; circunstancia que conducen a esta Alzada a decretar DESISTIDO el presente recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. ASÍ SE DECIDE

DECISIÓN

Este Tribunal Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte recurrente, en el procedimiento de nulidad de acto administrativo, interpuesto por la ciudadana VIANNELYS J.D.M., en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 16 de Junio de 2015 SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 26 de junio de 2015, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. TERCERO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad al Juzgado de origen.

PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero del 2016. AÑOS: 205 º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZA SUPERIOR

Abga. M.E.P.

LA SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

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