Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 19 de Junio de 2007

Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoTransaccion

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 19 de Junio de 2007

Años: 197° y 148°

EXPEDIENTE : 4549

PARTE DEMANDANTE : C.E.C., Inpreabogado N° 31.631, endosataria a titulo de procuración de la empresa POLICLINICA SAN FELIPE C.A.

PARTE DEMANDADA

: M.C.P.G. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.964.618.

ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA : M.V.N., Inpreabogado N° 11.563.

MOTIVO : COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN.

Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por la abogada C.E.C., endosataria en procuración de la empresa POLICLINICA SAN FELIPE C.A., contra la ciudadana M.C.P.G., fundamentando la acción en los Artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Distribuida como fuera la presente demanda, la misma fue recibida en este Juzgado en fecha 01 de junio de 2006, admitiéndose en fecha 13 de junio de 2006.

De la lectura del escrito libelar la parte actora alega los siguientes hechos:

… Soy endosataria a titulo de procuración de dos (2) letras de cambio, signadas con los números ½ y 2/2, libradas en esta ciudad de San Felipe, en fecha dieciséis (16) de julio de 2004, a su propia orden, por la empresa POLICLINICA SAN FELIPE C.A…. …Las referidas letras libradas, una por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) y otra por la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TRECE BOLIVARES CON 93/100 CTS. (Bs. 2.789.513,93), fueron aceptadas para ser pagadas sin aviso y sin protesto en la sede de POLICLINICA SAN FELIPE, la primera signada con el número 1/1, el veintidós (22) de julio de 2004, y la segunda signada con el número 2/2, el treinta de julio de 2004, fechas de sus respectivos vencimientos, por la ciudadana M.C.P.G.… … Es el caso que habiendo transcurrido el plazo establecido para su vencimiento sin que se hubiere producido su pago, y habiendo resultado infructuosas las gestiones de cobro extrajudicial efectuadas, es por lo que ocurre ante esta competente autoridad a fin de demandar…

Al folio 08 consta diligencia de la parte actora ratificando la medida preventiva de embargo solicitada en el escrito libelar y la cual fue acordada por auto que corre inserto al folio 09.

Al folio 12 consta Boleta de Intimación, consignada por el alguacil en fecha 01 de febrero de 2007, por no haber encontrado a la demandada de autos.

Al folio 17 consta diligencia de la parte actora solicitando se libre cartel de intimación, acordado el mismo por auto inserto al folio 18.

Al folio 20 consta declaración del Secretario de este Juzgado dejando constancia de la fijación del cartel de intimación en la morada de la demandada.

Al folio 21 consta diligencia de la parte actora consignando cartel de intimación debidamente publicado y los cuales corren insertos a los folios del 22 al 26.

Al folio 28 consta diligencia de la parte actora solicitando la designación de defensor judicial, acordándose por auto inserto al folio, siendo notificado de dicha designación el abogado D.S. en fecha 08 de mayo de 2007 (folio 31) y juramentado en fecha 10 de mayo de 2007 (folio 32).

Al folio 33 consta diligencia de la parte actora solicitando la intimación del defensor judicial y por auto inserto al folio 34 se acuerda la misma.

Al folio 36 consta convenimiento suscrito entre las partes acordando la demandada pagar a la endosataria en procuración la suma de CINCO MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.900.000,00), solicitan igualmente la homologación de la presente transacción, y consecuencialmente la entrega de la suma antes indicada por parte de la entidad bancaria CORP BANCA, agencia San Felipe, depositaria de las sumas embargadas y libere el saldo restante. Al folio 37 consta auto de homologación del referido convenimiento.

Al folio 39 consta diligencia de la parte actora señalando haber recibido el cheque de gerencia de la entidad bancaria CORP BANCA, C.A. de conformidad con lo acordado.

CUADERNO DE MEDIDAS

A los folios 04 al 27 consta embargo preventivo ejecutado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy.

El Código Civil en su Artículo 1713 establece:

..La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual...

Al respecto, el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:

...Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...

La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, constituye, pues, un subrogado de la sentencia, de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por la economía y la celeridad que introducen en la solución de las controversias.

La transacción no es un negocio único, sino la combinación de dos negocios distintos: renuncia y reconocimiento, los cuales se condicionan mutuamente en la figura de la transacción, a tal punto que cuando esta condicionalidad no se tiene simultáneamente, no surge la verdadera y propia transacción, sino el negocio unilateral de la renuncia o del reconocimiento de la pretensión, que son, por si mismos, individualmente considerados, otros modos de autocomposición procesal.

Establece A. Rengel Romberg que la transacción es considerada como una especie del negocio de declaración de certeza (negocio di acertamento), que es una convención celebrada por las partes con el objeto de establecer la certeza de sus propias relaciones jurídicas, o regular relaciones precedentes, eliminando ciertas faltas de certeza, al amparo del principio general de la autonomía de la voluntad privada, en aquellas zonas del derecho en que las partes pueden disponer del objeto que desean regular.

Establecido lo anterior, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

DECLARA

PRIMERO

En vista a la Transacción suscrita entre las partes SE DECLARA TERMINADO EL PRESENTE JUICIO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 19 días del mes de Junio de 2007. Años: 197° y 148°.

La Jueza Suplente Especial,

Abog. W.C. YÁNEZ RODRÍGUEZ

El Secretario,

Abg. L.A.V.

En esta misma fecha y siendo las 2:15 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario,

Abg. L.A.V.

Im.

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