Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 28 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2004
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoAdopción Plena Y Conjunta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: E.P.A.O. y M.C.A.D.A., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-3.430.892 y V-3.994.209, respectivamente, domiciliados en la Avenida Los Próceres, Urbanización Mocoties, Quinta L.L. Nº 3-1, Mérida, Estado Mérida, debidamente asistidos por la Abogada de Instituciones Familiares y Adopciones del C.E. de los Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Mérida (CEDNA-MÉRIDA), M.C.F.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.200.250, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.420, de este mismo domicilio, en la cual manifiestan su deseo de Adoptar en forma Plena y Conjunta a la niña Omitir Nombre, venezolana, actualmente de ocho (08) años de edad, del mismo domicilio, quien nació en el Hospital Universitario de los Andes, de esta ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha diecisiete (17) de Septiembre de mil novecientos noventa y seis, presentada por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Arias, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, en fecha diez (10) de Junio de mil novecientos noventa y siete, bajo el Acta Nº 137; cuyos datos maternos Filiares son: B.I.P.O., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-11.960.458; datos paternos filiares se desconocen. -------------

Visto el consentimiento dado por la madre biológica de la niña Omitir Nombre, la ciudadana B.I.P.O., por ante éste Tribunal en fecha diez (10) de Junio del dos mil cuatro, inserto al folio N° 81 del presente expediente. La opinión favorable dada por la abogada Y.R.V., Fiscala Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. La opinión dada por los hijos de los solicitantes. El Informe Integral de Idoneidad practicado a los esposos AFRICANO ARELLANO por el Equipo Técnico Multidisciplinario evaluador de la Oficina de Adopciones del (CEDNA). Certificado de Idoneidad favorable a la adopción. Informe Integral de Adaptabilidad de la niña Omitir Nombre. En consecuencia, cumplidos con todos los requisitos exigidos por la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecido en el Articulo 494, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ADOPCIÓN PLENA Y CONJUNTA, que los ciudadanos E.P.A.O. y M.C.A.D.A., plenamente identificados en autos, pretende sobre la niña Omitir Nombre, de conformidad con lo previsto en los Artículos 432 y 505 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Adopción es Plena y Conjunta y en lo sucesivo la niña se llamará Omitir Nombre, quien gozará de todos los derechos y deberes que la Ley consagra a su favor. ASÍ SE DECIDE----------------------------------------

COPIESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.--------------------

Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.--------------------------

LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02

ABOG. G.J.D.O.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. E.G.R.

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11 de la mañana, previo el pregón de Ley dado por el Alguacil.-

La Secretaria

Dms/9713.-

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