Decisión nº PJ0082007000079 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 23 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Eugenia Nuñez Briceño
ProcedimientoDisolución De Sindicato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, veintitrés de marzo de dos mil siete

196º y 148º

ASUNTO: GP02-L-2007-000686

Visto y revisado el anterior libelo de demanda y sus recaudos, proveniente de la distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentivo de la demanda de DISOLUCION DE SINDICATO incoada por los abogados en ejercicio D.P., M.B. y D.P.M., inscritos en el IPSA bajos los Nros. 1.606, 10.902 y 49.010, respectivamente en su carácter de apoderados judiciales de la empresa SURAMERICANA DE POLIETILENO, C.A. (SURPOLCA) en contra de la organización sindical denominada SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA SURAMERICANA DE POLIETILENO, C.A. DE MARIARA, ESTADO CARABOBO (SINTRASURPOLCA). Este Tribunal antes de pronunciarse observa lo siguiente:

La Audiencia Preliminar es uno de los momentos fundamentales y estelares del juicio del trabajo, en el que se establece la estimulación de los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la exposición de Motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para la resolución de controversias, tales como el arbitraje, la mediación y conciliación, con el fin de evitar el litigio o limitar su objeto, siendo la función fundamental del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, mediar las posiciones de las partes.

De lo expuesto anteriormente, resulta obvio para este Tribunal que el objeto en la presente causa, como lo es declarar la DISOLUCION DE UN SINDICATO obligatoriamente impone la valoración de elementos que no son susceptibles de conciliación y mediación, y por cuanto la materia a resolver es de orden público en

el que se encuentran vinculados derechos de los trabajadores consagrados en nuestra carta magna, debe corresponderle esta fase de juzgamiento a los jueces de juicio competentes, en razón a la materia para conocer el caso sub iudice. En consecuencia, es forzoso para esta Juzgadora declararse incompetente para conocer de la presente demanda y así se decide.

En vista de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente junio por DISOLUCION DE SINDICATO y ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, a quien corresponda de acuerdo a la distribución efectuada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, en Valencia a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo de 2007. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez.,

ABG. M.E.N.B.

La Secretaria.,

Abg. D.T.

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

La Secretaria.,

Abg. D.T.

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