Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 27 de Junio de 2012

Fecha de Resolución27 de Junio de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
PonenteJesus Arenas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, veintisiete (27) de Junio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: FP02-L-2011-000142

AUTO

Revisado el escrito de transacción laboral consignado por la demandada solidaria MADERAS EL ALBA C.A. en la audiencia de prolongación de fecha 11 de Junio hogaño y vista la apelación intentada por la misma empresa, este tribunal previamente, ordena la reapertura del expediente por cuanto había sido itinerado al tribunal de juzgamiento correspondiente y a fines de su pronunciamiento, observa:

Con fecha 5 de Mayo del 2011 fue presentada demanda laboral por un grupo de trabajadores (20) contra la empresa POLIMEROS NATURALES Y SINTETICOS C.A y solidariamente contra la empresa MIXTA SOCIALISTA MADERAS DEL ALBA, representados dichos trabajadores por las abogadas A.D.C.T. Y Y.R., inscritas en el IPSA bajo los números 85.193 y 84.605 respectivamente.

Con fecha 20 de Enero del 2012 se inicio la fase de mediación. En fecha 25 de Abril del 2012 los demandantes consignan revocatoria del poder otorgado a las mencionadas apoderadas judiciales designando en la misma fecha a las abogadas J.D.F., S.F.A. e I.C. como sus nuevas apoderadas judiciales, otorgándoles plenas facultades para transigir y recibir daciones en pago, según el texto del poder otorgado y debidamente notariado.

La parte demandada empresa SOCIALISTA MADERAS DEL ALBA otorga poder a G.C. ANZOLA Y F.C., abogados, inscritos en el IPSA Nros. 72.320 y 132.467 respectivamente otorgándoles facultades expresas para transigir.

Con fecha 11 de Junio del 2012 durante la fase de prolongación de la audiencia preliminar la demandada solidaria consigna copia de transacción realizada con diecinueve (19) trabajadores. El tribunal deja constancia de su recepción.

Posteriormente la demandada solidaria solicita la homologación de la transacción consignada. El tribunal toma prudencialmente su lapso legal para examinar el contenido de dicho contrato transaccional.

Ahora bien revisada exhaustivamente la transacción este tribunal observa que se ha omitido en el acta transaccional la mención e identificación de un trabajador, específicamente del trabajador J.A.B.G., Cedula Nro. 17.045.312, pero que si aparece el cheque Nro. 32244936 por un monto de Bs. 25.936,10 del Banco Bicentenario, a su nombre como beneficiario y recibido por la abogada I.C., coapoderada, por lo que al no constatarse la razón de omisión, el tribunal prudencialmente insta a la empresa codemandada para que aclare esta omisión y así proteger el patrimonio nacional de la empresa de futuras reclamaciones por los conceptos que correspondan al citado trabajador. Igualmente, el tribunal no logra constatar que efectivamente el cheque correspondiente a cada trabajador llegó a sus manos, por lo que en virtud de resguardar los derechos de los mismos, verificar la transparencia de acto transaccional y evitar futuras reclamaciones de los trabajadores, recomienda a la empresa transada para el segundo pago pendiente procurar hacerlo a través de este tribunal y dejar constancia efectiva de la entrega y recepción de dichos pagos mediante los mecanismos de este despacho.

Por otra parte., con fecha 21 de Junio del 2012, la empresa solidaria Maderas del Alba, presenta escrito de apelación contra el auto de fecha 20 de Junio del 2012, apelación recibida en este despacho con fecha 25 de Junio según se aprecia en los autos.

Pues bien, respecto a este acto recursivo, el tribunal conforme a reiterada jurisprudencia y en conformidad con lo previsto en el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil, aceptado conforme a lo previsto en el articulo 11 de la ley adjetiva laboral, observa que el auto apelado corresponde a una tramitación, es decir, es un auto de mero tramite y en consecuencia INAPELABLE por cuanto pertenece al tramite procedimental; no contiene decisión de algún punto de fondo, son ejecuciones de facultades otorgadas al juez para la dirección y control del proceso, tampoco causa gravamen irreparable. Solo se ordena en el mismo su envió al tribunal de juzgamiento, que corresponda por lo que este tribunal debe necesariamente declarar IMPROCEDENTE la apelación interpuesta. No obstante en virtud de lo decidido en este auto, el tribunal corrige sus propios actos y deja sin efecto su envío al tribunal de juicio por las razones expuestas. Así se declara.

En conclusión este tribunal decide:

Se imparte la homologación y se otorga valor de cosa juzgada a la transacción consignada por la empresa solidaria, quien se subrogó en el pago y se reservó el derecho de reclamar posteriormente a la empresa demandada principal, según lo expone en el acta transaccional. Además, se verifica en el acta de transacción que los trabajadores han dado su consentimiento y expresado su voluntad de transigir a través de su apoderada judicial, que se ha cumplido con lo dispuesto en el articulo 19 de la actual Ley Orgánica de las Trabajadoras y los Trabajadores y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente. Así se decide.

EL JUEZ

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ

EL SECRETARIO,

Abg. EDUARDO BAEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR