Decisión nº 207-2006 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 3 de Noviembre de 2006
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Tribunal Superior Contencioso Tributario |
Ponente | Rodolfo Luzardo Baptista |
Procedimiento | Recurso Contencioso Tributario |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Admisión de Prueba
Visto el anterior escrito de Promoción de Pruebas, constante de dieciséis (16) folios útiles, presentado en fecha 25 de octubre de 2006, por el Abogado B.G.C., portador de la Cédula de Identidad No. V-8.500.735 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 55.394, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil “POLIOLEFINAS INTERNACIONALES, C.A. POLINTER contra la Resolución N° RZ-SA-2003-500163 de fecha 22 de diciembre de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT), no habiendo habido oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, siendo hoy el último de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:
A reserva de su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE la Prueba de Experticia Contable promovida por la recurrente, sobre las facturas, manifiestos de importación, y demás documentación y soportes contables, a los efectos de evidenciar la existencia de la fusión entre las sociedades mercantil POLILAGO, PLASTILAGO y la recurrente, asimismo comprobar si se efectuaron los pagos del Impuesto al consumo Suntuario y Ventas al mayor causado por las importaciones y de la realización de compras internas a terceros PLASTILAGO, RESILIN y la recurrente, la cual se practicará sobre los períodos fiscales y aspectos señalados por la promovente. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, fija el segundo día de despacho siguiente a las once de la mañana (10:00 a.m.), a los fines del nombramiento de los expertos.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de noviembre de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Dr. R.L.B.L.S.,
Yusmila Rodríguez
Resolución No. ________________
RLB/elainy
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