Decisión nº 195-2006 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 9 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION ZULIANA

Exp. No 415-06

Admisión del Recurso

Se inició el presente juicio en v.d.R.C.T. recibido en este Tribunal proveniente del Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de octubre de 2005, presentado por los Abogados R.P.A., A.R.V.D.V., A.P.M., H.A. SARRACINO y J.E.K.T., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.870, 48.453, 86.860, 96095 y 112.054, con el carácter de apoderados judiciales de la contribuyente POLIOLEFINAS INTERNACIONALES, C.A. (POLINTER) (antes denominada PLASTILAGO, empresa a la que se fusionó anteriormente POLILAGO, la cual a su vez absorbiera a RESINAS LINEALES, RESILIN, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 83, Tomo 8-A, de fecha 23 de octubre de 1973; en contra del acto tácito denegatorio derivado de la falta de decisión oportuna, por parte de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 2 de febrero de 2004.

Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contre el artículo 267 del Código Orgánico Tributario para decidir sobre la admisibilidad del presente Recurso pasa a hacerlo en los siguientes términos:

Antecedentes

En fecha 02 de febrero de 2004, la contribuyente POLIOLEFINAS INTERNACIONALES, C.A. (POLINTER), interpuso Recurso Jerárquico contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo No. RZ-SA-2003-500163 de la Jefatura de la División de Sumario Administrativo de la Región Zuliana y la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se confirman las siguientes Actas de Reparo RZ-DF-1531, RZ-DF-1532, RZ-DF-1533, RZ-DF-1534, RZ-DF-1535, RZ-DF-1536, RZ-DF-1537, RZ-DF-1538, RZ-DF-1541, RZ-DF-1542, RZ-DF-1543 y RZ-DF-1544 levantadas a la empresa Polímeros del Lago, C.A. (POLILAGO); RZ-DF-1557, RZ-DF-1558, RZ-DF-1559, RZ-DF-1560, RZ-DF-1561, RZ-DF-1562, RZ-DF-1563, RZ-DF-1564, RZ-DF-1565, RZ-DF-1566, RZ-DF-1567 y RZ-DF-1568 levantadas a la empresa Resinas Lineales, C.A. (RESILIN); RZ-DF-1545, RZ-DF-1556, RZ-DF-1547, RZ-DF-1548, RZ-DF-1549, RZ-DF-1550, RZ-DF-1551, RZ-DF-1552, RZ-DF-1553, RZ-DF-1554, RZ-DF-1555 y RZ-DF-1556 levantadas a la empresa Plásticos del Lago, C.A. (PLASTILAGO). Dichas Actas de Reparo corresponden a Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, ordenándose la liquidación de impuestos y multas por un total de Bs. 11.954.577.900,00.

De la admisibilidad de la acción

Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:

  1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

  2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

  3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

    En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 266 antes citado, ya que el artículo 267 del Código Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:

  4. Tempestividad del recurso:

    Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso Tributario será de veinticinco días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.

    En el caso de autos, la Administración Tributaria notificó a la contribuyente de la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo No. RZ-SA-2003-500163 en fecha 29/12/2003. Seguidamente en fecha 02 de febrero la contribuyente interpone Recurso Jerárquico en contra de dicha Resolución, y en fecha 09 de marzo de 2004 es admitido por la jefatura de la división de Recursos Administrativos y Judiciales € de la Gerencia Jurídico Tributario.

    Ahora bien, en el caso de autos, no consta en actas la fecha de apertura del correspondiente lapso probatorio dentro de la sustanciación del Recurso Jerárquico, ni la duración del mismo. Así mismo, tampoco consta en actas el respectivo expediente administrativo solicitado a la Administración Tributaria mediante oficio No. 208-2006, de fecha 16/03/2006, por lo cual resulta imposible para este Juzgador determinar con certeza el transcurso de los lapsos correspondientes para la interposición del presente Recurso Contencioso.

    Sin embargo, visto que la Administración Tributaria no se ha hecho parte en el presente Recurso, ni ha remitido el expediente administrativo; a fin de garantizar el derecho a la defensa por parte de la recurrente, dejando a salvo la apreciación en la definitiva y no habiendo sido objetada la tempestividad del presente Recurso, este Tribunal considera que fue interpuesto TEMPESTIVAMENTE y así se declara.

  5. Cualidad o interés del recurrente:

    La actora recurre contra la negativa tácita de un Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT) en fecha 22 de diciembre de 2003 mediante la cual se confirman las siguientes Actas de Reparo RZ-DF-1531, RZ-DF-1532, RZ-DF-1533, RZ-DF-1534, RZ-DF-1535, RZ-DF-1536, RZ-DF-1537, RZ-DF-1538, RZ-DF-1541, RZ-DF-1542, RZ-DF-1543 y RZ-DF-1544 levantadas a la empresa Polímeros del Lago, C.A. (POLILAGO); RZ-DF-1557, RZ-DF-1558, RZ-DF-1559, RZ-DF-1560, RZ-DF-1561, RZ-DF-1562, RZ-DF-1563, RZ-DF-1564, RZ-DF-1565, RZ-DF-1566, RZ-DF-1567 y RZ-DF-1568 levantadas a la empresa Resinas Lineales, C.A. (RESILIN); RZ-DF-1545, RZ-DF-1556, RZ-DF-1547, RZ-DF-1548, RZ-DF-1549, RZ-DF-1550, RZ-DF-1551, RZ-DF-1552, RZ-DF-1553, RZ-DF-1554, RZ-DF-1555 y RZ-DF-1556 levantadas a la empresa Plásticos del Lago, C.A. (PLASTILAGO). Dichas Actas de Reparo corresponden a Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, ordenándose la liquidación de impuestos y multas por un total de Bs. 11.954.577.900,00.

    Ahora bien, el artículo 259 del Código Orgánico Tributario establece que el Recurso Contencioso Tributario procede contra los actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, cuando habiendo mediado recurso jerárquico éste hubiera sido denegado tácitamente conforme al artículo 255 del Código Orgánico Tributario. De manera que siendo el acto impugnado, un acto administrativo de contenido tributario que en principio afecta la esfera subjetiva del recurrente, éste tiene cualidad e interés para intentar el presente Recurso y así se declara.

  6. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:

    En su escrito recursivo, los abogados R.P.A., A.R.V.D.V., A.P.M., H.A. SARRACINO y J.E.K.T., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.870, 48.453, 86.860, 96095 y 112.054, manifiestan que actúan en sus caracteres de apoderados judiciales de la contribuyente POLIOLEFINAS INTERNACIONALES, C.A., y al efecto consigna original de documento poder autenticado por ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el No. 12, Tomo 24, mediante el cual se observa la facultad que se el Abogado A.R.V.D.V., en su condición de apoderado judicial de la recurrente según documento autenticado en fecha 26 de octubre de 1999 ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo, otorga a los apoderados para que “…conjunta o separadamente, representen, sostengan y defiendan los derechos e intereses de mi representada en todos los asuntos tributarios en los cuales la misma se pueda ver comprometida, ya sea en materia de impuestos, tasas o personas política-territoriales…(omissis)… en ejercicio de este mandato quedan autorizados los referidos apoderados para interponer toda clase de recursos administrativos o judiciales, ordinarios o extraordinarios, ya sea de “apelación”, de reconsideración, jerárquicos, contencioso-tributarios…”.

    Y en consecuencia, no habiendo sido impugnada la representación que ostenta dicha abogada, este Tribunal estima que la Apoderada de la actora tiene legitimidad suficiente para representar judicialmente a la recurrente, y así se declara.

  7. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.

    Dispositivo

    Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente POLIOLEFINAS INTERNACIONALES, C.A., en contra del acto tácito denegatorio derivado de la falta de decisión oportuna, por parte de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 2 de febrero de 2004.

    No hay condenatoria en costas en razón del carácter de esta decisión.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

    El Juez,

    Dr. R.L.B..

    La Secretaria,

    Yusmila R.R..

    En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. ______ - 2006.- La Secretaria,

    Yusmila R.R..

    RLB/donald.-

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