Decisión de Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 21 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteKarla González
ProcedimientoPrestaciones Sociales

ASUNTO: AP21-L-2014-001085

Visto el escrito presentado en fecha 20 de mayo de 2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, contentivo de transacción celebrada entre el abogado D.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.742, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano POLIS FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº 22.671.819, según consta de instrumento poder que corre inserto a los autos con facultad expresa para transigir, por una parte y, por la otra, la ciudadana A.G., titular de la cédula de identidad Nº 5.302.419, en su carácter de Administradora de la demandada, TRATTORIA DA ORLANDO, C.A., según se evidencia de Registro Mercantil que corre a los autos, asistida por la abogada IDALIS M.B., inscrita en el Inpreabogado Nº 148.048, este Tribunal observa:

De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

Así, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, así como que sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

El presente juicio se inició con motivo de demanda por prestaciones sociales incoada por el ciudadano POLIS FUENTES, contra la empresa TRATTORIA DA ORLANDO, C.A., la cual se interpuso en fecha 22 de abril de 2014.

De una revisión efectuada por este Juzgado, se constata que ambas partes han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, que la transacción consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos y discutidos y comprende la cantidad total de Bs. 30.000,00, a ser pagada de acuerdo con los términos y modalidad expresada en la transacción.

DECISIÓN

Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción presentada en la demanda por prestaciones sociales incoada por el ciudadano POLIS FUENTES, contra la empresa TRATTORIA DA ORLANDO, C.A., ambas partes identificadas en autos, dándole efectos de cosa juzgada, en los términos expuestos por ellas. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría dos (02) juegos de copias certificadas solicitadas en el escrito de transacción, de conformidad con el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.- Déjese copia de la presente decisión.-

La Jueza,

Abg. K.G.M.

La Secretaria,

Abg. L.C.

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