Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 10 de Abril de 2006

Fecha de Resolución10 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteFrancisco Jimenez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PARTE ACTORA.-

POLISERVICIOS PUERTO CABELLO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Estado Carabobo, el 15 de marzo de 1985, bajo el No. 88, Tomo 3-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.-

F.C.V., abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 80.617, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA.-

INVERSORA LOMPAR MARITIMA, C.A., domiciliada en Puerto Cabello, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 78, Tomo 32-A, el 27 de abril de 1.994, y posteriormente registrada en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 03 de diciembre de 1.999, bajo el No. 73, Tomo 188-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-

N.R.T.P., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 19.079, de este domicilio.

MOTIVO.-

COBRO DE BOLIVARES

EXPEDIENTE: 7.237

El abogado F.C.V., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil POLISERVICIOS PUERTO CABELLO, C.A., el 1º de diciembre del 2000, demandó por Cobro de Bolívares, a la sociedad de comercio INVERSORA LOMPAR MARITIMA, C.A., por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en Puerto Cabello, donde quedó una vez efectuada la distribución, quien el 05 de diciembre del 2000, le dió entrada y admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la accionada, en la persona de su Presidente, ciudadano M.L., para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes una vez que constara en autos su citación, a dar contestación a la demanda.

Consta que el 18 de enero del 2001, el abogado N.R.T.P., en su carácter de apoderado de la sociedad de comercio INVERSORA LOMPAR MARITIMA, C.A., presentó escrito contentivo de contestación de la demanda.

Durante el lapso probatorio, ambas partes promovieron las pruebas que a bien tuvieron, y vencido como fue el lapso de evacuación, el Juzgado “a-quo” dictó sentencia el 25 de octubre del 2001, declarando con lugar la demanda, de cuya decisión apeló el 1º de noviembre del 2001, el abogado N.R.T.P., en su carácter de apoderado judicial de la accionada, y lo ratificó el 05 del mismo mes y año, recurso éste que fue oído en ambos efectos, el 07 de noviembre del 2001, razón por la cual el presente expediente subió al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de esta Circunscripción Judicial, quien como distribuidor lo remitió a este Tribunal, dándosele entrada el 22 de noviembre del 2001, bajo el No. 7.237, y el trámite de ley.

El 18 y el 22 de enero del 2002, el abogado N.R.T.P., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada presentó informes, e igualmente, el 22 de enero de dicho año, el apoderado actor también presentó informes.

Asimismo, el apoderado actor, el 07 de febrero del 2002, presentó un escrito contentivo de observaciones, por lo que la presente causa entró en estado de sentencia el 14 de febrero del 2002, habiéndose dictado en auto de diferimiento el 15 de abril del mismo año.

Consta que el 22 de marzo del 2006, quien suscribe como Juez Suplente Especial, se avocó al conocimiento para conocer la presente causa, por lo que este sentenciador pasa a pronunciarse sobre su incompetencia, previa las consideraciones siguientes:

PRIMERA

En el libelo de demanda se lee:

…A mediados del mes de julio del año 2000, la empresa SONAR CHARTERS C.A., quien es el Corredor de Fletes directo o SHIPBROKER, como se le denomina en la práctica del negocio Marítimo, de SIDOR C.A. sale al mercado de corredores de Fletes Marítimos, con la finalidad de conseguir un Buque con la capacidad para transportar la carga que le asignó SIDOR C.A., cuyo contenido consistía en CUATRO MIL TONELADAS METRICAS DE ACERO, (4000 TM), siendo así como SONAR CHARTER C.A. logró comunicarse con la empresa DEEP SEA LOGISTISC… domiciliada dicha empresa en los Estados Unidos de América, en la Ciudad de New York, siendo así como la empresa DEEP SEA LOGISTIC logró entablar comunicación con otro Corredor de fletes, domiciliado en Venezuela, cuyo nombre de la empresa es POLISERVICIOS PUERTO CABELLO C.A., según se evidencia de la comunicación vía INTERNET, de fecha 22 de Julio de 2000, quien efectivamente alegó el poder dirigirse al mercado Internacional de Armadores o Agentes Navieros, con la finalidad de conseguir una empresa que poseyera o administrara un Buque, con capacidad para transportar la carga descrita, siendo así como la empresa POLISERVICIOS INVERSORA LOMPAR MARITIMA C.A….

…lo que dio lugar, que entre mi cliente POLISERVICIOS PUERTO CABELLO C.A., y la empresa INVERSORA LOMPAR MARITIMA C.A., se celebrara un contrato de CORRETAJE DE FLETE MARITIMO o CONTRATO DE BROKERAGE, es decir; el FULL FIXTURE RECAP…

…Destacando que la empresa INVERSORA LOMPAR MARITIMA C.A., se obligó a cancelar a mi cliente, por concepto de Comisión por el servicio prestado, la cantidad del 3.75%, del valor total del Flete Marítimo…

…que a la fecha y a pesar de infructuosas gestiones de cobro realizadas por mi Poderdante… no ha sido cancelada la deuda, así como tampoco una respuesta formal por parte del Armador de la referida Motonave para la cancelación…

…es por lo que Demando, como en efecto lo hago, a la Sociedad Mercantil INVERSORA LOMPAR MARITIMA C.A…. para que sea condenada al pago… por la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN DOLARES AMERICANOS (USD$ 8.761.00), que a los efectos del artículo 98 de la Ley del Banco Central de Venezuela se estiman equivalente a la cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 5.957.480,00), a la tasa de US$ 1 x Bs. 680,00 correspondiendo dicho monto al saldo e intereses que se adeuda a mi cliente, más las COSTAS Y COSTOS, del presente proceso que se calcularán de manera prudencial por este Tribunal…

El Juzgado “a-quo” el 25 de octubre del 2001, dictó sentencia, en la cual se lee:

…Observa esta Juzgadora que estamos en presencia de un tipo de juicio de COBRO DE BOLKIVARES… observándose que efectivamente la demandada si suscribió contrato de fletamento o contrato de corretaje de Flete marítimo, como consta en anexo “A” F. 85… es por lo que de acuerdo a lo estipulado en los Artículos 1.159 del Código Civil y artículos 12, 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil esta juzgadora declara procedente la presente acción y así se decide….

…Por las razones de hecho y de derecho, este Juzgado Primero de primera Instancia… declara CON LUGAR la presente acción de COBRO DE BOLIVARES intentada por el Abogado en ejercicio F.C.V. en su carácter de Apoderado Judicial de la Entidad Mercantil POLISERVICIOS PUERTO CABELLO contra INVERSORA LOMPAR MARITIMA, C.A….

SEGUNDA

El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:

28.- “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.”

60.- “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”

En la Ley de Espacios Acuáticos e Insulares en el ordinal 1, del artículo 112, se atribuye a los Tribunales Marítimos competentes para conocer:

1. De las controversias que surjan de los actos civiles y mercantiles relativos al comercio y tráfico marítimo, así como las relacionadas a la actividad marítimo portuaria, y las que se sucedan mediante el uso del transporte multimodal con ocasión del comercio marítimo…

La Resolución No-2004-0010, de fecha 18 de agosto del 2004, publicada en Gaceta Oficial el 13 de septiembre del 2004, establece lo siguiente:

…Artículo 1º: Se crea Un (1) Tribunal Superior Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas.

Artículo 2º: Se crea Un (1) Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas.

Artículo 3º: En acatamiento al principio de inmediación consagrado en los artículos 8º de la Ley de Procedimiento Marítimo y 860 del Código de Procedimiento Civil, los tribunales marítimos a que se refieren los artículos anteriores, podrán trasladarse y constituirse en cualquier lugar del territorio nacional…

…Artículo 5º: Una vez instalados los tribunales marítimos indicados en esta Resolución, los tribunales competentes en lo civil y mercantil que estén conociendo de las causas marítimas a que se refieren los artículos 111 y 112 de la Ley Orgánica de Espacios Acuáticos e Insulares, y 13 y 54 del Decreto con Fuerza de Ley de Comercio Marítimo, efectuarán la remisión de los expedientes respectivos al tribunal marítimo que corresponda según el grado de la causa a cuyo efecto se procederá de la siguiente manera…

De la lectura de la parte pertinente de libelo de la demanda se observa que la pretensión de la parte actora tiene su razón de ser en los servicios navieros que prestó, y cuya dilucidación es competencia de los tribunales marítimos, por lo que siendo la competencia por la materia de orden público, la cual puede ser objeto de pronunciamiento en cualquier estado e instancia del proceso, y habida cuenta de la creación de un Tribunal Superior Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, es por lo que es procedente la declinatoria de conocer en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 5, de la precitada Resolución No. 2004-0010, de fecha 18 de agosto del 2004.

TERCERA

En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE POR RAZON DE LA MATERIA PARA CONOCER de la apelación interpuesta el 1º de noviembre del 2001, por abogado N.R.T.P., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSORA LOMPAR MARITIMA, C.A., contra la sentencia dictada el 25 de octubre del 2.001, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, SEGUNDO: DECLINA SU CONOCIMIENTO EN EL TRIBUNAL SUPERIOR MARITIMO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.

PUBLÌQUESE, REGÌSTRESE

DÈJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil seis (2006). Años 195 de la Independencia y 147 de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Abog. F.J.D..

La Secretaria,

M.G.M..

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.

La Secretaria,

M.G.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR