Decisión nº 0071-2008 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 15 de Julio de 2008

Fecha de Resolución15 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PonenteRicardo Caigua Jimenez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 15 de Julio de 2008

199º y 149º

Recurso Contencioso Tributario

(Subsidiario a Recurso Jerárquico)

Asunto No. AP41-U-2007-000057 Sentencia Nº 0071/2008.

Vistos

: Solo con informe de la Representante de la República.

Recurrente: Poliservicios Miranda, C.A. sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda , en fecha 15 de febrero de 1995 bajo el No. 35, Tomo 36-A-4to. con Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-30248449-9

Representación Judicial: Ciudadano J.M.G.d.F., extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E-895-303, actuando en su carácter de Director –Gerente de la mencionada contribuyente recurrente.

Acto Recurrido: Resolución No. GGSJ/GR/DRAAT/2006-120, de fecha 30-01-2006, emanada de la Gerencia General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria(SENIAT), con la cual se declara parcialmente con lugar el Recurso Jerárquico interpuesto con la Resolución (Imposición de Sanción) No. SAT/GRTI/RC//DF/1052-07886, de fecha 22 de marzo de 1999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria(SENIAT), la cual se imponen multas por incumplimiento de deber formal, en materia de Impuestos al Consumo Suntuario y a las Ventas al mayor, de mantener en el establecimiento los libros de compras y ventas, en la oportunidad en la cual le fue practicada visita fiscal; y por constatarse que los referidos libros no cumplen con los requisitos legales y reglamentarios, en los períodos impositivos marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 1998, al no presentar en orden cronológico en los registros de las facturas, notas de débitos o de créditos de las compras de bienes y recepción de servicios.

Por el acto recurrido: a) se confirma la multa impuestas, por no mantener los libros de ventas y compras, en el establecimiento, por la cantidad de treinta (30) unidades tributarias; b) se convalida el vicio de nulidad que afecta las multas impuestas para sanciónar el hecho que los libros de compras y de ventas, cumplen con los requisitos legales y reglamentarios, en los períodos impositivos marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 1998, al no presentar en orden cronológico en los registros de las facturas, notas de débitos o de créditos de las compras de bienes y recepción de servicios, y se ordena imponer una sola multa, en lugar autónomas para cada período, por la cantidad de sesenta y dos y media (62,50 ) unidades tributarias, con el valor por unidad tributaria de Bs. 7.400,00, para una cantidad de Bs. 462.500,00

Administración Recurrida: Gerencia General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)

Representante Judicial: Ciudadana M.E.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.520.595, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 88.746, actuando en su carácter de Sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República.

Tributo: Impuesto al Consumo Suntuario y las Ventas al Mayor e Impuesto al Valor Agregado

I

RELACIÓN

Se inicia este procedimiento con la recepción, el día 30-01-2007, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Contencioso Tributarios, del oficio No.GGSJ-GR-DRJAT-2006-1395-8514, de fecha 20 de diciembre de 2006, con el cual la Gerente de Recursos de la Gerencia General de los Servicios Jurídicos del SENIAT, envía a esta jurisdicción el expediente administrativo relacionado con el Recurso Contencioso Tributaria interpuesto, en forma subsidiaria al recurso jerárquico contra la resolución impositiva de sanción No. SAT/GRTI/RC//DF/1052-07886, de fecha 22 de marzo de 1999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria(SENIAT), la cual se imponen multas por cumplimiento de deber formal en materia de Impuestos al Consumo Suntuario y a las Ventas al mayor, por no mantener en el establecimiento los libros de compras y ventas, en la oportunidad en la cual le fue practicada visita fiscal; y por constatarse que los referidos libros no cumplen con los requisitos legales y reglamentarios, en los períodos impositivos marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 1998, al no presentar en orden cronológico en los registros de las facturas, notas de débitos o de créditos de las compras de bienes y recepción de servicios.

Asignado, por distribución, la presente causa a este órgano jurisdiccional, por auto de fecha 32 de enero de 2007, se procedió a formar expediente bajo el Asunto No.AP41-U-2007-000057. En el mismo auto, se ordenó las notificaciones correspondientes.

Consignadas en autos las boletas de notificación, debidamente firmadas, el Tribunal, por auto de fecha 13 de marzo de 2008. admitió el Recurso Contencioso tributario interpuesto, quedando la causa abierta a pruebas, ope legis, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario.

Por auto de fecha 13 de junio de 2008, el Tribunal deja constancia del vencimiento del lapso probatorio y fija la oportunidad procesal para la realización del acto de informes.

En fecha 18 de junio de 2008, la representación judicial de la República presentó escrito de informes. No hubo presentación de informes por parte de la contribuyente. En consecuencia, tampoco hubo lapso para presentar Observaciones a los informes.

Por auto de fecha 19 de junio de 2008, el Tribunal dijo “Vistos” y entró en etapa para dictar sentencia.

II

ACTO RECURRIDO

Resolución No. GGSJ/GR/DRAAT/2006-120, de fecha 30-01-2006, emanada de la Gerencia General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria(SENIAT), con la cual se declara parcialmente con lugar el Recurso Jerárquico interpuesto con la Resolución (Imposición de Sanción) No. SAT/GRTI/RC//DF/1052-07886, de fecha 22 de marzo de 1999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria(SENIAT), la cual se imponen multas por incumplimiento del deber formal, en materia de Impuestos al Consumo Suntuario y a las Ventas al mayor, de mantener en el establecimiento los libros de compras y ventas, en la oportunidad en la cual le fue practicada visita fiscal; y por constatarse que los referidos libros no cumplen con los requisitos legales y reglamentarios, en los períodos impositivos marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 1998, al no presentar en orden cronológico en los registros de las facturas, notas de débitos o de créditos de las compras de bienes y recepción de servicios.

Por el acto recurrido: a) se confirma la multa impuestas, por no mantener los libros de ventas y compras, en el establecimiento, por la cantidad de treinta (30) unidades tributarias; b) se convalida el vicio de nulidad que afecta las multas impuestas para sancionar el hecho que los libros de compras y de ventas, cumplen con los requisitos legales y reglamentarios, en los períodos impositivos marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 1998, al no presentar en orden cronológico en los registros de las facturas, notas de débitos o de créditos de las compras de bienes y recepción de servicios, y se ordena imponer una sola multa, en lugar autónomas para cada período, por la cantidad de sesenta y dos y media (62,50 ) unidades tributarias, con el valor por unidad tributaria de Bs. 7.400,00, para una cantidad de Bs. 462.500,00

III

ALEGATOS DE LAS PARTES

1. De la recurrente:

En la oportunidad de presentar su escrito contentivo del recurso jerárquico, la recurrente expone los siguientes alegatos:

Que para el momento de la visita fiscal, los libros de compras y ventas estaban resguardados en caja de seguridad.

Que tal hecho impidió al encargado del establecimiento, entregarlos al funcionario fiscal, tal como le fueron requeridos.

Que los referidos libros sí se encontraban en el establecimiento.

Que dichos libros se llevan cumpliendo todos los requisitos legales.

Que las notas en el acta de requerimiento son falsas.

2. De la Administración Tributaria:

La Representación de la República, supra identificada, en su escrito de informes, al refutar los anteriores alegatos, ratifica en todas y cada una de sus partes el contenido del acto recurrido.

IV

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De acuerdo con el contenido de los actos recurridos, las alegaciones de la contribuyente recurrente contra el mismo y las consideraciones del Representante de la República, expuestas en su acto de informes, el Tribunal delimita la controversia a precisar la legalidad de las multas impuestas por incumplimiento de deber formal, en materia de Impuestos al Consumo Suntuario y a las Ventas al mayor, de mantener en el establecimiento los libros de compras y ventas, en la oportunidad en la cual le fue practicada visita fiscal; y por constatarse que los referidos libros no cumplen con los requisitos legales y reglamentarios, en los períodos impositivos marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 1998, al no presentar en orden cronológico en los registros de las facturas, notas de débitos o de créditos de las compras de bienes y recepción de servicios.

Delimitada así la litis, el Tribunal pasa a decidir y al respecto observa:

Advierte el Tribunal que previamente deberá pronunciarse sobre la Admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, por constatar, en la revisión de los recaudos incorporados al expediente, la existencia de una causa de admisibilidad sobrevenida, tal como lo analiza a continuación:

El artículo 266 del Código Orgánico Tributario, establece:

Son causales de inadmisibilidad del recurso:

3. La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no este otorgada en forma legal o sea insuficiente.

Por su parte, el artículo 260 eiusdem, dispone:

El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, el recurso deberá estar acompañado del documento o documentos donde aparezca el acto recurrido, salvo en los casos en que haya operado el silencio administrativo…

El artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, señala:

El Libelo de la demanda deberá expresar:

8. El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.

De las actas que componen el expediente administrativo, este Tribunal pudo constatar los siguientes hechos:

Que fecha 30.01.2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Contencioso Tributarios, el oficio No. GGSJ-GR-DRJAT-2006-1395-8514, de fecha 20 de diciembre de 2006, con el cual la Gerente de Recursos de la Gerencia General de los Servicios Jurídicos del SENIAT, envía a esta jurisdicción el expediente administrativo relacionado con el Recurso Contencioso Tributario interpuesto, en forma subsidiaria al recurso jerárquico, contra Resolución No. GGSJ/GR/DRAAT/2006-120, de fecha 30-01-2006, emanada de la Gerencia General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria(SENIAT), con la cual se declara parcialmente con lugar el Recurso Jerárquico interpuesto con la Resolución (Imposición de Sanción) No. SAT/GRTI/RC//DF/1052-07886, de fecha 22 de marzo de 1999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria(SENIAT), con la cual se imponen multas por incumplimiento del deber formal, en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al mayor, de mantener en el establecimiento los libros de compras y ventas, en la oportunidad en la cual le fue practicada visita fiscal; y por constatarse que los referidos libros no cumplen con los requisitos legales y reglamentarios, en los períodos impositivos marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 1998, al no presentar en orden cronológico en los registros de las facturas, notas de débitos o de créditos de las compras de bienes y recepción de servicios.

Que por la distribución efectuada por la referida Unidad, la presente causa fue asignada a este órgano jurisdiccional; el cual, por auto de fecha 32 de enero de 2007, procedió a formar expediente bajo el Asunto No. AP41-U-2007-000057. En el mismo auto, se ordenó las notificaciones correspondientes.

Que consignadas en autos las boletas de notificación, debidamente firmadas, el Tribunal, por auto de fecha 13 de marzo de 2008, admitió el Recurso Contencioso tributario interpuesto, quedando la causa abierta a pruebas, ope legis, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario.

Que, por auto de fecha 13 de junio de 2008, el Tribunal deja constancia del vencimiento del lapso probatorio y fija la oportunidad procesal para la realización del acto de informes.

Que, en fecha 18 de junio de 2008, la representación judicial de la República presentó escrito de informes. No hubo presentación de informes por parte de la contribuyente. En consecuencia, tampoco hubo lapso para presentar Observaciones a los informes.

Que, por auto de fecha 19 de junio de 2008, el Tribunal dijo “Vistos” y entró en etapa para dictar sentencia.

Descritas las anteriores actuaciones, en la oportunidad de decidir sobre el fondo de la controversia planteada con la interposición del presente recurso, encuentra el Tribunal que, tanto en la oportunidad de la admisión del recurso, como durante todo el proceso, el ciudadano J.M.G., de Farías, supra identificado, actuando en su carácter de Representante Legal de la sociedad mercantil Poliservicios Miranda, C.A, no consignó ningún documento que lo acredite como abogado de la República, condición que se hace necesaria para ejercer la representación judicial de la empresa recurrente. Tampoco se hizo asistir de esta clase de profesional, para poder actuar en juicio.

Ahora bien, por cuanto el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, establece como causa de inadmisibilidad del recurso:

La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no este otorgada en forma legal o sea insuficiente.

Habiéndose constatado que la persona que funge como representante legal de la empresa recurrente, no es abogada, ni se hizo asistir por esta clase de profesional, el Tribunal considera que admitir un recurso no obstante existir un causal de inadmisibilidad haría incurrir a este órgano judicial en incumplimiento del mandato contenido en el artículo 266 eiusdem.

De este modo, se entiende que el incumplimiento en la exigencia antes indicada, configura ope legis, una de las causales de inadmisibilidad del recurso ejercido, de conformidad con el Código Orgánico Tributario.

Acoge este Tribunal doctrina de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se asienta que las causales de inadmisibilidad constituyen normas de eminente orden público; siendo ello así, este Juzgador hace uso del amplio poder de apreciación, del cual está investido, para examinar elementos que no hayan sido observados por las partes, o bien que aun siéndolo, tal como ocurrió en este caso, hayan podido escapar del análisis previamente realizado por el propio tribunal.

Dicho lo anterior, como quiera que del examen de autos aparece plenamente demostrada la existencia de la causal de inadmisibilidad establecida en el artículo 266, numeral 3, del Código Orgánico Tributario, tal hecho produce la inadmisibilidad del recurso interpuesto. En consecuencia, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en acatamiento del principio de legalidad que debe guiar toda actuación judicial, resuelve declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso tributario, subsidiario al recurso jerárquico, ejercido por el ciudadano J.M.G., de Farías, supra identificado, actuando en su carácter de Representante Legal de la sociedad mercantil Poliservicios Miranda, C.A, contra Resolución No. GGSJ/GR/DRAAT/2006-120, de fecha 30-01-2006, emanada de la Gerencia General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria(SENIAT), con la cual se declara parcialmente con lugar el Recurso Jerárquico interpuesto con la Resolución (Imposición de Sanción) No. SAT/GRTI/RC//DF/1052-07886, de fecha 22 de marzo de 1999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria(SENIAT),

En virtud de lo expuesto, se revoca el auto de admisión de fecha 13 de marzo de 2008, dictado por este mismo Tribunal. Así se decide.

V

DECISIÓN

De acuerdo con los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:

1.- INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario, subsidiario al recurso jerárquico, ejercido por la ciudadano J.M.G.F., supra identificado, actuando en su carácter de Representante Legal de la sociedad mercantil Poliservicios Miranda, C.A.”, contra la Resolución No. GGSJ/GR/DRAAT/2006-120, de fecha 30-01-2006, emanada de la Gerencia General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria(SENIAT), con la cual se declara parcialmente con lugar el Recurso Jerárquico interpuesto con la Resolución (Imposición de Sanción) No. SAT/GRTI/RC//DF/1052-07886, de fecha 22 de marzo de 1999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria(SENIAT).

2.- Se revoca el auto de admisión de fecha 13 de marzo de 2008, dictado por este mismo Tribunal.

Publíquese, regístrese y notifíquese a los ciudadanos Procuradora General, Contralor General de la República y de la contribuyente.

De la anterior decisión no se oirá apelación en razón de la cuantía.

Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas a los quince (15) días del mes de julio del año Dos Mil Cinco (2.005).- Años 199° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez Temporal,

R.C.J..- La Secretaria,

H.E.R.E..

La anterior decisión se publicó en su fecha, a las tres y veintisiete minutos de la tarde (3:27 p.m).

La Secretaria,

H.E.R.E..-

RCJ.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR