Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 12 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMirna Mas Y Rubi Sposito
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Barcelona, doce de febrero de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO: BP02-N-2014-000009.

Vista la demanda que inmediatamente precede y revisados todos los recaudos, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho. Se acuerda de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, emplazar al Rector (a) de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional, (UNEFA), extensión Puerto Píritu, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal, a dar contestación a la demanda intentada por el ciudadano C.A.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.375.263, asistido por el abogado P.R.C., titular de la cédula de identidad N° 10.066.241, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.504, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, los cuales comenzarán a computarse una vez que conste en autos las resultas de la citación del ciudadano M.G., en su condición de Procurador General encargado de la República, con sede en la ciudad de Maturín Estado Monagas, y haya transcurrido el lapso de noventa (90) días de suspensión, previsto en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, mas dos (2) días que se le conceden como termino de la distancia, Igualmente, se ordena solicitar al demandado expediente administrativo relacionado con la presente causa, para que lo envíe dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a dicha solicitud. Asimismo Notifíquese al Director de Recurso Humanos de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional, extensión Puerto Píritu. Compúlsense por Secretaría copias certificadas del libelo de la demanda y sus anexos para el emplazamiento y la notificación.

La Juez,

El Secretario,

Dra. M.M. y R.S.. Abg. J.A.L..

r.m.

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