Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 8 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteFrancis Liscano
ProcedimientoInadmisibilidad De La Demanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO OCTAVO (8°) DE JUICIO DEL CIRCUITO

JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, ocho (08) de octubre del año dos mil trece (2013)

203 º y 154º

Exp. Nº AP21-N-2013-000416

PARTE DEMANDANTE DE LA NULIDAD: UNIVERSIDAD NACIONAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL. Creada mediante decreto Presidencial N° 115 del 26 de abril de 1009, publicado en la Gaceta Oficial N° 36.687.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE DE LA NULIDAD: L.A.C.S., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 124.074.

ACTO ADMINISTRATIVO CUYA NULIDAD SE DEMANDA: P.A. N° 054-13 DICTADA EN FECHA 31/02/2013, EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

MOTIVO: Demanda de Nulidad.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

CAPITULO I

ANTECEDENTES PROCESALES

Se inició el presente procedimiento en fecha 01 de agosto del año 2013, en virtud de la Demanda de Nulidad interpuesta por el abogado L.C., en su condición de apoderado judicial de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECTICA DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONAL contra el acto administrativo contenido en la P.A. N° 054-13, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas en el Expediente N° 027-2012-01-0131, mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos presentada por la ciudadana M.d.C.D.S. titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.427.623.

En fecha 07 de agosto del año en curso, este Juzgado dictó auto dando por recibida la misma a los fines de su tramitación, posteriormente en fecha 16 de septiembre del 2013, este Juzgado dictó auto mediante el cual de conformidad lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se instó a la parte accionante a consignar la certificación mediante la cual la autoridad administrativa del trabajo deja expresa constancia del cumplimiento del reenganche y restitución de la situación jurídica infringida de la ciudadana M.d.C.D.S. (beneficiaria de la P.A. atacada). Luego el 18 de septiembre del año 2013 este Tribunal libra boleta de notificación dirigida a la parte recurrente; posteriormente el 20 de septiembre del año 2013 este Juzgado ordena librar nueva boleta de notificación dirigida a la parte recurrente a los fines de que subsane su demanda. El 30 de septiembre del año 2013, el ciudadano R.L., alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo consigna en el presente expediente la boleta de notificación dirigida a la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada, donde deja constancia de que la notificación practicada fue positiva. Ahora en virtud de que ya ha transcurrido otorgado por este Juzgado a la parte recurrente para que subsane el libelo de su demanda de nulidad este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

CAPITULO II

DE LOS FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE DECISIÓN

Establece el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo siguiente:

La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:

1) Caducidad de la acción.

2) Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.

3) Incumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, los estados o contra los órganos o entes del Poder Público a los cuales la ley les atribuya tal prerrogativa.

4) No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.

5) Existencia de cosa juzgada.

6) Existencia de conceptos irrespetuosos.

7) Cuando sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.

(Negrillas y subrayado nuestro)

Ahora, de una revisión de las actas procesales, se constató que el apoderado judicial de la parte recurrente, no consignó al expediente ningún medio probatorio que acreditara el cumplimiento de la orden de reenganche dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas. En tal sentido, bajo el amparo de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que establece que para darle curso a una demanda de Nulidad contra una P.A. de reenganche, debe evidenciarse, la certificación por parte de la autoridad administrativa del trabajo, del cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida, y en vista de que en el presente caso no se constata el cumplimiento por parte de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada de la orden de reenganche ordenada en la P.A. recurrida y considerándolo esta Juzgadora que dicho documento es indispensable para verificar la admisibilidad de la presente demanda, resulta forzoso declarar INADMISIBLE la presente demanda de nulidad. Así se decide.

CAPITULO III

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

INADMISIBLE la Demanda de Nulidad interpuesta por el abogado L.C. en su condición de apoderado judicial de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada, contra el acto administrativo contenido en la P.A. N° 054-13 dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas en el Expediente N° 027-2012-01-01431, mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos presentada por la ciudadana M.d.C.D.S., titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.427.623.

SEGUNDO

Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203° y 154°

LA JUEZ

Abg. FRANCIS LISCANO

EL SECRETARIO

Abg. CARLOS MORENO

NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

EL SECRETARIO

Abg. CARLOS MORENO

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