Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 1 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoAdopción Plena Y Conjunta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 01 de Febrero de 2.008.

197° y 148°

Exp. No: C-5321-05.

En fecha 26/04/2005, se inicia el presente procedimiento de ADOPCION PLENA mediante escrito acompañado de los recaudos de ley suscrita por los ciudadanos H.P.V. y E.D.J.M.D.V. venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.917.223 y V-4.257.573, domiciliados en la urbanización la Candelaria, Vereda San José, Número VR-5265 de esta ciudad de Barinas, mediante el cual solicitan la ADOPCIÓN PLENA del adolescente (se omite), de dieciséis (16) años de edad, hijo biológico de la ciudadana UBILSA M.V.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.562.516, debidamente asistidos por la Abogado L.A.B., en su carácter de Coordinadora Encargada de la Oficina de Adopciones del C.E.d.D. del Niño y del Adolescente del Estado Barinas.

En fecha 28/04/2005, al folio 39, se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud y se ordeno el curso de ley conforme prevén los artículos 493 al 510 LOPNA, ordenándose se recabasen las opiniones y consentimientos de ley, la notificación al representante del Ministerio Público, así como la práctica de los Informes técnicos dispuestos en el artículo 422 Ibidem.

Al folio 45 de fecha 28/04/2005, cursa Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Barinas, Abog. A.R.H. y consignada por el ciudadano R.D.C., alguacil de este Tribunal.

A los folios 46, 47 y 48, Cursan boletas de notificación libradas al equipo multidisciplinario de este tribunal, las cuales fueron debidamente firmadas y consignadas por los ciudadanos R.C. y R.V. alguaciles de este tribunal.

Al folio 49, cursa acta de comparecencia del ciudadano D.Y.V.M., cédula de identidad N° 11.189.921, hijo de los solicitantes quién señalo “no tiene nada que objetar en la presente causa pues desde que nació el adolescente (se omite), vive con sus padres y recibe el trato de hijo, cree no es asunto de protección económica, sino psicológica pues su sobrino no sabe ni ha conocido nunca a su padre biológico y todo hijo amerita representación de la figura paterna que el adolescente la ha visto en su abuelo”.

Al folio 50 cursa acta de comparecencia del adolescente (se omite), de catorce (14) años de edad conforme lo dispuesto en el artículo 414 LOPNA, quién expuso “ Que nunca ha conocido a su padre biológico pero que este vació lo ha llenado su abuelo, razón por la cual como ha sido criado por estos desea tener como padres biológicos a los abuelos consciente plenamente de los alcances que está de los efectos jurídicos que ello conlleva”.

Al folio 51, cursa diligencia de fecha 18/05/2.005, suscrita por la ciudadana M.P., en su carácter de Trabajadora Social de esta Sala de Juicio, por medio de la cual consigna en siete (07) folios útiles, Informe social de convivencia familiar practicado a los ciudadanos H.P.V., E.D.J.M.D.V., UBILSA M.V.M. y al adolescente (se omite), agregado a los autos en fecha 23/05/2005, según consta al folio 59.

Cursan consignados a los folios 60 al 64; del 65 al 66; las primeras resultas de los Informes Psiquiátricos, ordenados, agregados a autos según consta al folio 67.

Cursa consignado al folio 68, resultas de informe psicológico practicado al adolescente de autos constante de un (1) folio útil, agregado al folio 70.

Al folio 71 cursa diligencia de fecha 20/07/2005, suscrita por el Abg. H.V. quién solicitó se la haga entrega del cartel o edicto ordenado al auto de admisión para su respectiva publicación.

Al folio 72, cursa diligencia suscrita por el Abg. H.V. con la cual consigna publicación del edicto ordenado, en el diario el universal, de fecha 22/07/2005, agregado a autos según consta al folio 74.

A los folios 75 y 76 cursa diligencia de fecha 08/11/2005, suscrita por la Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial Barinas, Abg. A.R.H., en la cual señala que los derechos y prerrogativas de la madre UBILSA M.V.M. y los abuelos H.P.V. y E.D.J.M.D.V. no pueden menoscabar los del adolescente (se omite).

Al folio 77, compareció el Fiscal (A) con Competencia en Materia de Protección de Niños y Adolescentes y solicito y se le acordaron copias certificadas según consta a los folios 74, 75 y 78.

Al folio 79 cursa escrito de fecha 26/03/2007, suscrito por el Abg. H.V. en el cual solicita se ordene la continuación en derecho de la adopción que de hecho le hemos entregado al adolescente H.D., constante de un (1) folio útil y un (01) anexo.

Al folio 81, cursa diligencia presentada por el Abg. H.V. en su carácter de parte solicitante en el presente proceso, quien solicito se realicen los informes de seguimiento correspondientes.

Al folio 82, cursa auto de fecha 24/05/2007, en la cual se instó al Equipo Multidisciplinario a practicar los informes técnicos de rigor ordenados al auto de admisión.

A los folios 83 al 88, de fecha 27/06/2007 y 28/06/2007, cursa consignadas resultas de los informes psicológicos y psiquiátricos de seguimiento, agregado a autos según consta al folio 89.

Consta al folio 90 cursa diligencia de fecha 04/10/2.007, suscrita por la Lic. M.P., en su carácter de Trabajadora social, por medio de la cual consigna resultas de informe social constante de dos (02) folios útiles practicado en la residencia de los ciudadanos H.P.V. y E.D.J.M.D.V.. Agregado a los autos en fecha 04/10/2007 al folio 93.

Al folio 94, cursa auto de fecha 10/10/2007, en el cual se exhorta a las partes interesadas a comparecer por ante el Servicio Psicológico para la practica del informe de seguimiento restante.

Al folio 95 cursa diligencia de fecha 24/10/2007, suscrita por la Psicólogo de este Tribunal Lic. Ana Parra, por medio de la cual consigna en un (01) folio útil informe de seguimiento realizado a los ciudadanos H.P.V. y E.D.J.M.D.V., agregado a autos al folio 97.

Al folio 98, cursa diligencia suscrita por los ciudadanos H.V. y E.M.D.V., mediante la cual solicitan se dicte sentencia definitiva por cuanto se cumplió las pruebas y lapsos legales.

Cursa al folio 99 de fecha 22/01/2008, auto dictado por este Tribunal, donde se evidencia que no habiendo recaudos pendientes por agregar ya que las opiniones faltantes se encuentran debidamente agregadas a la presente causa y cumplido como ha sido el período mínimo de prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 422 LOPNA, se fija el lapso de cinco (05) días para Dictar Sentencia según lo establece el Artículo 504 Ibidem.

En consecuencia cumplidos como han sido los actos, trámites y lapsos procésales, se pasa a decidir la presente causa según el orden cronológico en que entro al estado de sentencia, DENTRO DEL LAPSO LEGAL tomando en cuenta para ello las siguientes consideraciones:

II

De la revisión de las actas procésales Partidas de Nacimiento de los solicitantes y del adolescente H.D.V., insertas a los folios 06, 08 y 27 se evidencia que se cumplieron los requisitos del artículo 410, 414 literales a y b, 415, 416, 418, 422, 494, 497, 498 y 503 LOPNA y 507 del Código Civil, y debidamente como fue publicado el edicto de ley en la presente causa no hubo oposición alguna de parte interesada.

Vistas las certificaciones de idoneidad de los solicitantes, adoptabilidad del adolescente (se omite), oídos los consentimientos y opiniones de Ley de la madre biológica, tío biológico y la opinión del adolescente antes señalado.

vistas las conclusiones favorables vertidas en los informes técnicos de rigor practicados durante el período de prueba y la opinión fundada desfavorable del Ministerio Público, este tribunal aprecia la antinomia existente respecto a la NECESARIA AUSENCIA DE LAZOS DE CONSAGUINIDAD EN LA FAMILIA SUSTITUTA QUE POR ADOPCION SE PRERTENDE DAR AL ADOLESCENTE DE AUTOS, según consta en el artículo 395 literal “b” LOPNA, el cual reza lo siguiente: “La conveniencia de que existan vínculos de parentesco, ya sea por consaguinidad o por afinidad, entre el niño o adolescente y quienes puedan conformar la familias sustitiuta” induce a esta juzgadora a juzgar que la presente solicitud DEBE PROSPERAR Y ASÍ SE DECIDE dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 8 y 80 LOPNA” (lo subrayado es nuestro).

III

En tal orden estando dentro de la oportunidad legal para decidir la presente causa, por todas las consideraciones arriba puntualizadas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la presente acción y SE DECRETA LA ADOPCIÓN PLENA CONJUNTA del adolescente H.D.V. solicitada por los cónyuges H.P.V. y E.D.J.M.D.V., titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.917.223 y V-4.257.573, quienes ejercerán todos los atributos derivados de la P.P. sobre el adolescente adoptado y conforme lo establecido en el artículo 430 LOPNA el adolescente adoptado tomará los apellido de los padres adoptivos.

Conforme a los artículos 432 y 433 Ibidem una vez cause ejecutoria la presente sentencia envíese copia certificada de la misma a la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de la Parroquia D.P.d.M.L.d.E.M., a los fines de que levante con los requisitos de ley nueva Partida de Nacimiento del adolescente en cuestión en la que no se podrá hacer mención alguna del presente procedimiento, ni del vínculo del adoptado con su madre biológica, en razón de lo cual la Partida Original quedará privada de todo efecto mientras subsista la adopción excepto para la constatación de los impedimentos matrimoniales, debiendo colocarse al margen una nota que diga ADOPCIÓN PLENA.

Publíquese, regístrese, el presente decreto y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez cause ejecutoria del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Juez Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la Ciudad de Barinas al primer (01) día del mes de Febrero de 2.008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez Unipersonal Nº 2

Abg. Y.F.G.G.

La secretaria.

Abog. L.A..

En la misma fecha siendo la 02:30 p.m. se publico y registro la presente sentencia definitiva Conste:

La secretaria.

Abog. L.A..

Exp. No YFGG/yg.

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