Decisión nº 3C-4580-12 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 22 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoAudiencia De Entrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San F.d.A., 22 de Marzo de 2012.-

201º y 152º

ACTA DE

AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA Nº 3C-4580-12

JUEZ: ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL

FISCAL: DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO.

ABOGADO ASISTENTE: ABOG. Y.S.

SECRETARIO: ABG. A.R.V.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

SOLICITANTE: H.D.J. POLLAK Y F.E.C.

DELITO: PREVISTO EN LA LEY ORGANICA DE DROGAS

En el día de hoy, jueves (22) de Marzo de 2012, siendo las 9:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL de conformidad a lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón de la Solicitud de entrega de vehículo interpuesta por los Ciudadanos H.D.J. POLLAK Y F.E.C., asistidos por el0 Abg. YOBANIS SEGOVIA. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto, solicita al secretario verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes: la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público ABOG. M.M., los solicitantes H.D.J. POLLAK Y F.E.C., y su abogado asistente YOBANIS SEGOVIA. Seguidamente la ciudadana Juez iniciada la Audiencia, le concede el derecho de palabra a la Ciudadana Fiscal quien seguidamente expone: “ Esta representación fiscal hace formal consignación de copia de experticia, realizadas al vehiculo que se encuentra incurso en la presente causa, donde se pudo constatar que los seriales se encontraron original y siendo que el propietario esta presente en esta sala el Ministerio Publico, no hace oposición a la entrega del mismo siempre y cuando la persona investigada colabore con la investigación, todo de conformidad al articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, además solicito al tribunal se oficie a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) a los fines de informar sobre la entrega del vehiculo”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al abogado asistente ABG. YOBANIS SEGOVIA, quien seguidamente expone: “me adhiero a la solicito fiscal y a su vez solicito se oficie al Comandante de la alcabala de las cotúas ya que el vehiculo se encentra en dicho destacamento”. Es todo. Cesó. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Visto la documentación presentada por la parte interesada donde se verifica la propiedad del vehiculo estando presente y verificándose la experticia consignada por la representante del Ministerio Publico donde se determina la originalidad de cada uno de los elementos que los constituye y que el mismo no encuentra solicitado considera esta Jurisdicente que se hace procedente la solicitud en este caso por lo que se ordena la entrega del mismo, en calidad de deposito, ya que aun no ha concluido la investigación, exhortando a las partes que estén atentos a la investigación por el Ministerio Publico y presentar el vehiculo en caso de ser requerido por la fiscalia. se acuerda de igual forma oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) y al Comandante del Punto de Control Fijo de las cotúas, a los fines de la entrega material del vehiculo en cuestión. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda:

PRIMERO

ACUERDA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, al Ciudadano F.E.C.S. titular de la Cédula de Identidad No. V- 17.127.944, del Vehículo de las siguientes características: Marca: FORD. Modelo: F-750 Color: AZUL. Serial de Carrocería: AJF75V67725. Serial del motor: 8 CIL. Tipo: ESTACA. Año: 1979 Placa: 875ACE, Uso: CARGA, Clase: CAMION, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado el solicitante a las siguientes condiciones: 1.- Le queda prohibido realizar cualquier tipo transacción con el vehículo, que implique traslación de propiedad. 2.- Queda obligado a presentarlo las veces que sea requerido por el Ministerio Público o el Tribunal 3.- Puede Transitar libremente por todo el Territorio Nacional.

SEGUNDO

Vista la decisión de entrega en deposito, y por cuanto se necesita seguir las investigaciones se acuerda mantener las actuaciones a la sede de este Tribunal hasta tanto la Fiscalía del Ministerio Público emita el acto conclusivo a que hubiera lugar. Se acuerda de igual forma oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA). Quedan notificadas las partes. Ofíciese al Comandante del Punto de control Fijo “Las Cotúas” del Estado Apure, por encontrarse el vehículo en el estacionamiento de dicha sede. Entréguese el oficio al solicitante. Es todo termino se leyó y conforme firman.-

JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL

Continúan las firmas…

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San F.d.A., 22 de Marzo de 2012.-

201º y 151º

AUTO CONTENTIVO DE DECISIÓN DE ENTREGA DE VEHÍCULO

Realizada como fue la Audiencia Especial, fijada de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la solicitud de entrega de vehículo incoada por los ciudadanos H.D.J. POLLAK BARRERO Y F.E.C.S., titulares de las Cédula de Identidad No. V- 12.051.527 y 17.127.944, asistido por el profesional del derecho ABG. YOBANIS SEGOVIA, y oída la exposición fiscal, y lo expuesto por la defensa; este Tribunal a los fines de decidir observa: PRIMERO: Se evidencia al expediente el auto del Ministerio Público, por el cual niega la entrega del vehículo solicitado por los referidos ciudadanos (folio 96), no obstante visto la documentación presentada por la parte interesada donde se verifica la propiedad del vehiculo estando presente y verificándose la experticia consignada por la representante del Ministerio Publico donde se determina la originalidad de cada uno de los elementos que los constituye tomando en consideración que de la inspección o experticia realizada al vehículo se concluye que: 1.- El serial que se encuentra estampado en la placa Dash Panel es ORIGINAL. 2.- El serial que se encuentra estampado en la Chapa Body es ORIGINAL. 3.-El serial que se encuentra en el Chasis es ORIGINAL y por ultimo el vehículo no se encuentra solicitado a través del SIIPOL, por lo que se concluye que dicha experticia se deja constancia de las observaciones del vehículo, no presenta ninguna irregular en el vehículo señalado, por lo que considera esta Jurisdicente que lo mas cercano al concepto de justicia es hacer ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO al ciudadano F.E.C. Titular de la Cedula de Identidad N°17.127.944 del vehículo solicitado, a los fines de dar oportunidad al Ministerio Público, para concluir la investigación. En tal sentido, se le impone al ciudadano F.E.C. de las siguientes condiciones: 1.- Le queda prohibido realizar cualquier tipo transacción con el vehículo, que implique traslación de propiedad. 2.- Queda obligado a presentarlo las veces que sea requerido por el Ministerio Público o el Tribunal. 3.- Puede Transitar libremente por todo el Territorio Nacional, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda de igual forma oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) y al Comandante del Punto de Control Fijo de las cotúas, a los fines de la entrega material del vehiculo en cuestión. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda:

PRIMERO

ACUERDA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, al Ciudadano F.E.C.S. titular de la Cédula de Identidad No. V- 17.127.944, del Vehículo de las siguientes características: Marca: FORD. Modelo: F-750 Color: AZUL. Serial de Carrocería: AJF75V67725. Serial del motor: 8 CIL. Tipo: ESTACA. Año: 1979 Placa: 875ACE, Uso: CARGA, Clase: CAMION, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado el solicitante a las siguientes condiciones: 1.- Le queda prohibido realizar cualquier tipo transacción con el vehículo, que implique traslación de propiedad. 2.- Queda obligado a presentarlo las veces que sea requerido por el Ministerio Público o el Tribunal 3.- Puede Transitar libremente por todo el Territorio Nacional.

SEGUNDO

Vista la decisión de entrega en deposito, y por cuanto se necesita seguir las investigaciones se acuerda mantener las actuaciones a la sede de este Tribunal hasta tanto la Fiscalía del Ministerio Público emita el acto conclusivo a que hubiera lugar. Se acuerda de igual forma oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA). Quedan notificadas las partes. Ofíciese al Comandante del Punto de control Fijo “Las Cotúas” del Estado Apure, por encontrarse el vehículo en el estacionamiento de dicha sede.-

JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL

EL SECRETARIO

ABG. A.R.V.

Solicitud Nro. 3C-4580-12

NMR/VILCHEZ

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