Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 1 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.

BARINAS, 01 DE JULIO DE 2009

199º y 150º

En fecha 01 de febrero de 2008, se recibió en este Juzgado Superior el presente expediente, por declinatoria de competencia, proveniente del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contentivo del RECURSO DE NULIDAD interpuesto por los abogados B.G.Y. y J.L.U.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.345 y 58.515, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil RESTAURANT POLLO EN BRASA Y TOSTADERÍA EL GRAN SABOR C.A., contra el Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la P.A. Nº 007-2007, dictada en fecha 23 de agosto de 2007 por la DIRECCIÓN ESTADAL DE LOS TRABAJADORES TÁCHIRA Y M.D.I.N.D.P., S.S.L. (INPSASEL).

Por auto de fecha 09 de junio de 2008, se admitió el recurso, ordenándose la citación del ciudadano Procurador General de la República y/o Gerente de Litigios de la Procuraduría General de la República; asimismo se acordó la notificación de los ciudadanos Ministros del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, Inspector del Trabajo del Estado Táchira, Director Estadal de los Trabajadores Táchira y M.d.I.N.d.P., S.S.L., y Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En la misma fecha (09/06/08) se libró cartel de emplazamiento, el cual fue retirado y consignado a los autos.

En fecha 23 de junio de 2009, oportunidad fijada para la celebración del acto de informes, se dejó constancia de la presencia del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, a quien se le concedió el derecho de palabra, y a tal efecto solicitó se declare la nulidad de todo lo actuado y se ordene la reposición de la causa al estado de admisión, ordenando la nueva citación a la recurrida.

Para decidir al respecto, este Tribunal observa:

La parte demandada en el presente caso es el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad laboral (INPSASEL), el cual goza de los privilegios y prerrogativas que legalmente le son acordadas a la República, los Estados y Municipios, tal como lo establece el artículo 97 de la Ley Orgánica de Administración Pública, el cual dispone “Los institutos autónomos gozarán de los privilegios y prerrogativas que la ley nacional acuerde a la República, los estados, los distritos metropolitanos o los municipios”.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del las actuaciones del presente expediente se observa que no se ordenó la citación del Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad laboral (INPSASEL), parte demandada, e igualmente se constata al folio 271 que la notificación dirigida al Director Estadal de los Trabajadores Táchira y M.d.I.N.d.P., S.S.L., tiene un sello húmedo de la Corporación de S.d.E.T., lo que hace suponer que el referido Director Estadal no fue debidamente notificado de la admisión del presente recurso; este Juzgado Superior, en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Carta Magna, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente ordenar la reposición de la causa al estado de citar al Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad laboral (INPSASEL), concediéndosele seis (6) días como término de distancia y quince (15) días hábiles para entender consumada su citación, a los fines de que concurra a contestar o formular oposición dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a que conste en autos la última formalidad cumplida, remítasele copia certificada del libelo de la demanda, del auto de admisión y del presente auto, y en copias simples los anexos del recurso; asimismo se acuerda notificar al Director Estadal de los Trabajadores Táchira y M.d.I.N.d.P., S.S.L.. Este Órgano Jurisdiccional, sobre la base del principio de celeridad procesal, y del derecho a la tutela judicial efectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratifica que las formalidades de citación del ciudadano Procurador General de la República, notificaciones de los ciudadanos Ministros del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, Inspector del Trabajo del Estado Táchira, y Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, así como el cartel de emplazamiento se encuentran cumplidas; anulándose sólo las actuaciones que cursan a los folios 275, 276 y 277.

Para la elaboración de los fotostátos se autoriza al ciudadano C.J.P.M., titular de la cédula de identidad N° V-4.262.844, Alguacil de este Tribunal Superior. Se comisiona suficientemente a los Juzgados Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de practicar la citación y notificación, aquí ordenadas.

LA JUEZA PROVISORIA,

FDO

MAIGE R.P..

LA SECRETARIA,

FDO

D.G.R..

Exp. Nº 6971-08

La parte recurrente deberá consignar a la brevedad posible, las copias requeridas en este auto, para su posterior certificación y anexo a la citación aquí ordenada.

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