Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Transitorio de Protección de Monagas, de 19 de Julio de 2010

Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Transitorio de Protección
PonenteMaria Natividad Olivier
ProcedimientoFijación De Obligacion De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen de Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, 19 de Julio de 2.010

200º y 151º

ASUNTO: TI1-2795-2.001

Visto que en el presente procedimiento de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoado por la ciudadana P.U., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E- 81.475.000, de este domicilio, a favor de su hija (cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra el ciudadano L.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.258.973, de este domicilio, se tiene conocimiento cierto sobre el fallecimiento del demandado, por ser un hecho notorio judicial, conforme se evidencia del Acta de Defunción cursante a los Expedientes signados con los Nros. 15713 y 4867, de la nomenclatura interna de este Juzgado, contentivos del procedimiento de Restitución de Bienes y Autorización Judicial, respectivamente. Que de conformidad con los artículos 347 y 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la P.P. comprende un conjunto de deberes y derechos de los padres para con sus hijos menores de edad, cuya titularidad corresponde a ambos progenitores, salvo que esté establecida la filiación con relación a la madre o al padre de manera exclusiva. Del acta de nacimiento se evidencia que la filiación de la Adolescente se estableció tanto en la parte materna como por la parte paterna, como efecto de la unión concubinaria que existió entre las partes. Ahora bien, dado que fallece el padre de la beneficiaria, corresponde el ejercicio de la P.P. a la madre, ciudadana P.U., por ser la progenitora sobreviviente y por no constar en Autos decisión Judicial que la prive de ese derecho; por lo que de conformidad con el articulo 356 Literal “c” eiusdem, declara la extinción de la p.p. con relación al padre fallecido, ciudadano L.R.M., y por consiguiente se declara la extinción de la obligación de Manutención en virtud del fallecimiento del obligado, tal como lo dispone el literal “a” del artículo 383 de nuestra norma sustantiva. Se acuerda dejar sin efecto las medidas cautelares decretadas el día 24-10-2.001. Se libró oficio Nº JJ1-2.010-0151. Cúmplase.

LA JUEZA,

Abg. M.N.O.V.

LA SECRETARIA

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO

Exp. N° TI1-2795-2.001

JACKISS

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