Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Aragua, de 6 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteAna Cristina Iciarte
ProcedimientoRecurso De Hecho

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO

DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 06 de Marzo de 2007

196° y 147°

VISTOS.

ASUNTO: DP11-R-2007-000024.

RECURRENTE: POLYMER RESOURCES INTERNATIONAL INC, Sociedad Mercantil domiciliada en el Estado de Delaware, Estado Unidos de América, cuya acta constitutiva se encuentra inscrita ante la Oficina del Secretario de Estado del Estado de Delaware el 29 de Enero de 1987 en el Tomo A103, otorgado el 02 de Agosto del 2001, ante el Consulado General de Venezuela en la ciudad de New York.

APODERADO JUDICIAL: Abogado J.A.A., abogado en ejercicio domiciliado en Caracas, aquí de transito e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.433.

JUEZ DE LA CAUSA: Dra. VIVIANA PARRA.

TRIBUNAL DE LA CAUSA: TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA con sede en la ciudad de LA VICTORIA.

MOTIVO: RECURSO DE HECHO.

I

BREVE NARRACION DE LOS HECHOS

Se recibe en este Tribunal Superior en fecha 12 de Febrero del 2007, Recurso de Hecho ejercido por el Abogado J.A.A., antes identificado, Apoderado Judicial de la empresa POLYMER RESOURCES INTERNATINAL INC, antes identificada, contra el auto dictado el 16 de Enero de 2007 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, mediante el cual se niega oír la Apelación formalizada por esa representación contra el auto dictado por dicho Juzgado el 19 de Diciembre del 2006 que conoció el escrito de impugnación de los actos de sustanciación del proceso y actos de ejecución por fraude, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue ZORAIDA MARRERO, M.S. y M.S. contra la ejecutada PRODUCTOS FLEXIBLES PROFLECA C.A.

Observa esta alzada en la revisión del asunto y a los fines de poder verificar el ejercicio del Recurso de Apelación, objeto del Recurso de Hecho, que se le han dado entrada en la misma fecha y por el mismo motivo siendo la misma parte recurrente, a cinco (05) expedientes que conforman cinco (05) Recursos de Hecho interpuestos por el mismo Apoderado Judicial, antes identificado, siendo que en fecha 14 de Febrero del 2007 el recurrente mediante diligencia que consigna, solicita a este Tribunal la acumulación conforme a Derecho y en atención a los principios de economía y celeridad procesales, lo que el Tribunal acuerda de conformidad en fecha 23 de Febrero del 2007, ordenándose la acumulación de las causas signadas con los Nos. DP11-R-2007-000024, DP11-R-2007-000025, DP11-R-2007-000026, DP11-R-2007-000027 y DP11-R-2007-0000028 por cuanto verifica este Tribunal que las referidas causas revisten características de conexidad.

Llegada la oportunidad legal para pronunciarse sobre el Recurso propuesto, y tomando en consideración la acumulación ordenada, advierte este Tribunal Superior que la presente Decisión alcanzará a las causas llevadas por este Tribunal Superior bajo los Nos. DP11-R-2007-000024, DP11-R-2007-000025, DP11-R-2007-000026, DP11-R-2007-000027 y DP11-R-2007-0000028; este Tribunal procede hacerlo en los términos que a continuación se exponen:

II

DEL RECURSO DE HECHO

Versa el presente Recurso sobre la impugnación del auto de fecha 16 de Enero del 2007 dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, cuyo tenor es el siguiente:

Vista la diligencia de fecha 10 de enero de 2007, suscrita (…), en la cual apela del auto dictado por este Juzgado en fecha diecinueve (19) de Diciembre de 2006, este Tribunal en uso de sus atribuciones legales niega la misma por cuanto se evidencia de las actas procesales que la Sociedad Mercantil POLIMER RESOURCES INTERNATIONAL, INC, no es parte en el presente proceso. Es todo.

Antes de entrar en el análisis del auto impugnado, es Superioridad debe observar lo siguiente:

El proceso constituye el instrumento a través del cual los particulares tienen la posibilidad de dilucidar sus controversias y hacer valer sus pretensiones, derechos e intereses frente a un tercero llamado juez, a quien corresponde administrar justicia y resolver el conflicto intersubjetivo sometido a su conocimiento, a través de un dictamen final denominado sentencia.

Por consiguiente, la forma normal de terminación del proceso es la sentencia, no obstante, son diversas las situaciones que pueden presentarse una vez proferido el fallo del juez, por cuanto, contra dicha decisión pueden interponerse determinados recursos en caso de que alguna de las partes considere que sus derechos han sido vulnerados por el fallo proferido.

Ahora bien, entre los recursos o medios de impugnación de que pueden hacer uso las partes dentro de un proceso, incluyendo el proceso laboral, destaca el Recurso de Hecho, el cual es definido por el ilustre procesalista H.C., en los siguientes términos:

El recurso de hecho es un medio de impugnación de carácter subsidiario

cuyo propósito es hacer admisible la alzada o la casación denegadas. Es el medio que la ley coloca a disposición de las partes para garantizar el derecho a la revisión de la sentencia, bien por la apelación en uno o ambos efectos, o mediante la censura de casación por el Supremo Tribunal. Su objeto es revisar la resolución denegatoria.

Entendido en esta forma, es que el Recurso de Hecho previsto en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil y aplicado analógicamente en esta materia en atención al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, es indudablemente el medio establecido por el legislador para que no se haga nugatorio el recurso de apelación, pues de no existir el primero, la admisibilidad del segundo dependerá exclusivamente de la decisión del Juez que dictó la sentencia o resolución. De modo que el Recurso de Hecho viene a ser el complemento o la garantía procesal del derecho de apelación, siendo dicho recurso, cuando no se admite, el que sella en las instancias la negativa de apelación o la apelación oída a medias; en una palabra, el Recurso de Hecho es la alzada en la incidencia sobre la negativa de apelación.

Establecido lo anterior, es importante destacar que al analizarse el auto impugnado, indica la Juez a quo, que “….niega la misma por cuanto se evidencia de las actas procesales que la Sociedad Mercantil POLIMER RESOURCES INTERNATIONAL, INC, no es parte en el presente proceso. …”, entiende este Tribunal, que se niega a oír el Recurso por haber sido interpuesto por alguien que no es parte en el proceso, en el caso bajo estudio, POLYMER RESOURCES INTERNATIONAL, INC, en consecuencia corresponde atender la cualidad de tercero en la condición de acreedor quirografario que alega tener el recurrente.

En este sentido, es necesario comenzar por dejar establecido que la tercería es una acción que compete a quien no es parte directa en un litigio, pero si tiene una relación jurídico sustancial con alguna de las partes en conflicto y puede afectarse desfavorablemente si dicha parte es vencida, por ello están legitimados para intervenir en el proceso, bien con la parte demandante o bien con la parte demandada. Los terceros siempre deberán fundar su intervención en un interés directo, personal y legitimo.

Es oportuno señalar, que el procesalista A.B. al respecto, ha destacado:

La tercería puede ser ad adjuvandum o ad excludendum, según que el tercer opositor por pretender concurrir con el actor en la solución del crédito demandado, haya de ejercer los mismos derechos que éste y de coadyuvar a su defensa, o que, por aspirar a que le sean reconocidos derechos preferentes en la solución del expresado crédito, o que son suyos los bienes demandados o embargados, o tiene derecho a ellos, haya de excluir la pretensión del actor o la de ambos litigantes, y aducir, por consiguiente, alegaciones o defensas contrarias o diferentes a las que son materia del juicio pendiente inter alios

.

En el caso sub judice, este Tribunal Superior en sentencia definitiva del 20 de Diciembre del 2006, verificó y reconoció que la prueba demostrativa del interés de POLYMER RESOURCES INTERNATIONAL, INC, como acreedor era suficiente para permitir su intervención en la referida causa, de manera que esta alzada declaro que el tercero tenia efectivamente cualidad para intervenir legítimamente, todo de conformidad con el artículo 1.278 del Código Civil. Se observa que POLYMER RESOURCES INTERNATIONAL, INC se opuso a la medida por cuanto es acreedora de la demandada, teniendo un crédito privilegiado por efecto de un embargo ejecutivo que tiene practicado sobre el inmueble objeto de la ejecución. Por otra parte, el A-Quo desconoció los derechos de POLYMER RESOURCES INTERNATIONAL, INC como tercero acreedor, generando un alto estado de indefensión, negándole el reconocimiento de su cualidad para oponerse, así como para ejercer los derechos y acciones de su deudora, todo de conformidad con la norma citada de la ley sustantiva Civil.

En razón de ello, resulta evidente que el auto por el cual el Juez de Instancia niega oír el Recurso de apelación interpuesto, no estuvo ajustado a la ley y al derecho, en consecuencia se ordena oír el Recurso de Apelación planteado objeto de este Recurso de Hecho. Y ASI SE DECIDE.

III

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Hecho planteado por POLYMER RESOURCES INTERNATIONAL, INC en contra del auto de fecha 16 de Enero del 2007 dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, que negó la apelación contra el auto dictado por dicho Juzgado el 19 de Diciembre del 2006, en los juicios que por cobro de prestaciones sociales siguen: ZORAIDA MARRERO, M.S. y M.S. en el expediente que se tramita ante ese Juzgado bajo el N°DH31-L-2004-000016; L.D. en el expediente que se tramita ante ese Juzgado bajo el N° DH32-L-2002-000015; ATEMOGENO BELIZARIO en el expediente que se tramita ante ese Juzgado bajo el N° DH31-L-2002-000011, D.J.H. en el expediente que se tramita ante ese Juzgado bajo el N° DH-31-L-2002-000001 y HONORIO TORREALBA, L.O. y J.P. en el expediente que se tramita ante ese Juzgado bajo el N° DH-31-L-2005-000076, todos contra la ejecutada PRODUCTOS FLEXIBLES PROFLECA C.A. SEGUNDO: Se ordena al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria oír el Recurso de Apelación referido. Asimismo, remítase el expediente con la Decisión al Tribunal A-quo. LIBRESE OFICIO.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Seis (06) días del mes de Marzo del año Dos Mil Siete (2007). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. A.C. ICIARTE HERRERA.

EL SECRETARIO,

ABOG. HAROLYS PAREDES.

En esta misma fecha se publicó la anterior Decisión, siendo las 4:08 p.m.

EL SECRETARIO,

ABOG. HAROLYS PAREDES.

Exp. Nro. DP11-R-2007-000024.

ACIH.

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