Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 13 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2004
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteRafael del Carmen Ramírez Medina
ProcedimientoNulidad De Asambleas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y DEL T.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE 13.717.

DEMANDANTE P.A.C.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.008.579.

APODERADO JUDICIAL A.J.P.P., Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.752.

DEMANDADO ASOCIACIÓN CIVIL VOLTEOS GUANARE, debidamente inscrita por ante el Registro Subalterno del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, el día 28 de Noviembre del 2.001, en el Protocolo Primero, Tomo 6°, Cuarto Trimestre de 2.001, N° 3, folios 13 al 16, representada actualmente por el ciudadano A.D.J.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.054.044.

ASISTIDO POR LA ABOGADO M.V., Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.531.

MOTIVO DEMANDA DE NULIDAD DE ASAMBLEA.

SENTENCIA DEFINTIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha catorce (14) de Abril del año 2003, por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando el Abogado en ejercicio A.J.P., actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano P.A.C.U., interpone acción de Nulidad de Asamblea, contra la Asociación Civil de Volteos Guanare (ASOCIVOLGUANARE), representada en la persona de su Presidente el ciudadano A.d.J.B., todos plenamente identificados.

Aduce el accionante que consta de documento debidamente Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Guanare, Estado Portuguesa, el día veintiocho (28) de Noviembre de 2.001, que se reunieron el día veintitrés (23) de Octubre de 2.001 y constituyeron la Asociación Civil de Volteos Guanare, que acordaron la designación del C.D. de la Asociación, cuyos nombramientos recayeron en lo asociados: P.A.C.U., como Presidente; A.d.J.B., como Vice-Presidente; C.A.P., como Tesorero; J.M.C.U., como Secretario. Igualmente aduce que el día veintitrés (23) de Julio de 2.002 se celebró una Asamblea General Extraordinaria de Asociados que consta de Acta debidamente Protocolizada por ante el ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Autónomo de Guanare, Estado Portuguesa, el veintinueve (29) de julio de 2.002, en dicha Asamblea aprobaron por mayoría la disolución de la Asociación Civil de Volteos Guanare. Posteriormente, el veintidós (22) de Octubre de 2.000 celebraron una Asamblea General Extraordinaria, cuya Acta se encuentra debidamente Protocolizada ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Guanare, Estado Portuguesa, el veintitrés (23) de Octubre de 2.002, donde aprueban por mayoría “DEJAR SIN EFECTO EL ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA NUMERO 1°”, donde se había acordado la liquidación de la Asociación. También aduce que el día veinticinco (25) de Octubre de 2.002, se reunieron de manera clandestina y sin convocatoria, los asociados: C.A.P.A.; P.P.V.S., R.Y.A.T., J.A.C.M., W.R.P.S., F.C.C., R.D.V.M., Paucides A.P.R., W.R.P.A., J.R.D.M., A.d.J.B., para celebrar como en efecto celebraron, violando flagrantemente los Estatutos Sociales de ASOCIVOLGUANARE; una Asamblea Extraordinaria de Asociados, donde deliberaron y aprobaron como punto único del día “ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN”, quedando integrado por A.d.J.B., Presidente; W.R.P., Vice-Presidente; C.A.P.A., Tesorero; W.R.P.A., Secretario; Acta debidamente asentada ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Guanare, el 29 de Octubre de 2.002.

Finalmente, esgrime que por todos los razonamientos antes expuestos, es que procede a demandar como en efecto demanda la Nulidad de la decisión aprobatoria de la Elección de la Junta Directiva de la Asociación Civil Volteos Guanare, representada actualmente por el ciudadano A.d.J.B., por ser absolutamente nula, irrita e ilegal, sin efectos jurídicos de ninguna naturaleza, igualmente demanda subsidiariamente la nulidad de la inserción del Acta de Asamblea General Extra Ordinaria N° 3 de Asociados.

La demanda fue admitida con todos los pronunciamiento de Ley, en fecha 24/04/2.003, ordenándose la citación del demandado, para que este compareciera en el lapso de Ley a dar contestación a la demanda.

El accionado se dio por citado el día 19/11/2003, de conformidad con lo establecido en el Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, así se evidencia del folio 45 del expediente.

Llegada la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, el accionado asistido por la Abogado en ejercicio M.V. hizo uso de su derecho.

En la oportunidad establecida para promoción y evacuación de pruebas, sólo la parte accionada hizo uso de su derecho, las mismas fueron correctamente admitidas por el Tribunal, serán enunciadas y valoradas en su debida oportunidad.

EXCEPCIONES Y DEFENSAS ALEGADAS POR EL ACCIONADO

EN SU ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE DEMANDA

El accionado, asistido de abogado, dio contestación a la demanda incoada en su contra, al efecto, rechazó, negó y contradijo lo alegado y peticionado por el actor en el libelo de la demanda, alegando, que ciertamente el día veinticinco (25) de Octubre de 2.002, se celebró una Asamblea Extraordinaria de Socios, como M.A., tal como está establecida en la Cláusula Séptima del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de ASOCIVOLGUANARE y como m.a. todos los socios se reunieron para la elección de la Junta Directiva, con el único y sano propósito de elegir una nueva Junta Directiva, que cumpliera con el objetivo social e inmediato de la Asociación Civil de Volteos Guanare (ASOCIVOLGUANARE), tal como lo indica en la Cláusula Cuarta de la pre-nombrada acta y esa asamblea se celebró, respetándose el m.L.E. de la pre-nombrada acta, en su Cláusula Séptima, tal como se puede apreciar las firmes y legales convocatorias privadas y personalmente, entregadas a todos los socios en originales y copias de las cuales firmaron y conservamos Alega que de igual forma se convocó al ex-presidente y ex-socio de la Asociación Civil de Volteos Guanare (ASOCIVILGUANARE) ciudadano P.A.C.U., para que asistiera a esa Asamblea y dolosamente, con animo y conocimiento de las circunstancias de hecho y del curso esencial de la Asamblea, firmó la convocatoria estampando en la misma otra firma la cual no es la correcta o la usual, ya aquí se evidencia la mala fe del referido ciudadano.

En cuanto al fondo de la demanda, rechazó los alegatos contenidos en el escrito de demanda, en todas y cada una de sus partes, dado que los fundamentos de derecho no se corresponden al orden jurídico y los alegatos contenidos en el mismo son falsos, infundados e inciertos.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Establecida la relación de los hechos mediante los cuales se constituyo este proceso judicial, los hechos controvertidos de acuerdo a la posición que asumió la demandada al momento de ejercer su derecho a la defensa, a tales efectos la pretensión del accionante es que demanda la nulidad del Acta de Asamblea General Extraordinaria N° 2, que se celebró en esta ciudad de Guanare el día veintitrés (23) de octubre del 2002, la cual fue Protocolizada por el Registro del Municipio Autónomo de Guanare, alegando la parte actora que esa asamblea es nula, en virtud que se violaron las Cláusulas Séptima, Octava, Décima y Décima Cuarta, de los Estatutos Sociales de la Asociación Civil de Volteos Guanare, ya que no fue convocada validamente ni por la prensa ni personalmente y no se hizo por lo menos con tres (03) días de anticipación.

La demandada al momento de contestar la demanda, se excepciona alegando que la asamblea, objeto de nulidad fue convocada legalmente, ya que la convocatoria fueron efectuadas personalmente y entregadas a cada asociado, las cuales anexa marcada desde la “A” consecutivamente a la “L”, y que el ciudadano P.C.U., también fue convocado firmando la misma con otra firma que no es la que usa. En esa asamblea fue constituida validamente, porque hubo el quórum de trece (13) socios que asistieron de los veintiuno (21) que la conforman y que la asamblea cumplió con las Cláusulas Cuarta, Séptima, Octava, Novena y Décima Cuarta de los Estatutos Sociales de la Asociación.

A los fines de dirimir la controversia suscitada entre los socios y actuantes en este proceso judicial, necesariamente hay que revisar el documento Constitutivo y Estatutos Sociales de la Asociación Civil Volteos Guanare, ya que la parte accionante denuncia violación de cláusulas, y por otro lado la demandada la niega.

El demandante denunció la violación de las siguientes cláusulas:

Cláusula Séptima: “La Asamblea General de Asociados legalmente convocada y constituida, representa la m.a. de la Asociación y sus acuerdos y resoluciones son de obligatorio cumplimiento para todos los asociados. La Asamblea podrá ser convocada por la prensa o por convocatoria privada y personal a cada uno de los asociados. Las resoluciones de la Asamblea se toman por mayoría simple de votos de los asociados asistentes. Cada asociado tiene derecho a un voto y podrá hacerse representar en la Asamblea mediante Carta-Poder a otro asociado.”

Cláusula Octava: “La Asamblea General de Asociados se convocará con tres (03) días de anticipación y se considerará validamente constituida cuando esté presente en ella la mitad más uno de los asociados. Si no se obtuviere quórum para la primera convocatoria, se citará a una segunda Asamblea al segundo día siguiente, la cual se considerará valida cualquiera que sea el número de asistentes.”

Cláusula Décima: “La Asamblea General Extraordinaria re reúne cada vez que el interés de la Asociación así lo exija, mediante convocatoria del C.D. o cuando lo soliste por lo menos cinco (05) asociados. La convocatoria debe expresar claramente el objeto de la reunión y se deliberará y resolverá únicamente sobre el objeto expresado, siendo nula toda otra deliberación o resolución.

Cláusula Décima Cuarta: “El Presidente tiene las siguientes atribuciones: a.- Presidir las Asambleas generales de Asociados. b.- Representar a la Asociación Judicial y Extrajudicialmente ante cualquier entidad o funcionario civil, administrativo, judicial o fiscal, con facultad de resolver y actuar en todo cuanto fuere de interés para la Asociación. c.- Otorgar poderes o constituir mandatarios para representación en asuntos que así lo requiera la Asociación. d.- Abrir cuentas corrientes bancarias y de depósito y movilizarlas de acuerdo a las necesidades de la Asociación. e.- Librar, endosar, aceptar, protestar, descontar y cancelar letras de cambio y otros documentos comerciales. f.- Nombrar y remover a los empleados de la Asociación y fijarles su remuneración. g.- Comprar, vender, permutar los bienes muebles de la Asociación. h.- Celebrar toda clase de contratos referentes a la marcha normal de la Asociación. i.- Recibir y otorgar donaciones en efectivo y en especie, j.- Autorizar los gastos de la Asociación. k.- Aquellas requeridas al desenvolvimiento diario de las actividades de la Asociación. Las atribuciones anteriores podrán ser desempeñadas por el Vicepresidente y dos (02) directores en forma conjunta, en caso de ausencia temporal por vacación, enfermedad, o causa de fuerza mayor, del Presidente. El Secretario tiene a su cargo principalmente los Libros de Acta de las Asambleas y del C.D., guardar y organizar el archivo de la Asociación y mantener la correspondencia de la Asociación. El Tesorero tiene a su cargo principalmente el buen orden de la recaudación de los ingresos, la adecuada aplicación de los gastos y en general, la conservación del patrimonio de la Asociación. El Vicepresidente tiene las mismas atribuciones del presidente siempre y cuando actúe en la forma indicada en esta acta, es decir con dos directores en forma conjunta.

De lo expuesto, se desprende que los Estatutos y Acta Constitutiva de la Asociación Civil Volteos Guanare, en forma amplia regula toda normativa y procedimiento que se deben cumplir para llevar efecto las asambleas ordinarias y extraordinarias. Regulando igualmente, que estos tipos de asamblea las ordinarias se celebran una vez al año y define sobre que puntos o en que caso se celebra y las extraordinarias en aquellos o situaciones donde este en juego la estabilidad económica de la cooperativa.

Es importante señalar que la denuncia de las violaciones de las cláusulas de la Asociación Civil están referidas en primer lugar, es a la forma de cómo fue convocada la Asamblea General Extraordinaria, donde los propios estatutos regulan la forma y manera de cómo debe hacerse esa convocatoria, como son: a) Por la prensa y b) En forma privada y personal a cada uno de los socios. No hay que olvidar que la convocatoria es un aviso con un contenido mínimo que permite a los asociados enterarse en que lugar, día y hora tendrá lugar la Asamblea y cuales son los puntos que se van a discutir. Que en el caso de autos, la demandada al contestar la demanda presentó la convocatoria efectuada el veintitrés (23) de octubre del 2002, la convocatoria a los socios integrantes de la Asociación Civil Volteos Guanare, donde se establece los puntos a tratar, el lugar donde se iba a realizar esa Asamblea, la hora, día mes y año. Esta convocatoria la consignó marcada desde la “A” hasta la “L” (desde el folio 55 al 66). Desprendiéndose que la convocatoria fue efectuada en forma personal a sus asociados, dando cumplimiento a la Cláusula Séptima de los Estatutos Sociales.

En cuanto a la denuncia de la violación de la Cláusula Octava, que establece que la convocatoria debe ser realizada por lo menos con tres días de participación, en los instrumentos anteriormente indicados que se acompañó marcado desde la “A” consecutivamente a la letra “L” aparece señalado que la misma se efectuó el veintitrés (23) de octubre del 2002, y la Asamblea General Extraordinario se celebró el veinticinco (25) de octubre del 2002, en la sede de la Asociación y fue protocolizada el veintinueve (29) de octubre de ese año, lo que revela que al momento de celebrarse la Asamblea Extraordinaria cumplió con la normativa de la Cláusula Octava de los Estatutos, es decir, los socios fueron convocados dentro del término de esa cláusula estatutaria.

El actor denunció violación de la Cláusula Décima de los Estatutos Sociales, la cual esta referida a que las Asamblea Extraordinarias se reúnen cada vez que haya interés de la Asociación mediante la convocatoria efectuada por el C.D. o cuando lo solicite por lo menos cinco (05) asociados. La parte demandada al rechazar la demanda negó este hecho, señalando que la Asamblea fue realizada conforme a la ley y que ninguno de los socios actuaron dolosa o fraudulentamente para ese momento. De tal manera, que el Tribunal para dirimir este punto controvertido entra a revisar las pruebas promovidas por la parte demandada como fue:

El Libro Original de Actas de Asambleas de la Asociación Civil Volteos Guanare, constante de 100 folios, donde aparece que el 23/10/2002, se celebró la Asamblea que se esta atacando por nulidad, donde acudieron personalmente trece (13) socios de los veintiuno (21) que conforman la Asociación, y estaban presente los socios que conforman el C.D., como son: El Vicepresidente A.d.J.B., el Tesorero C.A.P. y además fue convocado a esa Asamblea el socio accionante P.A.C.U., el cual le fue opuesto la convocatoria que fue traida a los autos con la letra “L”, (folio 66) y este en ningún momento la desconoció, aunque en esa convocatoria no aparece el nombre del accionante, por otro lado los estatutos legales de la Asociación establecen que la convocatoria a la Asamblea la puede efectuar el C.D. o cuando lo solicite por lo menos cinco (5) asociados, y en el libro de Actas aparece asistiendo, firmando y votando los socios C.P.A., P.V., R.A.F., J.A.C., W.P., F.C.F., R.V.M., J.H.M., Pausides P.R., W.P.A., J.D.M., G.G.G. y A.B., para un total de trece (13) asociados lo que significa un porcentaje de 61.9% de los asociados que concurrieron a esa Asamblea lo cual representa más de la mitad de los socios para hacer el quórum conforme lo establece el Artículo 280 del Código de Comercio, el cual señala el quórum requerido para elegir la nueva Junta Directiva, la cual tenía el período vencido del ejercicio económico de la Asociación desde el primero (01) de diciembre del 2001 al treinta (30) de noviembre del 2002. En virtud de los Estatutos Sociales de la Asociación se desprende que para el C.D. no se estableció un lapso de duración y expiración, el Artículo 240 eiusdem que se aplica analógicamente al presente caso señala que los administradores pueden ser revocados por decisión de la Asamblea la cual deberá ser tomada por la mayoría del Artículo 280 eiusdem y éste socio administrador revocado es responsable con los terceros por las obligaciones contraídas. En consecuencia, el Tribunal aprecia el Libro de Actas de Asambleas, el conjunto de convocatorias cursantes desde el folio 56 al 66 para demostrar que fue un número equivalente al 61.9% de los socios como entre ellos e.D. del Consejo, que tomaron por mayoría la revocatoria de la condición de Presidente del ciudadano P.A.C.U., eligiendo nueva directiva conforme a los intereses de la Asociación, ya que éstas son empresas de propiedad colectiva de carácter comunitario que buscan el bienestar integral, personal y colectivo de la Asociación, conforme lo regula los Artículos 1 y siguientes de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y los Estatutos Legales de la Asociación que establece que en caso que el C.D. no haga la convocatoria la puede solicitar cinco (05) de los Asociados y en los autos consta la convocatoria de doce (12), y en la Asamblea comparecieron según el Libro de Actas trece (13) asociados, lo que equivale que la convocatoria fue efectuada por más de cinco (05) asociados estableciéndose el orden del día, lugar, fecha, mes, año y hora en la que se celebraría esa Asamblea, y el mismo accionante fue convocado pero no concurrió a la Asamblea, lo que equivale que no ejerció su derecho a la defensa por su propia falta, por estos motivos se declara que el Acta de Asamblea N° 3 de fecha veinticinco (25) de Octubre del 2002, que fue protocolizada el veintinueve (29) de Octubre de ese año, cumplió con todos los requisitos legales, por lo tanto tiene eficacia y validez. Así se decide.-

La parte actora con el libelo de la demanda acompañó el Acta de Asamblea N° 1 y N° 2 de fechas veintitrés (23) de Julio y veintidós (22) de Octubre del año 2002, el Tribunal aprecia por ser documento público por encontrarse protocolizado conforme a lo pautado en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil. Igualmente acompañó el Acta N° 03 de la Asamblea que se realizó el veinticinco (25) de Octubre del año 2002, cursante a los folios 27 al 29, sobre la cual ya el Tribunal hizo el pronunciamiento.

La demandada al momento de contestar la demanda promovió una serie de convocatorias a la elección de nueva Directiva firmada por los socios de la Asociación Civil Volteos Guanare, cursantes desde el folio 55 al 66, sobre estas el Tribunal ya efectuó la valoración conforme a la Ley.

Acompañó igualmente, una Acta Constitutiva y Estatuto de la Asociación Civil Volteos La Capital, protocolizada el veinticinco (25) de Julio del año 2002, donde aparece como Presidente de esa Cooperativa el ciudadano P.A.C.U., parte accionante en nulidad y socio de la Cooperativa Asociación Civil Volteos Guanare, observando el Tribunal que el objeto de esa Asociación es idéntico a la Asociación Volteo Civil Guanare, por lo que existe actuación de muy mala fé por parte del accionante ya que le está vedado constituir nuevas asociaciones en detrimento de aquella donde él aparece como socio y fundador, lo cual sin duda constituye violaciones a los principios y valores cooperativos como es el de la ayuda mutua, esfuerzo propio, responsabilidad, democracia, equidad, solidaridad, deben promover los valores éticos de honestidad, transparencia, responsabilidad, conforme lo establece los Artículos 3, 4, 5 y 8 de la Ley Especial de Cooperativas.

La parte demandada promovió las testimoniales de los ciudadanos F.C.F., C.P.A., J.H.M., las cuales el Tribunal no las aprecia porque no aportan nada a este proceso y por caer en graves contradicciones.

Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud que la parte accionante de nulidad no probó ni demostró los vicios y violaciones estatutarias ilegales del Acta de Asamblea que estaba atacando, debe declararse improcedente esa pretensión de nulidad.

DECISIÓN

Por los anteriores razonamientos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, DECLARA: 1) SIN LUGAR la demanda de Nulidad de Asamblea, intentada por el ciudadano P.A.C.U., contra el ciudadano A.d.J.B., en su condición de Presidente de la Asociación Civil Volteos Guanare.

Se condena en costas procesales del presente Juicio a la parte demandante, por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los trece días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro (13/12/2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez;

Abg. R.R.M.

La Secretaria,

Abg. J.U.

En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:15 p.m.

Conste,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR