Decisión nº KP02-V-2004-001984 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 24 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonentePatricia Elena Cabrera Manfredi
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinticuatro de febrero de dos mil cinco

194º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2004-001984

En vista a lo establecido en el artículo 56 de la Ley del deudor hipotecario se ordena homologar el DESISTIMIENTO del procedimiento presentado por el abogado J.E.R., en su carácter de apoderado del BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL) parte actora en el presente juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, contra los ciudadanos N.J.P.C. y R.N.S.D.P., el Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena devolver los originales consignados, dejándose copia certificada en su lugar, una vez que la parte actora consigne los fotostatos de los mismos. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Archívese el expediente.

EL JUEZ,

ABG. P.C.M.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. M.M.M.

PCM/MMM/Ma. Elena.

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