Decisión nº VP01-R-2007-000144 de Juzgado Superior Quinto del Trabajo de Zulia, de 12 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Superior Quinto del Trabajo
PonenteThais Villalobos
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, once (12) de Marzo del año 2008

197° y 149°

ASUNTO: VP01-R-2007-000144.-

DEMANDANTE: D.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.5.759.579, domiciliada en esta ciudad y municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales del Demandante: M.E.G.C. y Y.E.H.H., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 72.339, 71304 respectivamente.

DEMANDADA: FABIANI REPRESENTACIONES COMPAÑÍA ANONIMA (FABRECA) sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, en fecha 24 de Septiembre del año 1996, bajo el Nro.04, tomo 74-A, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de la Demandada: L.E.F.M., D.J.F.B., C.A., Malave Gonzalo, Joander J.H.V., A.F.R. y N.C.F., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 5.989. 10327, 40.718, 56.872, 79.847 y 63.982 respectivamente.

Remitidas las actuaciones que conforman este asunto a este Juzgado Superior Quinto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra del auto de fecha diecinueve (19) de febrero del año 2008, dictado por el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio incoado por el ciudadano J.G.J.M., ya identificado, en contra de la sociedad mercantil PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A (PDVSA) por prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Ahora bien, en fecha veintiocho (28) de febrero del año 2008, este Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; celebró audiencia pública y contradictoria, donde las partes expusieron sus alegatos,

En el presente asunto el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Z.p. sentencia en fecha once (11) de abril del año 2006, en la cual declaro: Con Lugar la demanda Incoada por la ciudadana D.C.P. en contra de la Sociedad Mercantil FABIANI REPRESENTACIONES COMPAÑÍA ANONIMA (FABRECA).

Ahora bien, posterior a ello el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, M.P. y Admirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se trasladó a la dirección suministrada por la parte interesada a los fines de practicar Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad de la Demandada, constituyéndose en el sitio indicado y dejando constancia de no haber llevado a efecto de medida decretada por no funcionar en el sitio indicado la empresa demandada.

Continuando con el resumen procesal del siguiente asunto, en fecha 19 de febrero del año 2008, el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia procedió a dictar un auto en el cual textualmente explanó:

Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado en ejercicio y de este domicilio A.V., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora mediante la cual solicita al Tribunal se oficie a los Registros Mercantiles Primero, Tercero y Cuarto de la circunscripción judicial del Estado Zulia, para que remita a este Despacho copia certificada de los Estatutos de Constitución y última Acta de Asamblea de Accionistas de las Sociedades Mercantiles creadas por los ciudadanos FILIPPO FABIANI y G.C., este Tribunal niega el mencionado pedimento en virtud de que dicha información puede ser traída a las actas procesales por el mismo solicitante y por cuanto no ésta referida a la empresa demandada FABRECA. Ahora bien, con relación al pedimento de oficiar al SENIAT Zulia, el Tribunal provee conforme a los solicitado y en consecuencia ordena oficiar al SERVICIO NACIONAL DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) Zulia, a fin de que informe al Tribunal el domicilio Fiscal de la Sociedad Mercantil FABRECA, y su última declaración del Impuesto sobre la Renta y finalmente con ocasión a la ratificación que realiza el apoderado actor en cuanto al contenido del escrito que riela al folio 161 del presente expediente, se niega el pedimento ratificado, en virtud de que en fecha 27 de Julio de 2006, el Banco Central de Venezuela remitió la información necesaria y en base a la cantidad indexada se decretó Medida Ejecutiva de Embargo y se libró el correspondiente Mandamientos de Ejecución

La decisión tomada por la recurrida en el auto antes trascrito fue apelada y es por ello, que el presente asunto se encuentra en esta Instancia. Ahora bien una vez escuchados los alegatos de la parte recurrente en la audiencia de apelación esta Alzada, pronunció el fallo de forma oral, pasando a reproducirlo por escrito en los siguientes términos.

Considera quien juzga que el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debió oficiar al Banco Central de Venezuela para el cálculos de la indexación de la cantidad condena a pagar desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de ésta, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual establece lo siguiente:

Artículo 185. En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de paga efectivo. (Negrilla y Subrayado nuestro).

Ahora bien, la corrección monetaria es una indemnización establecida por el deterioro del valor adquisitivo de la moneda a consecuencia de la inflación; su caso radica en el retraso del pago y en los factores que influyen en el valor de dinero tanto cuanto más sea el índice inflacionario y mayor sea la demora en satisfacer el crédito.

Las obligaciones de índole laboral no son cuantitativamente ciertas, sino a partir de la sentencia definitivamente firme, o a partir de la experticia complementaria al fallo que las liquide, y por ende, la mora en el pago depende de dicha certeza.

En este orden de ideas, la indexación judicial debe restablecer la lesión que realmente sufre el valor adquisitivo de los salarios y prestaciones del trabajador por la contingencia inflacionaria, corrigiendo la injusticia de que el pago impuntual de las prestaciones sociales del trabajador se traduzca en ventaja del moroso, y en daño del sujeto legalmente protegido con derecho a ellas. El ajuste monetario puede ser ordenado de oficio aunque no haya sido procesalmente solicitado por el interesado, siempre y cuando se trate de una materia de orden público, como lo es entre otras, la laboral.

La Sala de Casación Social así como la doctrina establece es que la indexación debe ser calculada desde la admisión de la demandada hasta la fecha de la ejecución de la sentencia, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo y no el mero auto mediante el cual el Tribunal decreta la ejecución de la sentencia, pues entre ambos momentos puede transcurrir un período considerable que redundaría en perjuicio del trabajador. Como es el presente caso en el cual desde la fecha de proferida la sentencia definitiva hasta el día de hoy ha transcurrido tiempo en demasía, y que si bien es cierto ya fue calculada la indexación correspondiente, esta no se ha materializado, por no encontrarse la demandada para dar la debida ejecución del referido fallo, en virtud de ello no podría perjudicarse mas aun al trabajador, ya que solo con el hecho de no haber logrado ejecutar el fallo no existe tutela judicial efectiva que todo ciudadano tiene derecho como lo establece nuestra Constitución, en razón de todo lo antes expuesto SE ORDENA, al Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, oficiar al Banco Central de Venezuela para el cálculos de la indexación de la cantidad condena a pagar desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de ésta. Así se decide.

El segundo punto objeto de apelación fue lo solicitado en cuanto a oficiar a los Registros Mercantiles Primero, Tercero y Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para que remitiera copia certificada de los Estatutos de Constitución y última acta de accionistas de la demandada, el cual se encuentra negado por la recurrida, esta Alzada considera que la negación esta ajustada a derecho ya que esta información puede perfectamente suministrarla el interesado, ayudando con la celeridad y la prontitud del presente proceso, en razón de ello se niega el segundo punto objeto de la presente apelación. Así se decide.

DISPOSITIVO: Este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO, de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente en contra del auto de fecha 19 de febrero del año 2008; dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. SEGUNDO: SE ORDENA, al Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, oficiar al Banco Central de Venezuela para el cálculos de la indexación de la cantidad condena a pagar desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de ésta, de conformidad con el articulo 185 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: SE NIEGA, lo solicitado en cuanto a oficiar a los Registros Mercantiles Primero, Tercero y Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para que remitiera copia certificada de los Estatutos de Constitución y última acta de accionistas de la demandada. CUARTO: No existe condenatoria al pago de costas procesales del presente recurso, de conformidad con el articulo 60 ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.

Dada en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2008). Año 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

DRA. T.V.S.

LA JUEZ SUPERIOR

O.J.R.M.

EL SECRETARIO

Siendo las cuatro y veintidós minutos de la tarde (04:22 p.m.) este Juzgado Superior del Trabajo dictó y publicó la presente decisión, dejándola asentado bajo el Nro.

O.J.R.M.

EL SECRETARIO

VP01- R-2008-000144.-

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