Decisión nº PJ0052007000043 de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 21 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
PonenteAntonio Herrera
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

Acarigua, 17 de Octubre del 2006.

196° Y 147 °

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000515

PARTE ACTORA: F.O.H.P. y LEOCLIDES R.G.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.459.221 y 4.989.868 respectivamente.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. A.U., titular de la cédula de identidad Nros. 6.957.951, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 75.802.

PARTE DEMANDADA: PROYECTOS Y DESARROLLO S.A. (PRODESA); inscrita en el registro de Comercio que por secretaria llevo el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 27 de marzo del año 1.969, bajo el Nro.45, folio 62 Vto. Al 65.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: L.M., titular de la cédula de identidad Nros. 12.263.885 inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 86.689.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 21 de febrero del año 2007, siendo 9:30AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto F.O.H. y LEOCLIDES R.G.A. en su condición de demandantes, asistidos por su apoderada abogada A.B.U., todos arriba identificados. Igualmente se deja constancia de la comparecencia a este acto del apoderado judicial de la empresa demandada L.M.E., arriba identificado. Iniciada la Audiencia, el Juez se reúne con ambas partes, y éstas deciden dar por terminado el presente juicio, mediando de la siguiente manera: Declaran y exponen con el único objeto de dar por terminado el referido asunto, anteriormente descrito y así como también precaver cualquier otro eventual litigio, de acuerdo con los ARTÍCULOS 3 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO EN CONCORDANCIA CON LOS ARTÍCULOS 1.713 Y 1.718 DEL CÓDIGO CIVIL, hemos convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Las partes que suscriben la presente transacción, expresamente declaran, que luego que los apoderados se reunieran de forma privada a revisar sus pruebas, se le demostró a la parte demandante que no se le adeuda al trabajador el monto demandado, en virtud de que la relación laboral entre las partes no comenzó el 20-02-2004 ni el 12-09-2003 y finalizó el 19-08-2005, fecha en la cual los trabajadores, por su propia voluntad dejaron de prestar sus servicios al patrono, lo cual, aceptaron expresamente las partes, seguidamente la demandada ofrece en pagar en vía transaccional a la parte actora, la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.3.200.000,oo): La Apoderada judicial de la parte actora, acepta el ofrecimiento de pago que por vía de transacción, le hace la demandada y declara recibir en este acto la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.3.200.000,oo), mediante cheque a su nombre, signado con el numero 39763431, girado contra la cuenta No. 01340408924083009670 del banco Banesco. SEGUNDA: En virtud de la presente transacción las partes, se otorgan finiquito reciproco y declaran expresamente no tener mas nada que reclamarse, ni por este juicio ni por ningún otro. TERCERA: Las partes solicitan del Tribunal HOMOLOGUE la presente TRANSACCIÓN en los términos expuestos y SE ARCHIVE EL ASUNTO. Las partes solicitan copia certificada de la presente acta.

Oída lo expresado y acordado por las partes y en conformidad con lo plasmado en la presente Acta, y por no contener en dicha acta renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y por cuanto no se vulnera normas de orden publico, el Juez considera mediada la referida causa, y, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Homologa el acuerdo transaccional alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, se ordena la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes y la devolución de las pruebas consignadas así como el cierre y archivo del asunto y su remisión a la Coordinadora Judicial. Es todo.

EL JUEZ, LA SECRETARIA,

LOS TRABAJADORE ACTORES,

APODERADA JUDICIAL DE LOS TRABAJADORE ACTORES,

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

Acarigua, 17 de Octubre del 2006.

196° Y 147 °

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000515

PARTE ACTORA: F.O.H.P. y LEOCLIDES R.G.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.459.221 y 4.989.868 respectivamente.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. A.U., titular de la cédula de identidad Nros. 6.957.951, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 75.802.

PARTE DEMANDADA: PROYECTOS Y DESARROLLO S.A. (PRODESA); inscrita en el registro de Comercio que por secretaria llevo el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 27 de marzo del año 1.969, bajo el Nro.45, folio 62 Vto. Al 65.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: L.M., titular de la cédula de identidad Nros. 12.263.885 inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 86.689.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 21 de febrero del año 2007, siendo 9:30AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto F.O.H. y LEOCLIDES R.G.A. en su condición de demandantes, asistidos por su apoderada abogada A.B.U., todos arriba identificados. Igualmente se deja constancia de la comparecencia a este acto del apoderado judicial de la empresa demandada L.M.E., arriba identificado. Iniciada la Audiencia, el Juez se reúne con ambas partes, y éstas deciden dar por terminado el presente juicio, mediando de la siguiente manera: Declaran y exponen con el único objeto de dar por terminado el referido asunto, anteriormente descrito y así como también precaver cualquier otro eventual litigio, de acuerdo con los ARTÍCULOS 3 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO EN CONCORDANCIA CON LOS ARTÍCULOS 1.713 Y 1.718 DEL CÓDIGO CIVIL, hemos convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Las partes que suscriben la presente transacción, expresamente declaran, que luego que los apoderados se reunieran de forma privada a revisar sus pruebas, se le demostró a la parte demandante que no se le adeuda al trabajador el monto demandado, en virtud de que la relación laboral entre las partes no comenzó el 20-02-2004 ni el 12-09-2003 y finalizó el 19-08-2005, fecha en la cual los trabajadores, por su propia voluntad dejaron de prestar sus servicios al patrono, lo cual, aceptaron expresamente las partes, seguidamente la demandada ofrece en pagar en vía transaccional a la parte actora, la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.3.200.000,oo): La Apoderada judicial de la parte actora, acepta el ofrecimiento de pago que por vía de transacción, le hace la demandada y declara recibir en este acto la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.3.200.000,oo), mediante cheque a su nombre, signado con el numero 39763431, girado contra la cuenta No. 01340408924083009670 del banco Banesco. SEGUNDA: En virtud de la presente transacción las partes, se otorgan finiquito reciproco y declaran expresamente no tener mas nada que reclamarse, ni por este juicio ni por ningún otro. TERCERA: Las partes solicitan del Tribunal HOMOLOGUE la presente TRANSACCIÓN en los términos expuestos y SE ARCHIVE EL ASUNTO. Las partes solicitan copia certificada de la presente acta.

Oída lo expresado y acordado por las partes y en conformidad con lo plasmado en la presente Acta, y por no contener en dicha acta renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y por cuanto no se vulnera normas de orden publico, el Juez considera mediada la referida causa, y, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Homologa el acuerdo transaccional alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, se ordena la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes y la devolución de las pruebas consignadas así como el cierre y archivo del asunto y su remisión a la Coordinadora Judicial. Es todo.

EL JUEZ, LA SECRETARIA,

LOS TRABAJADORE ACTORES,

APODERADA JUDICIAL DE LOS TRABAJADORE ACTORES,

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA

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