Decisión de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Carabobo (Extensión Valencia), de 6 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteNancy Godoy López
ProcedimientoCese De Medidas

Valencia, 6 de mayo de 2009

Años 199º y 150º

ASUNTO: GP01-S-2008-000329

JUEZ: ABG. N.G.

FISCALÍA 20º DEL MINISTERIO PÚBLICO

INVESTIGADO: P.C.P.

DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACTOS LASCIVOS

VICTIMA: M.S.O.

DECISIÓN: Cese de las Medidas en v.d.A.F.

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual guarda relación con la causa seguida al ciudadano P.C.P., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 39 y 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., donde la Fiscalía 20º del Ministerio Público del Estado Carabobo decretó el archivo fiscal de las actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la reapertura de la investigación de llegar a obtenerse nuevos elementos.

Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

En fecha 17-04-2009, la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, informa a este Tribunal que Decretó el Archivo Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano P.C.P..

SEGUNDO

En fecha 8/6/2008, este Tribunal decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano M.D.A.D., por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACTOS LASCIVOS, en perjuicio de la ciudadana M.S.O..

TERCERO

El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesara toda medida cautelar decretada contra los imputados antes identificados a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA el cese de manera inmediata de las medidas impuestas por este Tribunal en fecha 06/08/2008, al ciudadano P.C.P., en v.d.A.F. decretado por la Fiscalía 20º del Ministerio Público del Estado Carabobo, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la actuación a la Fiscalía 20º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad. Cúmplase.

Abg. N.G.

Jueza Segunda de Primera Instancia

en Función de Control Audiencia y Medidas

Abg. M.G.R.M.

La Secretaria

ASUNTO: GP01-S-2008-000329

Hora de Emisión: 2:55 PM

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