Sentencia nº 60 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Constitucional de 13 de Junio de 2012

Fecha de Resolución13 de Junio de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Constitucional
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 13 de junio de 2012

202º y 153°

Visto el recurso de nulidad intentado por los apoderados judiciales de la COMPAÑIA ANÓNIMA PONCHE CREMA, SUCESORA DE ELIDORO G.P., SUCESORES Y COMPLEJO INDUSTRIAL LICORERO DEL CENTRO C.A., contra los códigos contenidos en los clasificadores de actividades económicas anexos de las Ordenanzas Municipales que se señalan a continuación: i) Códigos 14-1 y 78-71 del Clasificador anexo a la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio, sancionada por el Concejo Municipal del Municipio M.d.E.N.E. el 30 de octubre de 1996 y publicada en la misma fecha en la Gaceta Municipal Nº 044/96; ii) Códigos 11.100, 400458 y 40059 del Clasificador anexo a la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio, sancionada por el Concejo Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital el 4 de octubre de 2001, publicada en la Gaceta Municipal Nº 2172-A del 4 de octubre de 2001; iii) Códigos 02.03, 02.04 y 21.08 del Clasificador anexo a la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio, sancionada por el Concejo Municipal del Municipio T.L.d.E.M., publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 3 del 8 de enero de 2002 y, por último; iv) Códigos 4.1 y 24.2 del Clasificador anexo a la Ordenanza sobre Licencia e Impuesto a las Actividades Económicas Comerciales, Industriales, de Servicio e Indole Similar, sancionada el 15 de diciembre de 2003, por el Concejo Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 72 del 2 de enero de 2004, se encuentra pendiente la fijación de acto oral y público establecido en la sentencia de esta Sala Constitucional N° 1645 de fecha 19 de agosto de 2004.

Visto que en la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se establecen nuevas normas procedimentales, en su Capítulo II, "De los procesos ante la Sala Constitucional", de inmediata aplicación, incluso para las causas que se encuentran en trámite.

Visto que en dicho procedimiento el ofrecimiento de pruebas determina la fijación del acto oral y público, según lo señalado en el artículo 140 de la aludida Ley, en el que se especifica: "...En caso de que ninguno de los intervinientes promueva pruebas distintas a las documentales, la causa entrará en estado de sentencia y el Juzgado de Sustanciación remitirá el expediente a la Sala, para que decida en un plazo de veinte días de despacho...".

Este Juzgado, previa revisión de las actuaciones contenidas en las presentes causas, y vista la estadía a derecho de las partes demandantes, acuerda notificar al Presidente de la Asamblea Nacional, Procuradora General de la República, Fiscal General de la República y Defensora del Pueblo, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 139 de la Ley que rige las funciones de este Supremo Tribunal, presenten escrito de defensas o promuevan pruebas, si lo estiman pertinente, en un lapso de diez días de despacho, contados a partir de que conste en autos la última de la notificaciones ordenadas.

Se acuerda comisionar al Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para que practique la notificación de los ciudadanos Alcalde y Sindico Procurador Municipal del Municipio M.d.E.N.E., en las sedes de la Alcaldía y Sindicatura Municipal correspondientes, Porlamar, para lo cual se le conceden cinco (5) días para ida y vuelta como término de distancia. Líbrense despacho, boletas y oficio.

Se acuerda comisionar al Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para que practique la notificación de los ciudadanos Alcalde y Sindico Procurador Municipal del Municipio T.L.d.E.M., en las sedes de la Alcaldía y Sindicatura Municipal correspondientes, Ocumare del Tuy, para lo cual se le concede un (1) día para ida y vuelta como término de distancia. Líbrense despacho, boletas y oficio.

Se acuerda comisionar al Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, J.E.d.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que practique la notificación de los ciudadanos Alcalde y Sindico Procurador Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en las sedes de la Alcaldía y Sindicatura Municipal correspondientes, Maracaibo, para lo cual se le conceden ocho (8) días para ida y vuelta como término de distancia. Líbrense despacho, boletas y oficio.

Cúmplase lo ordenado

La Presidenta,

L.E.M. LAMUÑO

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. Nro. 2006-1537

LEML/JLRC/TRDLHG/

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