Decisión nº OP01-R-2006-000170 de Corte de Apelaciones L.O.P.N.A de Nueva Esparta, de 8 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2008
EmisorCorte de Apelaciones L.O.P.N.A
PonenteAlejandro Andrés Chirimelli Zambrano
ProcedimientoHomologación

SALA ESPECIAL ACCIDENTAL DE LA CORTE SUPERIOR DEL

SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

LA ASUNCIÓN

ASUNTO N° OP01-R-2006-000170

Ponente: A.C.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

RECURRENTE: ABOGADA ZARIBELL CHOLLET R.F.S.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V.- XXXXXXXXXXXX, con sexto grado de educación básica, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, antiguamente domiciliado en la Urbanización OMITIDO, Municipio Tubores, vereda Nro. 2, casa S/N, Punta de Piedras, estado Nueva Esparta.

DEFENSA PÚBLICA: ABOGADA GEISHA CAMACARO DÍAZ, Defensora Público Especializada en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Nueva Esparta.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.

Visto el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto en fecha catorce (14) de agosto del año dos mil seis (2006), por el Representante de la Defensa Pública, Abogado J.A.O.V., plenamente identificado, contra la Decisión Judicial (Auto) dictada por la Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, de fecha siete (07) de agosto del año dos mil seis (2006), mediante la cual se declaro Con Lugar la sustitución de la sanción de Privación de Libertad por una menos gravosa, solicitada por el Abogado J.A.O.V., quien actuó con el carácter de Defensor Público Nro. 3, (Suplente) de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

Por su parte, el Representante de la Defensa Pública, contestó el Recurso de Apelación, en fecha veintiséis (26) de septiembre del año dos mil seis (2006), conforme lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, según consta en certificación del cómputo inserta en autos a los folios treinta y cinco (35) y treinta y seis (36) del Cuaderno Especial.

En efecto, el Juez Miembro Ponente Nº 3 quien suscribe con tal carácter el presente fallo, toda vez revisadas y analizadas las actas procesales constitutivas del asunto signado con la nomenclatura alfanumérica OP01-R-2006-000170, hace de inmediato las siguientes apreciaciones:

ANTECEDENTES

En fecha cuatro (04) de octubre del año dos mil seis (2006), se recibe constante de treinta y ocho (38) folios útiles, procedente del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, asunto contentivo de Recurso de Apelación, signado con el alfanumérico OP01-R-2008-000170.

Según listado de Distribución llevado por el Sistema de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos le correspondió el conocimiento del presente Asunto a la Juez Ponente Nº 03, Abogada C.A.C..

En fecha nueve (09) de Octubre del año dos mil ocho (2006) por medio de decisión judicial (Auto) dictada por esta Alzada, se ADMITE el Recurso de Apelación de Auto, a tenor de lo prescrito en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal,

En fecha catorce (14) de enero del año dos mil ocho (2008), se constituye formalmente la Corte Superior, luego de la designación de la Juez Miembro Especializa.D.. E.D.D., comenzando a computar el lapso establecido en el presente asunto, para su admisión o decisión una vez sea consignada la última Boleta de Notificación librada a las partes en esta misma fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.

El día veintiocho (28) de febrero de dos mil ocho (2008), el Juez Ponente Nº 3, Abogado A.C., se avoca al conocimiento del presente recurso, toda vez que fuera designado Juez Suplente Miembro de esta Corte Superior del Sistema de Responsabilidad Penal, en fecha veintiuno (21) de enero del año en curso, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y juramentado ante la misma en fecha treinta (30) del referido mes y año. En esa misma fecha, esta Alzada, dicta auto mediante el cual deja sin efecto el auto de fecha catorce (14) de enero del año dos mil ocho (2008), y sus respectivas boletas de notificaciones, ordenándose la reapertura formal de esta Corte de Superior así como notificar a las partes en el presente proceso.

En fecha cinco (05) de junio del año dos mil ocho (2008), por medio de auto, esta Sala Especial con el fin de resolver el presente Recurso de Apelación, ordena exhortar a la Representación Fiscal a los fines de que comparezca ante la sede de esta Alzada, por cuanto se considera útil, necesario y pertinente.

Ahora bien, en fecha dos (02) de julio del año en curso, la Vindicta Pública representada por la Abogada Zaribell Cholett Reyes, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consignó escrito constante de dos (02) folios útiles, mediante el cual desiste del Recurso de Apelación, interpuesto en fecha catorce (14) de agosto del año dos mil seis (2006).

En fin esta Sala Especial, una vez revisadas y analizadas las Actas Procesales que contiene el asunto identificado con el alfanumérico OP01-R-2008-000170, esta Alzada observa lo siguiente para decidir:

En efecto, mediante escrito de fecha dos (02) de julio del año dos mil ocho (2008), la representante del Ministerio Público, Abogada Zaribell Cholett Reyes, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicitó ante esta Corte Superior el desistimiento del Recurso de Apelación presentado por la Vindicta Pública en fecha catorce (14) de agosto del año dos mil seis (2006) en contra de la decisión dictada por la Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, de fecha siete (07) de agosto del año dos mil seis (2006), mediante la cual se declaro Con Lugar la sustitución de la sanción de Privación de Libertad por una menos gravosa, solicitada en su oportunidad por el Abogado J.A.O.V., quien actuó con el carácter de Defensor Público Nº 3, (Suplente) de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Del estudio de las actas que rielan en el presente Asunto, destaca esta Sala Especial, tomando como punto de referencia el escrito presentado por ante esta Corte Superior, en fecha dos (02) de julio del año dos mil ocho (2008), que riela al folio setenta y dos (72) y siguientes de las presentes actuaciones, donde la Representante Fiscal, de conformidad con las funciones que le son inherentes en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y habiendo verificado la Vindicta Pública que efectivamente el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido cabalmente con las sanciones impuestas por el Tribunal de Ejecución correspondiente, y alcanzada la finalidad educativa que le fuera asignada, es por lo que estimó que lo procedente es desistir el Recurso de Apelación intentado en fecha catorce (14) de agosto del año dos mil seis (2006), contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, siendo por ello que esta Corte Superior declara DESESTIMADO el Recurso de Apelación, y en consecuencia, lo homologa de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Considera esta Corte Superior en tal orden, que el Recurso de Apelación ejercido en su momento por la Representación Fiscal, en contra de la decisión dictada por el mencionado órgano jurisdiccional, no tiene sentido resolverlo y como consecuencia de lo anterior se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal A quo, a los demás fines legales consiguientes. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Sala Especial Accidental de la Corte Superior del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto en fecha catorce (14) de agosto del año dos mil seis (2006), por la representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Abogada Zaribell Chollett Reyes, fundado en el artículo 608 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO

ORDENA la remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de este estado, para su debida devolución al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes. Y Así se Declara.

Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes de la presente decisión, y remítase el asunto penal a los fines legales consiguientes, en su debida oportunidad.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de la Corte Superior del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la Ciudad de la Asunción, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149 ° de la Federación.

JUECES DE LA CORTE SUPERIOR

J.A.G.V.

Juez Presidente de Sala

E.D.D.

Jueza Miembro de Sala

A.C.

Juez Miembro de Sala (Ponente)

MIREISI MATA LEÓN

LA SECRETARIA

Asunto OP01-R-2006-000170

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