Decisión nº OP01-X-2008-000033 de Corte de Apelaciones L.O.P.N.A de Nueva Esparta, de 18 de Abril de 2008

Fecha de Resolución18 de Abril de 2008
EmisorCorte de Apelaciones L.O.P.N.A
PonenteAlejandro Andrés Chirimelli Zambrano
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

SALA ESPECIAL ACCIDENTAL DE LA CORTE SUPERIOR DEL

SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

LA ASUNCIÓN

Asunto N° OP01-X-2008-000033

Ponente: A.C.

Corresponde al Juez Abogado A.C., Juez Temporal de esta Corte Superior, decidir la inhibición planteada en fecha 08 de abril de 2008, por la profesional del derecho Dra. P.M.d.C., Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal; esta Corte, antes de decidir previamente hace las siguientes consideraciones:

La Jueza Inhibida fundamenta en su acta de incidencia de inhibición que esta incursa en la prenombrada causal 7 del artículo 86 del Código Adjetivo Penal, considerando en tal orden lo siguiente:

(…) al correr inserta a los folios 11 al 14, correspondiente al Acta de Audiencia de Calificación de procedimiento en cuya oportunidad toda vez que: en fecha 23 de noviembre del años 2007, me desempeñaba como Juez Profesional de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nro. 1 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, donde conocí de la imputación fiscal que hiciera la Vindicta Pública de autos, en contra del procesado antes identificado por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATONEN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el último aparte del artículo 456 del Código Penal Vigente, calificación acogida por esta juzgadora (…)…Omissis…

De lo que antecede, resulta obvio que el Juez que actualmente se encuentra en funciones de juicio, Abogado P.M.d.C., no puede ser la misma que conoció del asunto, en funciones de Control Nro. 1, del mérito de la investigación (…) ya que ha emitido opiniones previas respecto al mismo objeto (…)

...Omissis…

Ahora bien, una vez visto los argumentos del acta de inhibición suscrita por la prenombrada profesional del derecho, esta Corte Superior para decidir observa que la jurisprudencia tanto nacional como internacional ha tratado a la inhibición de forma reiterada y constante durante los últimos años, en cuanto a que todas las causales establecidas en el artículo 86, lo que buscan es la deseada garantía de imparcialidad, es por ello, que cuando parezca que tal imparcialidad no se percibe como asegurada dentro del proceso penal, es mejor instar la inhibición, sin abusar de tal figura con fines distintos a la imparcialidad, tomando en cuenta que la doctrina ha establecido la presunción de que la manifestación del Juez inhibido es verdadera, siendo la misma “Juris tamtum”, es decir, admite prueba en contrario. Así que la inhibición deberá pormenorizar el hecho que la motive. Sólo así podrá ser declarada Con Lugar. De lo contrario, la sentencia no se bastará a si misma y no motivará la decisión favorable a la inhibición. El deber fundamental de todo Juez es decidir. Y el instituto de la inhibición únicamente funciona como una excepción, a este punto hace referencia la Sentencia Nro. 0754, expediente 01/0578, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, de fecha 23/10/2001. En ese sentido, la Juez Dra. P.M.d.C., manifestó su no imparcialidad, por lo que con ello, dejó de ser Juez Natural, uno de los principios y requisito indispensable, “el no ser parcial”, constituyendo una injusticia el someter a los procesados a un juicio parcializado, cumpliendo con su deber la profesional del derecho Dra. P.M.d.C. de no juzgar al sentir su animó predispuesto, al haber emitido opinión cuando se desempeñaba como Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en el mismo asunto penal.

Pues bien, la Jueza en tal sentido, fundamento su causal de inhibición y esta Corte ha podido verificarla, por consiguiente, comprobada que la inhibición esta hecha de forma legal, fundada en una de las causales establecidas en la Ley, y por todo los razonamientos anteriormente expuestos los cuales son razones suficientes, para declararla Con Lugar. Por ello esta Corte resuelve tal incidencia de inhibición siendo concluyente declarar su procedencia, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el presente fallo. Así se Decide.

DECISION

Por las razones arriba señaladas, esta Sala de la Corte Superior del Sistema de Responsabilidad Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA INCIDENCIA DE INHIBICIÓN PLANTEADA por la profesional del derecho Dra. P.M.d.C., quien en la actualidad se desempeña como Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, en v.d.P.d.C. previsto en la norma del artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de evitar la paralización del presente Asunto se ordena remitirlo a la Sala de Juicio Accidental que corresponda, para su debido conocimiento y decisión. Y así se declara. Publíquese, diarícese y notifíquese la presente decisión a sus fines legales consiguientes.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala Especial Accidental de la Corte Superior del Sistema de Responsabilidad Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LOS JUECES DE LA CORTE SUPERIOR

DR. J.A.G.V.

JUEZ MIEMBRO PRESIDENTE

ABOG. A.C.

JUEZ MIEMBRO PONENTE

DRA. EUDY DÍAZ DÍAZ

JUEZ MIEMBRO

ABOG. MIREISI MATA LEÓN

LA SECRETARIA

Asunto N° OP01-X-2008-000033.-

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