Decisión nº OP01-P-2005-003942 de Corte de Apelaciones de Nueva Esparta, de 21 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJuan Alberto González Vásquez
ProcedimientoDesistimiento Del Recurso De Apelación

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 21 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2005-003942

ASUNTO : OP01-R-2008-000071

Ponente: A.C.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: R.J.S., venezolano, portador de la cédula de identidad Nro. 18.511.394, residenciado en la población, P.N., Punta de Piedras, Municipio Tubores, estado Nueva Esparta.

REPRESENTANTE DE LA DEFENSA: ABOGADO L.B.F., Defensor Público Tercero Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA: ABOGADA A.G., Fiscal Novena del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal.

Visto el Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto en fecha siete (07) de mayo del año en curso, por el profesional del derecho L.B.F., Defensor Público Tercero Penal de esta Circunscripción Judicial, en representación del ciudadano R.J.S., contra la decisión judicial dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha tres (03) de abril del año dos mil ocho (2008), mediante la cual se declaró culpable al mencionado ciudadano R.J.S.R., y donde se le condenó a la pena de ocho (08) años de presidio, como autor responsable de la comisión del delito de Homicidio Intencional Frustrado, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con los artículos 80 y 83 todos del Código Penal, más las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem.

Por su parte, la representante del Ministerio Público, contestó el Recurso de Apelación, conforme lo previsto en la norma del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, según consta en certificación del cómputo inserta en autos al folio treinta (30) y siguiente del Cuaderno Especial.

En efecto, el Juez Miembro Ponente quien suscribe con tal carácter toda vez revisadas y analizadas las actas procesales constitutivas del recurso signado con la nomenclatura alfanumérica OP01-R-2008-000071, hace de inmediato las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES

En fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil ocho (2008), se recibe asunto identificado con el alfanumérico OP01-P-2008-000071, constante de treinta y tres (33) folios útiles, contentivo de Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el profesional del derecho L.B.F., en su carácter de Defensor Público Tercero Penal de esta Circunscripción Judicial.

En esa misma fecha según Listado de Distribución llevado por el Sistema de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos recayó el conocimiento de la presente, al Juez Ponente Nro. 02, Abogado A.C., quien con tal carácter suscribe la presente Decisión.

En fecha siete (07) de octubre del año en curso por medio de decisión judicial (Auto), se solicita información al Tribunal A quo, a los fines de que indique sobre los días de Audiencia señalados en el Auto, en razón de que el computo practicado por Secretaría, no se dejó constancia de ello.

En fecha diecisiete (17) de octubre del año en curso, se recibe oficio Nro. 3757-08 emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio, mediante el cual informa a este Despacho Colegiado, sobre la verificación de los días de Audiencia de ese Despacho Judicial, durante el trámite del presente Asunto Recurso.

En fecha veintidós (22) de octubre del año dos mil ocho (2008), por medio de decisión judicial (Auto) dictada por esta Alzada, se ADMITE el Recurso de Apelación de Auto, a tenor de lo prescrito en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fin esta Sala, una vez revisadas y analizadas las Actas Procesales que contiene el asunto Nº 0P01-R-2008-000071, antes de decidir, hace las siguientes observaciones, sobre las pretensiones de la parte Recurrente en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia:

Cursa en las Actas que integran el Presente Asunto Recursivo, Acta de Desistimiento, efectuada por ante esta Alzada, en fecha cinco (05) de noviembre del año en curso, mediante la cual se dejó constancia que el ciudadano R.J.S., titular de la cédula de identidad Nro. 18.511.394, compareció ante esta sede judicial, asistido por su Abogado Defensor, L.B.F., Defensor Público Tercero Penal, y quien al momento de cedérsele la palabra manifestó lo siguiente: “En este acto expreso mi voluntad de DESISTIR el recurso de apelación de sentencia ejercido en fecha siete (07) de mayo de 2008 por el Abg. L.B.F., en contra de la decisión dictada por el Tribunal Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, es todo.”

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Del estudio de las actas que rielan en el presente Asunto, destaca esta Corte de Apelaciones, que tomando como punto de referencia el acta levantada por ante la sede de esta Alzada, en fecha cinco (05) de noviembre del año en curso, que riela al folio cincuenta y tres (53) del Asunto Recursivo identificado con el alfanumérico OP01-R-2008-000071, en donde manifestó el ciudadano R.J.S., plenamente identificado, su voluntad de desistir del Recurso de Apelación de Sentencia, que fuera efectuado en contra de la decisión de fecha tres (03) de abril del año dos mil ocho (2008), dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, asistido en ese acto por el Defensor Público Tercero Penal de esta Circunscripción Judicial, Abogado L.B.F., siendo este acto, permitido por la norma adjetiva penal, es por ello que se declara DESESTIMADO el Recurso de Apelación de Sentencia, y en consecuencia, lo homologa de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que así se refleja en este asunto.

Considera esta Corte de Apelaciones en tal orden, que el Recurso de Apelación de Sentencia ejercido en su momento por el Representante de la Defensa Pública Tercera Penal de esta Circunscripción Judicial, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, no tiene sentido resolverlo y como resultado de lo anterior se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los fines legales consiguientes. En tal orden, esta Alzada, considera de igual forma, que no se debe condenar en costas, a la parte que desiste del presente Recurso de Apelación de Sentencia, por cuanto se observa que el desistimiento no fue malicioso, no causándose lesión alguna a un tercero o cualquiera de las partes intervinientes. ASÍ SE DECIDE.

DE LA DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, que fuera introducido por la Defensa del ciudadano R.J.S., en contra de la Decisión dictada en fecha tres (03) de abril del año dos mil ocho (2008), por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en consecuencia, NO ENTRA A CONOCER EL FONDO DEL ASUNTO PLANTEADO y ORDENA REMITIR el Asunto Recursivo Penal al Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los fines legales consiguientes. Por su parte, no hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del desistimiento formalizado en el Asunto. ASÍ SE DECLARA.

Publíquese, diarícese, notifíquese de la presente Decisión a las partes, y remítase el Asunto a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

J.G. SOTO VÁSQUEZ

JUEZ PRESIDENTE DE CORTE

J.A.G. VÁSQUEZ

JUEZ INTEGRANTE DE CORTE

A.C.

JUEZ INTEGRANTE DE CORTE (PONENTE)

MIREISI MATA LEÓN

LA SECRETARIA

Asunto N° OP01-R-2008-000071

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR