Decisión nº 5096-06 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 5 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuis Armando Guevara
ProcedimientoInadmisible El Recurso De Apelación

Los Teques,

195º y 147º

CAUSA Nº 5096-06

ACUSADO: MORENO IBARRA N.G.

JUEZ PONENTE: L.A.G.R.

Compete a ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer del Recurso de Apelación ejercido por el ciudadano V.M.F.D.S., asistido por el Profesional del Derecho Abg. C.U.H.U., contra el fallo dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control Circuito Judicial Penal Estado M.L.T., en fecha 28 de marzo de 2006, mediante el cual exonera a la ciudadana DE GOUVEIA DE PAGANO M.M. de gastos que hubieren podido generar por concepto de deposito de vehículo.

En fecha 10 de abril del 2006, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 5096-06 designándose ponente a quien suscribe con tal carácter Dr. L.A.G.R..

En fecha 07 de julio de 2005 la Doctora Y.B.F., Fiscal Segunda del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en la presente causa.

En fecha 13 de febrero de 2006 se llevó a efecto la Audiencia Preliminar en la cual el Tribunal A-quo admitió totalmente la Acusación Fiscal, admitió las pruebas, declaro extemporáneos los argumentos de la defensa y aprobó un acuerdo reparatorio entre las partes suspendiendo el proceso por un lapso de 30 días.

En fecha 27 de marzo de 2006 se publico texto integro de la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa.

En fecha 28 de marzo de 2006 el Tribunal A-quo decide la solicitud hecha por los representantes de la victima desprendiéndose de la misma lo siguiente:

“…DISPOSITIVO…PRIMERO: Se acuerda la entrega del vehículo identificado con las…a la ciudadana DE GOUVEIA DE PAGANO M.M.…SEGUNDO: En observancia de lo establecido en los artículos 285.3 constitucional y 283, 300 y 108 numeral 11 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 3 de la Ley de Bienes Muebles Recuperados por Autoridades Policiales, en aplicación de lo asentado en sentencia publicada el día 17 del mes de septiembre de 2003 por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en el expediente 02-2012…criterio ratificado en providencia de la aludida Sala, datada 28 de abril de 2005, expediente 05-0238…exonera a la ciudadana DE GOUVEIA DE PAGANO M.M.…de gastos que se hubieren podido generar por concepto de depósito del vehículo…carga que de existir, deberá asumir el Estado Venezolano. Líbrese oficio al estacionamiento “El Limón”, Los Teques, Estado Miranda, y anéxese copia de la presente decisión…”.

En fecha 31 de marzo de 2006, el ciudadano V.M.F.D.S., asistido por el Abg. C.U.H.U., interpone Recurso de Apelación en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Tercero de Control Los Teques de fecha 28 de de marzo de 2006, en donde entre otras cosas se desprende lo siguiente:

…Yo, V.M.F. DOS SANTOS…Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LIMÓN KILÓMETRO 33, C.A, ubicado en la ciudad de Los Teques, carretera Panamericana, Sector el Limoncito, Kilómetro 33, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio C.U.H.U.…ocurro por ante su competente autoridad, en la oportunidad legal para ejercer Recurso de Apelación previsto en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en contra de su decisión de fecha 28 de marzo de 2006, emanada de ese Juzgado, por exonerar el cobro por concepto de Guarda, Custodia y Deposito de un vehículo…siendo su propietaria la ciudadana M.M. DE GOUVEIA DE PAGANO…que se encuentra en calidad de deposito a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques…

En fecha 06 de abril de 2006, la Fiscal del Ministerio Público dio contestación al Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano V.M.F.D.S..

En esa misma fecha supra mencionada la defensa de la victima dio contestación al referido Recurso de Apelación.

En fecha 10 de abril de 2006, fueron remitidas las presentes actuaciones a esta Alzada, siendo recibidas en fecha 24 de abril del mismo año.

ESTA CORTE DE APELACIONES, A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:

De la sentencia recurrida dictada por el Tribunal Tercero de Control con sede en Los Teques, se evidencia lo siguiente:

..IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: INVESTIGADO: MORENO YBARRA N.G.…FISCAL: Y.B.F.L., Fiscal Segunda del Ministerio Público…DEFENSOR: Dorcy González, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda. VICTIMA: DE GOUVEIA DE PAGANO M.M.…

.

Aunado a lo anterior en el Escrito de Apelación interpuesto por el ciudadano V.F., se evidencia entre otras cosas las siguientes:

…Yo, V.M.F. DOS SANTOS…Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LIMÓN KILÓMETRO 33, C.A… asistido en este acto por el Abogado en ejercicio C.U.H.U.…ocurro por ante su competente autoridad, en la oportunidad legal para ejercer Recurso de Apelación…

.

A este respecto debe señalarse que dicho petitorio de la causa que hoy nos ocupa evidentemente existe una falta de Legitimación por parte de quien recurre en el presente caso, ya que la persona que interpone el Recurso de Apelación no posee la cualidad de parte en el presente proceso, por cuanto no se trata del Representante del Ministerio Público, ni el imputado, o el defensor, ni la victima. Y ASÍ SE DECLARA.

A este respecto cabe señalarse lo estipulado en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 433. Legitimación. Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho. Por el imputado podrá recurrir el defensor, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa”.

Con respecto a este artículo opina el catedrático P.S. en su libro “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal” lo siguiente:

Como regla general, sólo quien haya sido parte en el proceso podrá recurrir, pero la ley civil, a través de las sucesiones, permite a los herederos del acusado finado, ejercer acciones y sostener recursos en el proceso penal, no sólo para la salvaguarda del honor de su causante, sino también para evitar incluso medidas contra su patrimonio (ver arts. 796 CC y 103 de CP). La regla según la cual el defensor no puede recurrir contra la voluntad expresa del imputado, es una confirmación más del principio de prevalencia de la defensa material del COPP, establecido en sus artículos 130 y 137, ultimo aparte y 376, y que significa que el imputado es dueño de su defensa y puede disponer de ella libremente dentro de los marcos de la ley y bajo el alcance que ésta le confiera a esa manifestación de voluntad

.

En concordancia con el artículo anterior debe señalarse lo que establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas…

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

(…)

.

A lo cual sigue explicando el ya referido autor respecto de este artículo lo siguiente:

Por mandato expreso de este artículo 437 del COPP, introducido por la Ley de Reforma Parcial de 14 de noviembre de 2001 como norma común a la apelación de autos y a la apelación de sentencias, las C. deA. sólo pueden declarar inadmisible un recurso de apelación, sea de autos o de sentencias, si resulta extemporáneo, si existe falta de legitimación en el recurrente o si la ley no autoriza el recurso contra la decisión impugnada…

. (Subrayado Nuestro).

Motivo por el cual considera este Órgano Jurisdiccional de Alzada, en base a las normas anteriormente transcritas, y de la revisión de las actas cursantes en este expediente, considera que lo procedente en el presente caso es DECLARAR INADMISIBLE el presente Recurso de Apelación; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 433 y 437 literal “a” del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano V.M.F.D.S. asistido profesional del Derecho C.U.H.U., contra el fallo proferido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques de fecha 28 de marzo de 2006, mediante el cual exonera a la ciudadana DE GOUVEIA DE PAGANO M.M. de gastos que hubieren podido generar por concepto de deposito de vehículo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 433 y el 437 literal “a” del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara INADMISIBLE el recurso interpuesto por el ciudadano V.M.D.S..

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase las actuaciones al Tribunal de origen en su oportunidad legal.-

JUEZ PRESIDENTE

DRA. JOSEFINA MELÉNDEZ VILLEGAS

LA JUEZ

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

EL JUEZ

DR. L.A.G.R.

LA SECRETARIA,

Abg. IDANIA MELÉNDEZ FIGUEREDO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

Abg. IDANIA MELÉNDEZ FIGUEREDO

LAGR/jkcg

Causa Nº 5096-06

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