Decisión nº 6128-06 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 20 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuis Armando Guevara
ProcedimientoRecurso De Revision

Los Teques,

196° y 147°

Causa N° 6128-2006

Penado: MENDOZA TIRADO M.E.

Juez Ponente: Dr. L.A.G.R..

Visto el Recurso de Revisión interpuesto por la Profesional del derecho MIREYA LOZADA OSORIO, Defensora Público Penal Primera adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda, en su carácter de Defensora del penado MENDOZA TIRADO M.E., a los fines de que esta Sala de Revisión a la sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, en fecha 11 de marzo de 2004 y publicada el 16 del mismo mes y año, mediante la cual lo condeno a la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, esta Corte de Apelaciones observa:

Se dio cuenta a esta Sala en fecha 09 de agosto del año 2006, del Recurso de Revisión interpuesto y se designó Ponente al Juez Titular Dr. L.A.G.R., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

DE LA REVISION SOLICITADA

En fecha 10 de mayo de 2006 (folio 41, pieza IV), la Profesional del derecho MIREYA LOZADA OSORIO, Defensora Público Penal Primera adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda, en su carácter de Defensora del penado MENDOZA TIRADO M.E., solicita la Revisión de la penalidad impuesta a su defendido, en razón de la sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, en fecha 11 de marzo de 2004 y publicada el 16 del mismo mes y año, los siguientes términos:

Yo MIREYA LOZADA OSORIO, Defensor Público Penal N° 01 de ésta misma Circunscripción Judicial, actuando en mi carácter de defensor del Ciudadano: MENDOZA TIRADO MANUEL, titular de la cedula de identidad N° 13.127.662, a quien se le sigue causa por ante el Tribunal Primero de Ejecución, Extensión Valles del Tuy, ocurro muy respetuosamente a los fines de exponer y solicitar lo siguiente:

En fecha 11-03-2004, fue condenado a cumplir la pena de veinte (20) años de presidio por ser el autor del delito de Homicidio Calificado, ahora bien ciudadanos miembros de la corte según Gaceta Oficial N° 5.763, Extraordinaria del 16 de marzo de 2005 se decreto la Ley de Reforma Parcial del Código Penal en donde se evidencia una disminución de la pena establecida para el delito de Homicidio Calificado, anteriormente en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal y actualmente artículo 406 numeral 1° del Código Penal Vigente.

Como quiera que existe Sentencia firme en contra de mi patrocinado es por lo que solicito a favor del mismo la REVISIÓN DE LA SENTENCIA, condenatoria tanto la pena principal como las accesorias impuestas en su contra en fecha 11-03-2004, fundamento el presente RECURSO DE REVISIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 2 del Código Penal Vigente y el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal

.

CONSTA EN AUTOS:

  1. En fecha 21 de mayo de 2004, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, declara Ejecutada y Computada la Pena del penado M.E.M. TIRADO.

  2. En fecha 16 de marzo de 2006, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, realiza nuevo cómputo de la Pena del penado M.E.M. TIRADO.

  3. En fecha 06 de junio de 2006, el abogado A.R.B., en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, procede a dar Contestación al Recurso de Revisión interpuesto por la Defensa Pública Penal del penado MENDOZA TIRADO M.E..

  4. En fecha 26 de septiembre de 2006, esta Corte de Apelaciones, Admite el presente Recurso de Revisión, librando las Boletas de Notificaciones a las partes; a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.

  5. En fecha 24 de octubre de 2006, se realiza acto de Audiencia Oral, ante este Tribunal de Alzada, conforme a lo previsto en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, con la presencia de sus jueces integrantes; no asistiendo ninguna de las partes por lo cual procede a declararse el acto como Desierto, entrando la presente causa al estado de dictar sentencia.

ESTA CORTE DE APELACIONES, A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO OBSERVA:

En el caso en estudio, se trata de una revisión de sentencia condenatoria definitivamente firme, por cuanto se modifico la Ley Sustantiva Penal contentiva del tipo penal atribuido al penado de autos, solicitud realizada por la Profesional del derecho MIREYA LOZADA OSORIO, Defensora Público Penal Primera adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda, en su carácter de Defensora del penado MENDOZA TIRADO MANUEL, conforme a lo establecido al artículo 24 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 2 del Código Penal en concordancia con el contenido del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, que es del tenor siguiente:

Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes:

…6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter punible o disminuya la pena establecida

.

Y al respecto, esta Instancia Superior, considera necesario señalar el criterio emanado de la Jurisprudencia de nuestro M.T., en lo que concierne al Recurso de Revisión:

“…la finalidad que persigue el recurso de revisión, a saber, la corrección de “errores judiciales” que conlleven una condena injusta, o bien, mejorar la situación del reo, cuando se promulgue una ley penal que suprima el carácter punible del hecho o disminuya la pena establecida…el recurso de revisión se dirige contra una sentencia firme…” ( Sentencia N° 319, de fecha 29-03-05, Sala Constitucional, Magistrado Ponente Dr. F.A. CARRASQUERO).

Asimismo, este Tribunal de Alzada, estima procedente, indicar lo que se entiende por Recurso de Revisión:

El Recurso de Revisión es una vía para remediar una sentencia firme que constituyó cosa juzgada y que esta viciada por un error que desvirtúa el hecho delictual que dio origen al proceso, por lo que debe proceder todo el tiempo, pero a favor del imputado. También señala que se trata del descubrimiento de nuevos hechos que dan lugar a un nuevo debate probatorio, y cuando habla de sentencias, no contempla las demás decisiones con fuerza de cosa juzgada, además de que solo se permite la impugnación de sentencias condenatorias no absolutorias…Así que el recurso obra a favor del imputado, que ratifica el principio non bis in idem por el cual, no es posible que una persona sea perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho

. (Los Recursos Procesales, por RODRIGO RIVERA MORALES, Pág 279 y 280).

Y en el caso in comento, este Tribunal Superior aprecia del estudio y análisis de las actas procesales que el penado de autos fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, en fecha 11 de marzo de 2004 y publicada el 16 del mismo mes y año, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal de 1964.

Observando esta Alzada, que en el presente caso, el penado fue condenado por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1°, actualmente artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Vigente, siendo que la Sentenciadora le impuso el término medio de la pena, en aplicación de lo establecido en el artículo 37 eiusdem.

Por lo que este Tribunal de Alzada, en relación a la pena aplicable a la presente causa, y con fundamento en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 2 del Código Penal Venezolano, observa que el caso de marras, versa sobre el delito de HOMICIDIO CALIFICADO , previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal de 1964, siendo reformado, al ser publicado en la Gaceta Oficial N° 5768 Extraordinaria, que entro en vigencia el 13 de abril de 2005, tipificando el delito de HOMICIDIO CALIFICADO en su artículo 406 ordinal 1ª, el cual es del tenor siguiente:

En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:

1. Quince a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro delito previsto en el Titulo VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de éste Código…

Desprendiéndose de la norma legal antes trascrita, que la pena a imponer en la reformada Ley Sustantiva Penal es de menor cuantía, que la aplicada por la Juez de Juicio, al condenar al penado de autos; siendo el término medio a imponer es de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, de acuerdo a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal.

En consecuencia, este Órgano Colegiado considera procedente que en definitiva, se Rectifique la pena a cumplir de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO; por ser responsable el acusado MENDOZA TIRADO MANUEL, de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Vigente. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por la Profesional del derecho MIREYA LOZADA OSORIO, Defensora Público Penal Primera adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda, en su carácter de Defensora del penado MENDOZA TIRADO M.E.; SEGUNDO: SE RECTIFICA EL DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA impuesta al ciudadano ut supra mencionado; con fundamento en los artículos 24 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el artículo 2 del Código Penal Venezolano Vigente, quedando en definitiva la pena a cumplir en DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; por ser responsable el acusado MENDOZA TIRADO M.E., de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal Vigente; y en consecuencia se Ordena al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy realice nuevo cómputo de la pena al referido penado.

Se declara CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por la Defensa Pública Penal.

Se RECTIFICA la Penalidad impuesta al penado MENDOZA TIRADO MANUEL.

Regístrese, Diaricese, Publíquese, remítase a su Tribunal de origen en su oportunidad correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE

Dr. L.A.G.R.

(Ponente)

LA JUEZ

Dra. JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

LA JUEZ

Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO

LA SECRETARIA

Abg. JOSELYN COSTERO GONZALEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

Causa N° 6128-06

LAGR/jms

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