Decisión nº 6143-06 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 11 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuis Armando Guevara
ProcedimientoRecurso De Apelacion

Los Teques,

196 y 147

CAUSA N° 6143-06

Juez Ponente: Dr. L.A.G.R..

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho J.R.G., en su carácter de Defensor privado de la ciudadana M.G., en contra de la decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, de fecha 30 de junio del año 2006, la cual declara Sin Lugar la solicitud del otorgamiento de la MEDIDA HUMANITARIA, específicamente la forma alternativa de cumplimiento de pena, L.C. a favor de la penada de autos. Esta Corte de Apelaciones para decidir previamente observa:

Se dio cuenta a esta Sala en fecha 25 de septiembre del año 2006, del Recurso de Apelación interpuesto y se designó Ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo Doctor: L.A.G.R..

En fecha 30 de Junio del corriente año 2006, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, emite pronunciamiento en los términos siguientes:

“…En fecha 06 de Febrero de 2006, la Corte de Apelaciones de este circuito Judicial Penal y sede, RATIFICA la penalidad impuesta a la penada M.G.… a SIETE AÑOS DE PRISIÓN…En fecha 25 de abril del 2006 a solicitud de la defensa de la penada M.G., este tribunal, de conformidad con las atribuciones que le confiere la ley, ordeno la practica de exámenes medico forenses a la penada…Ahora bien, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en el artículo 272, entre otras cosas, que los órganos jurisdiccionales aplicaran las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de pena previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, con preferencia las de naturaleza reclusoria, sin embargo, debe ser, previo cumplimiento de los requisitos previstos en nuestra norma adjetiva penal, que deberán ser debidamente verificados por el juez de ejecución competente, ponderando las circunstancias en cada caso particular, a los fines del otorgamiento de los referidos beneficios…establece taxativamente el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal: “procede la libertad condicional en caso de que el penado padezca una enfermedad grave o en fase Terminal, previo diagnostico del especialista, debidamente certificado por el médico forense. Si el penado recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará con el cumplimiento de la condena”. En el presente caso se evidencia…que la penada M.G. presenta indiscutiblemente un caso de hipertensión y es fumadora crónica presentando patología de enfermedad pulmonar obstructiva crónica de grado II, fibrosis pulmonar…sin embargo, a consideración de esta juzgadora, dicha enfermedad que padece la penada no es de carácter grave o en fase terminal, tal como lo exige nuestra legislación a los fines de la procedencia de la Medida Humanitaria…si bien es cierto que padece una enfermedad pulmonar así como la hipertensión arterial, no es menos cierto que con el tratamiento adecuado suministrado por los médicos del servicio médico adscrito al Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) puede ser debidamente controlada dicha enfermedad, verificando esta juzgadora que en las visitas carcelarias realizadas a este centro penitenciario (INOF) que la penada M.G., se desenvuelve normalmente en dichas instalaciones…este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal y sede, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud del otorgamiento de la Medida Humanitaria específicamente L.C. a la penada M.G., por no encontrarse llenos los extremos del artículo 503 de nuestra norma adjetiva penal…”

En fecha 20 de julio del 2006, el Profesional del Derecho J.R.G., en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana M.G., interpone Recurso de Apelación contra la Sentencia dictada en fecha 30 de junio de 2006 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, escrito que fundamenta en los términos siguientes:

“…La decisión apelada entra dentro de las opciones establecidas por el legislador en el título III Capítulo I Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, para ser sometida a revisión por un tribunal superior debido al efecto y agravio que produce a mi representada…a solicitud de la defensa…este tribunal…ordenó la práctica de exámenes médicos forenses a la penada M.G. y de la (sic) cual se desprende lo siguiente: al examen físico realizado el día de hoy se aprecia paciente en regulares condiciones generales…se aprecia hematomas y petequias múltiples de aparición espontánea según refiere la paciente de varias semanas de evolución…el tiempo de curación no se puede de determinar debido a las características especiales de esta patología… Igualmente señala la decisión lo siguiente:…la penada M.G. presenta indiscutiblemente un cuadro de hipertensión y es fumadora crónica presentando patología de enfermedad pulmonar obstructiva crónica grado II, fibrosis pulmonar…la doctrina nos señala que la creación y aplicación de esta figura en nada altera el sistema penal, es solo una medida que obedece a principios lógicos del ser humano en ningún instante cabria considerar que la aplicación de esta alternativa genera la impunidad del acto…Esto es solo una medida que busca el respeto a la esencia última de todo ser humano como lo es la “vida”…la condición física de la ciudadana M.G.…ha venido desmejorando al pasar del tiempo, debemos recordar que esta ciudadana es una mujer de 65 años de edad con todos y cada uno de los problemas de salud que los médicos han certificado en muchas oportunidades, es tanto así que en fecha (11) once de Enero 2005 se remitió consta en el expediente…una referencia medica expedida por el servicio médico del INOF en donde entre otras cosas se recomienda para una mejor calidad de vida de la penada la posibilidad de una Medida Humanitaria por patología del paciente…Igualmente se puede observar las indicaciones médicas especificadas en los informes médicos siguientes: 1) Informe Médico de fecha 01-12-04 emitida por el Departamento de Medicina Interna del Hospital Victorino Santaella…2) Informe Médico de fecha 21 de febrero 2006, expedido por el servicio médico del INOF…3) Informe Médico de fecha 02 de mayo 2006, expedido por Departamento Forense de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas… Petitorio:… Solicito a la honorable Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda que anule o deje sin efecto la decisión emitida por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, de fecha 30 de junio del año 2006, y en su defecto sea otorgada la Medida Humanitaria solicitada por esta defensa…”

En fecha 26 de julio del año 2006, el Profesional del derecho Á.R.B., Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de sentencia y Régimen Penitenciario del Estado Miranda, interpone Contestación al Recurso de Apelación, escrito que fundamenta en los términos siguientes:

“…La ciudadano M.G.…fue condenada por el Tribunal Primero de primera Instancia en funciones de Juicio del Estado Miranda…a cumplir la pena de siete (7) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas…En fecha 30-06-06 la Juez Primera de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Los Teques,…declaró sin lugar el otorgamiento de la Medida Condicional como Medida Humanitaria…El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expresa:… De la norma constitucional se infiere que debe dársele preferencia a que el infractor cumpla su sanción estando en libertad, toda vez que en el sistema acusatorio la libertad es la regla y la privación de esta es la excepción, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico, sin embargo en el caso que nos ocupa, la situación fáctica de la ciudadana MERCEDES, no se ajusta a lo señalado en el derecho patrio para hacerla merecedora de la formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, es decir, La L.C. como Medida Humanitaria…Artículo 503 Código Orgánico Procesal Penal…de la mencionada norma se desprende la procedencia para el otorgamiento de dicha medida, sin embargo la misma es potestativa; toda vez que dependerá del estado de salud en que se encuentre el penado o penada, es decir, que la enfermedad deberá ser grave en fase terminal que no es el caso concreto de la penada M.G., quien según los informes médicos ut supra transcritos, su estado general de salud es “REGULAR”…a decir de los profesionales de la medicina una enfermedad Broncopulmonar no puede considerarse terminal, toda vez que los pacientes que presentan estas enfermedades se recuperan rápidamente…considera esta Representación Fiscal ajustado a derecho la decisión dictada en fecha 30-06-2006, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en Los Teques…solicito sea declarado Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por el Abogado J.R.G. SOLÓRZANO…”.

ESTA CORTE DE APELACIONES PREVIAMENTE A SU PRONUNCIAMIENTO

En la presente causa ha de observarse que el respectivo Escrito de Apelación que hoy nos ocupa, es del tenor siguiente:

…ordenó la práctica de exámenes médicos forenses a la penada M.G. y de la (sic) cual se desprende lo siguiente: al examen físico realizado el día de hoy se aprecia paciente en regulares condiciones generales…se aprecia hematomas y petequias múltiples de aparición espontánea según refiere la paciente de varias semanas de evolución…el tiempo de curación no se puede de determinar debido a las características especiales de esta patología… Igualmente señala la decisión lo siguiente:…la penada M.G. presenta indiscutiblemente un cuadro de hipertensión y es fumadora crónica presentando patología de enfermedad pulmonar obstructiva crónica grado II, fibrosis pulmonar…Solicito a la honorable Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda que anule o deje sin efecto la decisión emitida por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, de fecha 30 de junio del año 2006, y en su defecto sea otorgada la Medida Humanitaria solicitada por esta defensa…

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En este sentido, ha de señalarse, que el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y sede; declaro sin lugar la solicitud de la ciudadana G.M., en relación a la otorgamiento de Medida Humanitaria, específicamente la Fórmula Alternativa de cumplimiento de pena en virtud de no encontrarse llenos los extremos del artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal.

Establece el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal que:

Medida humanitaria. Procede la libertad condicional en caso de que el penado padezca una enfermedad grave o en fase terminal, previo diagnóstico de un especialista, debidamente certificado por el médico forense. Si el penado recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena

(Subrayado nuestro).

Ahora bien tal como nos señala la lectura de dicho artículo se evidencia que para que proceda la Medida Humanitaria específicamente la Fórmula Alternativa de cumplimiento de Pena, libertad condicional del penado debe cumplir con dos requisitos padecer una enfermedad grave o en fase terminal, observando este Tribunal de alzada que en el caso que nos ocupa no se dan los requisitos exigidos por la normativa penal. La enfermedad que padece la penada, a saber, enfermedad pulmonar obstructiva crónica de grado II, fibrosis pulmonar, no es de carácter grave o en fase terminal, es por ello que no se cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de las anteriores consideraciones, esta Corte de Apelaciones, Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del Derecho J.R.G., en su carácter de Defensor privado y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es CONFIRMAR el fallo dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal con sede en Los Teques, de fecha 30 de junio del año 2006, el cual declaró SIN LUGAR la solicitud del otorgamiento de la MEDIDA HUMANITARIA, específicamente la forma alternativa de cumplimiento de pena, L.C. a favor de la penada, por no llenar los requisitos establecidos en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del Derecho, J.R.G., en su carácter de Defensor privado de la ciudadana M.G., en contra de la decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, de fecha 30 de junio del año 2006, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de la penada M.G., en relación a la Medida Humanitaria, específicamente la Fórmula Alternativa de cumplimiento de pena, L.C., por no llenar los requisitos establecidos en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara SIN LUGAR la Apelación interpuesta por la Defensa Privada.

Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase la presente causa a su Tribunal de Origen, en su oportunidad legal.

LA JUEZ PRESIDENTE

L.A.G.R.

EL JUEZ

JOSEFINA MELÉNDEZ VILLEGAS

LA JUEZ

Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO

SECRETARIA

Abg. IDANIA MELÉNDEZ FIGUEREDO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

LAGR/cejm

Causa. 6143-06

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