Decisión nº 6004-06 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 23 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJosefina Melendez
ProcedimientoApelación

LOS TEQUES

CORTE DE APELACIONES

Los Teques.,23 de mayo de 2006

195° y 146°

CAUSA N° 6004-06

IMPUTADOS: SEIJAS A.J.

MOTIVO: APELACION POR PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

JUEZ PONENTE: JOSEFINA MELÉNDEZ VILLEGAS

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, conocer del Recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho L.E. COLMENARES SANCHEZ, en su carácter de Defensor Privado del imputado ALEJANDRO DERVIHS J.S., contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a cargo del profesional del derecho C.B.F., mediante la cual decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra su defendido por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; SECUESTRO DE ADOLESCENTE, tipificado en el parágrafo segundo del artículo 460 del Código Penal Vigente, en agravio del adolescente (1) J.B.F.D., de 17 años de edad; HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES, tipificado en el artículo 406 ordinal 2° previsto y sancionado en el artículo del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; SECUESTRO DE ADOLESCENTE, tipificado en el parágrafo segundo del artículo 460 del Código Penal Vigente, en agravio del adolescente (2) K.J.F.D., de 13 años; HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; SECUESTRO DE ADOLESCENTE, tipificado en el parágrafo segundo del artículo 460 del Código Penal Vigente, en agravio del adolescente (3)J.S.F.D., y HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; SECUESTRO, tipificado en el parágrafo segundo del artículo 460 del Código Penal Vigente, en agravio del ciudadano (4) M.R..

En fecha 04 de mayo de 2006, se le dio entrada a la causa distinguida con el N° 6004-06, siendo designado ponente la Juez Josefina Meléndez Villegas, quien suscribe el presente fallo con tal carácter.

Este Tribunal de Alzada, encontrándose dentro de la oportunidad legal para decidir previamente observa:

PRIMERO

ACTUACIONES CURSANTES EN EL EXPEDIENTE

a.- ACTA POLICIAL, de fecha 07 de marzo del año 2006, suscrita por el Sub- Inspector Miguel OROPEZA RAMOS, y de la cual se desprende entre otras cosas lo siguiente:

… el funcionario A.J.S., tiene aproximadamente una semana que no se … a sus labores y en llamadas telefónicas que le han efectuado el mismo… que presenta a su menor hijo enfermo de diabetes y en lo que tal situación se presentará nuevamente a sus labores, este ciudadano la hoja reside en el Conjunto Residencial Parque Arauco, piso 14, … 14-A- Avenida EL Parque, San Bernardino, Caracas, Distrito Capital,. 0212-577.91.49…

b.-ACTA DE ENTREVISTA: formulada por el ciudadano RICTER PASSARIELLO WALTER; y entre otras cosas se dejo constancia de los siguiente:

…El día 23-02-2006 a eso de las seis y media y seis horas de la mañana salí a llevar a mis hijos al colegio, y cuando iba por la avenida principal vi que había un toyota corolla de color blanco estacionado del lado derecho de la calle viendo hacia abajo, estaba con maleta y todas las puertas abiertas, habían, habían dos personas como revisando ambos vestían pantalones oscuros y uno revisando como la maleta quien vestía igualmente pantalón oscuro, del lado izquierdo de la calle había uno de policía metropolitana no recuerdo cuantas motos eran… cuando vi los policías bajé la velocidad y uno de los policías me dijo que le diera, según varios vecinos que hablamos luego me dijeron que esa alcabala luego la había mudado mas debajo de donde yo la vi me fui al trabajo y luego como a las diez y media ya me había enterado del secuestro de los niños Faddoul y recibí una llamada de Jhon el padre de estos, diciéndome que quería hablar conmigo, fui a hablar con él y el me preguntó que había visto en horas de la mañana, y le comenté lo de la alcabala de la policía que vi esa mañana…

…”

c.- ACTA DE ENTREVISTA: formulada por la ciudadana PUENTE GARCIA, SONIA, y entre otras cosas se dejo constancia de los siguiente:

“…“…El día 23-02-2006 a eso de las seis y media de la mañana salí a llevar a mi hijo, y cuando iba bajando por la avenida principal vi un grupo de policías como atravesados, y me hicieron señales como que bajara la velocidad, bajé la velocidad y bajé el vidrio del chofer ya que estaban parados en ese lado, uno de ellos se asomó por el vidrio vió para adentro y me dijo que siguiera adelante, seguí mi camino y en ese momento que acababa de pasar el grupo de policías iba subiendo un vehículo marca Toyota, Modelo Corolla de color blanco, vidrios ahumados demasiado negros y con las luces altas, por el retrovisor me pude percatar que ese carro estaba como llegando a ese lugar, ya que este se paró en el lugar donde estaban los policías, pensé que era un carro robado y que lo estaban buscando luego de esto agarré la curva y no vi mas, también vi en el cruce de calle de Vista Alegre, vi que venía bajando tragando la flecha una camioneta de color blanco, Ford, Tipo pick up, no vi la placa; e iba hacia el lado del colegio, no sé para que sitio exacto agarró este vehículo, es todo…”

d.- ACTA DE ENTREVISTA: formulada por el ciudadano MELILLO ARNONE GERARDO, y entre otras cosas se dejo constancia de los siguiente:

…Resulta que el día 23/02/2006, iba bajando hacia mi lugar de trabajo, siendo aproximadamente a las 06:40 horas de la mañana, cuando bajaba había un puesto de control de la Policía Metropolitana en el cual estaban unos sujetos uniformados de policía parados de espalda, vi entre cuatro y seis policías, ellos estaban revisando un vehículo Toyota B.C. blanco, con parachoques blanco, con vidrios totalmente ahumados, este carro estaba las cuatro puertas abiertas, la maleta abierta y esos funcionarios estaban revisándolo, me llamo la atención que no vi ninguna persona a parte de los uniformados, vi tres motos yamaha, de color azul, de las que usa la Policía Metropolitana, en eso me detuve para ver que sucedía porque allí nunca hay alcabalas, ni puesto de control, en eso veo a un funcionario de la Policía Metropolitana, en eso me detuve para ver que sucedía porque allí nunca hay alcabalas, ni puesto de control, en eso veo a un funcionario de la Policía Metropolitana, que lo conozco de vista, ya que este se la pasaba en las panaderías Saldi y Piu Dulce en Vista Alegre, quien es de piel morena, contextura fuerte, como de 40 años de edad, de cabello corto, boca ancha, nariz pronunciada, de pómulos resaltados, usa lentes claros de las que usan los motorizados y este me dice que siguiera que no era nada, que ese vehículo que estaba revisando les habían parecido sospechoso y lo pararon, yó (sic) seguí para mi trabajo, como a las 08:00 horas de la mañana me enteré que había secuestrado a los niños FADDOUL y al chofer, esto lo supe por medio del dueño del Comercio donde trabajo, ya que es muy amigo de la familia, luego he escuchado comentarios que hubo gente que pasó por allí y vieron el puesto de control según los comentarios había un policía de apellido Pineda, otros dicen que pasaron por ese lugar a las 07:00 de la mañana y ya ese punto de control no estaba…

e.- ACTA DE ENTREVISTA: formulada por el ciudadano HERNANDEZ MONCADA GONZALO, y entre otras cosas se dejo constancia de los siguiente:

…Me encontraba en mi lugar de trabajo, el día de hoy como a la 01:00 de la tarde se apersnaron unos funcionarios de la petejota, preguntando por mi persona, los atendí y uno de ellos me preguntó sobre un funcionario de la Policía Metropolitana de apellido Pineda, quien trabajó en el mes de Diciembre conmigo en la Panadería, les respondí unas preguntas y dijeron que tenía que acompañarlos a esta Oficina a fin de rendir declaración…

f.- ACTA DE ENTREVISTA: formulada por la ciudadana MUNDARAIN DE BONAVINO R.J., , y entre otras cosas se dejo constancia de los siguiente:

“…El día Lunes 13 de Marzo de los corrientes, me encontraba en la puerta de la Iglesia, realizando una actividad pastoral, renotificaron (sic) que en las afueras del Colegio, se encontraba una persona, quien quería hablar conmigo, al llegar al lugar me acerqué a la ventana y ésta persona me comentó “Mire profesora, yó sé (sic) , que en este Colegio le secuestraron tres muchachos y que el sabía que esos muchachos estuvieron la noche anterior en el bloque 21 del 23 de Enero y los movieron la noche anterior a un barrio cerca del 23 de Enero y que el niño pequeño estaba deshidratado” le pregunte que sabía la dirección exacta donde tenían a los niños, pero me respondió que no sabía la dirección exacta y me comentó que las personas que habían hecho eso, “eran unos policías … y uno de esos policías tenía lentes redondos”. Le pregunte mas detalles de cerca de los policías, pero este señor no me dio mas explicaciones y me dijo que hiciera, la información a las autoridades, luego se retiró del lugar; luego de la conversación sostuve con este ciudadano, le comuniqué lo ocurrido al Padre de los niños secuestrado y fin que verificara la información , para ver si podía ayudar en algo..…”

g- ACTA DE ENTREVISTA: formulada por el ciudadano PINEDA CHIRINOS J.R., y entre otras cosas se dejo constancia de los siguiente:

… día de hoy me trasladé a este Despacho en compañía de varios funcionarios de este cuerpo policial que llegaron a mi casa a eso de las diez de la mañana a citarme para que viniera a fin de entrevistarme … ya que supuestamente me están involucrando en un secuestro, quiero decir que yo estoy de reposo desde el día 09-02-2006, hasta el día 23-02-2006, que fue el día que vine de San Carlos , de donde salí aproximadamente a las tres y media de la madrugada, llegué a Caracas a eso de las once y media la mañana… un me efectuó una llamada y me dijo que tenía que trasladarme para Caracas tenía que comparecer a PTJ, según él para un reconocimiento, me trasladé para mi lugar de trabajo y el mismo Jefe de la Dirección de Orden Público me … hasta esta oficina, y aquí me dijeron que viniera luego, que me harían una citación para entrevistarme, y fue hasta el día de hoy que me encuentro rindiendo la respectiva entrevista…

h. ACTA POLICIAL: de fecha 14 de abril de 2006. formulada por el ciudadano Comisario (PM) Lic. Abg. Montes L.A., y entre otras cosas se dejo constancia de los siguiente:

… fui avisado por el comisario Verde Martines C.S. deS.C. quien me indico que contra el Cabo 2do 9458 Seija Derbis A.J. de treinta tres años de edad C.I. V 12.595.389, adscrito a la Comisaría Generalísimo F. deM., el cual se encuentra de servicio en Prevención, fue decretada una orden de captura por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Valles del Tuy, …..por lo que me traslade al Área de Prevención donde efectivamente se encontraba el precitado funcionario y procedí a imponerlo de la orden de aprehensión y hacer de su conocimiento de los hechos Constitucionales y legales que le asisten, específicamente del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 15 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal , practicando su aprehensión siendo las 10:00 horas de la mañana …

i.- solicitud de orden de aprehensión y captura: suscrita por los profesionales del derecho DIZLERY CORDERO y J.G.P. ROLANDO, en su carácter de Fiscal Sexagésima Primera a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Duodécima del Estado Miranda con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Publico, de fecha 10 de abril 2006, y del cual entre otras cosas se señala:

… SOLICITUD FISCAL :

1.- Solicitamos se libre ORDEN DE APREHENSION Y CAPTURA, en contra de los (Sic) J.R.P.C., cédula de identidad N° V. 10.250.101, chapa 0755, quien labora como patrullero motorizado… A.J.S., cédula de identidad Nro V- 12.595.389, chapa 9458, nacido el 11-1-72, domiciliado en Residencia Parque Arauco, piso 14, apartamento 14-A, Avenida El Parque, San Bernardino, Caracas, funcionarios adscrito a la Dirección de Orden Público de la Policía Metropolitana; y el ciudadano CONTRERAS L.E., cédula de identidad V-. 10.163.634…. al encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad, cuya acción no se encuentra prescrita y existen elementos de convicción para estimar que dicho ciudadano es el autor del hecho y existe un peligro de fuga a tener de lo establecido en el parágrafo primero y del orinales 2° y 3° del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, l evidenciarse una presunción Iuris Tantum de peligro de fuga en virtud de la pena que podría llegarse a imponer y tomando en consideración la magnitud del daño causado al tratarse la victima de una adolescente, así como el Peligro de Obstaculización establecido en el Artículo 252 ejusdem…

j.- Auto de fecha 12 de abril de 2006, dictado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, mediante el cual entre otras cosas señala:

“… DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por los ciudadanos DIZLERY CORDERO y J.G.P. actuando con el carácter de Fiscal Sexagésimo primera a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público la primera y Fiscal Duodécima del Estado Miranda el segundo en consecuencia se DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos J.R.P.C., titular de la Cédula de Identidad N° 10.250.101; A.J.S., titular de la Cédula de Identidad N° 12. 595.389 y CONTRERAS L.E., titular de la Cédula de Identidad N° 10.163.634, por considerarla necesaria y urgente de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse satisfechos los extremos exigidos en los numerales 1,2 y 3 del mismo artículo y el último aparte del artículo 250 en relación con el Artículo 251 Ejusdem por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en los artículo 406 ordinal 2 del Código Penal con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y SECUESTRO DE ADOLESCENTE tipificado en el parágrafo segundo del artículo 460 del Código Penal vigente en agravio de los adolescentes J.B.F.D., de 17 años de edad, K.J.F.D. ,de 13 años de edad, y J.S.F.D., de 12 años de edad y de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previstos y sancionado en los artículos 406 ordinal 2° del Código Penal Y SECUESTRO tipificado en el encabezamiento del artículo 460 del Código Penal vigente en agravio del ciudadano M.A.R. de 32 años de edad.

SEGUNDO

DECISION RECURRIDA

En fecha 14 de abril de febrero de 2006, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, celebró la audiencia de presentación del imputado A.J.S., publicando el auto fundado de la misma en fecha 17 del mismo mes y año, y en el cual entre otras cosas explano:

… Del estudio y análisis de las Actas que conforman la presente causa, como también de la Declaración de las Partes en la Audiencia Oral de Presentación, Resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que el referido imputado ha sido el Presunto Autor de los Delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES, establecidos y sancionados en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; SECUESTRO DE ADOLESCENTE, tipificado y sancionado en el parágrafo Segundo del artículo 460 del Código Penal, en agravio de los Adolescentes 1) J.B.F.D., de 17 años de edad; 2) K.J.F.D., de 13 años de edad; 3) J.S.F.D., de 12 años de edad; y SECUESTRO, tipificado y sancionado en el Parágrafo Segundo del artículo 460 del Código Penal y lo establecido en el en el (sic) encabezamiento del mismo artículo, en agravio del Ciudadano que en vida respondiera por nombre de 4.) M.R., de 34 años de edad, todos en relación con el artículo 88 del Código Sustantivo Penal, como lo es el CONCURSO REAL DE DELITO. Y como quiera que en el presente caso existe Peligro de Fuga, por la Pena de podría llegarse a Imponer en caso, la Magnitud del daño causado, además se Presume el peligro de Fuga en los casos en los cuales las Penas a aplicar es igual o Superior de Diez (10) años en su limite Máximo, U Obstaculización en la búsqueda de la verdad, ya que podría llegar a influir en la Victima o los Testigos para que estos informen Falsamente, o se Comporten de manera desleal o Recitente, (sic) o inducirá a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la Investigación, la Verdad de los Hechos y la Realización de la Justicia, ya que éste es un Funcionario Policial, que contaría con los Recursos y Personas capaces de realizar estas actividades. De conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por estar dados los supuestos de los artículos 251 y 252 ejusdem; éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.V. delT., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DEL IMPUTADO ALEJANDRO DERVIHS J.S., ….. Toda vez que es aprehendido por una Comisión de Funcionarios Pertenecientes a la Comisaría Generalísimo F. deM.D. deP.P. de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, por presentar Orden de Aprehensión por parte del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de los Valles del Tuy, del estado Miranda, por estar involucrado Presuntamente en el Homicidio y Secuestro de los Adolescentes FADDOUL DIAB y el ciudadano A.R.; Por ser uno de los Funcionarios Policiales que en fecha 23 de Febrero del año 2006, siendo las 06:30 de la Mañana, se encontraba en la alcabala móvil que fue apostada a la salida del Conjunto Residencial Terrazas de Vista Alegre en donde fueron Interceptados y posteriormente Secuestrados por cinco Motorizados presuntamente de la Policía Metropolitana de Caracas, y posteriormente Secuestrados los Adolescentes FADDOUL DIAB y el Ciudadano A.R., siendo identificado y reconocido por Testigos que transitaban en ese momento por el lugar y que residen en la zona….

TERCERO

DEL RECURSO DE APELACION

El Profesional del Derecho L.E. COLMENARES SANCHEZ, en su carácter de Defensor Privado del imputado A.J.S., en fecha 18 de abril de 2006, procedió a presentar recurso de apelación contra el fallo proferido por el Tribunal de la causa, en los siguientes términos:

…LA medida privativa de Libertad acordada a solicitud del Ministerio Público, no está debidamente motivada, ya que no existen suficientes elementos de convicción sobre la participación del imputado en los delitos que se investigan, tan sólo una somera referencia en declaraciones formuladas en el expediente por personas que ni siquiera conocen personalmente a ALEJANDRO DERVIHS JEVIAR SEIJAS.

En el presente caso no existe peligro de fuga, porque ALEJANDRO DERVIHS J.S. tiene las siguientes circunstancia a su favor:

a) Arraigo en el país, determinado por su domicilio…

b) Carencia de negocios propios (trabaja en una institución policial con el rango de Cabo Segundo y vive de su sueldo) no tiene facilidad alguna para abandonar el país; ni la intención de permanecer oculto; ya que compareció voluntariamente las veces que se le requirió en la División Contra Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas …

c) El imputado se presentó voluntariamente ante el Tribunal y sin asistencia de abogado, en la convicción de que nada tenía que temer…

d) La conducta anterior del imputado, quien jamás ha sido sometido a proceso penal alguno, ni siquiera a sanción disciplinaria por parte de la Policía Metropolitana, cuerpo policial en el cual presta sus servicios como funcionario de orden público desde hace once (11) años.

Dejo constancia de que para el momento de elaborar este escrito , no había tenido acceso al expediente; por ello, para la fundamentación sólo me he basado en lo que me ha manifestado ni defendido, sobre la forma, lugar y tiempo como se desarrolló la Audiencia de Presentación del día 14 de abril de 2006.

Es por ello que en nombre de mi defendido, me reservo el derecho a ampliar la fundamentación de la presente apelación, después de que tenga acceso físico y efectivo al expediente, así como también el derecho a promover las pruebas considere pertinentes para acreditar la fundamentación del recurso.

No obstante lo anterior, a todo evento señalo las pruebas siguientes como fundamento e la apelación:

1.- Pruebas documentales. Consigno marcadas “A” y “B”, copias simples de documentos públicos…

2.- Prueba de informes. Solicito respetuosamente al ciudadano Juez del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, que al momento de enviar los recaudos de esta apelación INFORME por escrito a la Corte de Apelaciones

2.1. Si riela en el expediente alguna declaración del imputado ALEJANDRO DERVIHS JAVIER SEIJA…

2.2. Si consta en el expediente que el imputado ALEJANDRO DERVIHS J.S., compareció voluntariamente las veces que le fue requerido por la División Contra Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, sin que le fuera tomada declaración alguna.

2.3. si consta en el expediente que el imputado ALEJANDRO DERVIHS J.S., no fue citado en ningún momento por el Ministerio Público para tomarle declaración alguna, como testigo o como imputado, a pesar de conocerse su dirección de domicilio y de trabajo al ser funcionario policial.

2.4. Si consta en el expediente que el imputado A.D.J., compareció voluntariamente a la Audiencia de Presentación de fecha 14 de abril de 2006.

Con vista de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, solicito respetuosamente a la Corte de Apelaciones que le corresponda conocer el presente recurso, declare CON LUGAR la apelación propuesta, y en defecto de ello, acuerde una Medida Sustitutiva que sea menos gravosa para el imputado , todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, tomando en cuenta muy especialmente la especial situación de salud de su menor hijo de once (11) años a quien mi defendido debe atender conjuntamente con su esposa.

AMPLIACIÓN DEL RECURSO DE APELACION

Cursa a los folios 104 al 107, escrito de fecha 20 de abril de 2006, suscrito por el Profesional del Derecho LUIS E, COLMENARES SANCHEZ, a los fines de ampliar el Recurso de Apelación que fuera ejercido en fecha 18 del mismo mes y año, y en el cual entre otras cosas señala:

… Dejo expresa constancia que en el día de hoy a las 10 a.m. , es la primera vez que tengo acceso a los autos del presente expediente. A los autos del mismo rielan las actuaciones cumplidas el día 14 de abril de 2006, por ante el Tribunal Primero en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con motivo de la presentación voluntaria, que no “ aprehensión” como falsamente se señala a los autos, del imputado A.J.S., Los supuestos elementos de convicción en los cuales basaron los fiscales del Ministerio Público la solicitud de medida cautelar privativa de libertad de mi defendido supuestamente constan en un expediente distinto del Tribunal Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial y sólo fueron señalados en forma imprecisa y vaga, refiriéndose solamente al que presuntamente existen unos testigos que supuestamente vieron al imputado en la alcabala establecida por la Policía Metropolitana el día 23 de Febrero de 2006, a las 6:30 a.m, en la urbanización Vista A. deC.. Al solicitar el expediente MP-21-P- 2006 – 00540, del Juzgado Cuarto en funciones de Control del mismo Circuito Judicial, me informaron que no se puede permitir el acceso a dicho expediente por no estar acreditada en el mismo mi condición de Defensor del imputado hasta tanto no se produzca la acumulación de ambos expediente. Lo antes narrado me ha impedido elaborar el escrito contentivo del recurso de apelación debidamente fundamentado conforme a lo preceptuado en el artículo 448 del C.OPP. la cual constituye un flagrante violación al debido proceso y en consecuencia el derecho a la defensa constitucional tutelados de mi defendido, luego de seis (06) días de detención preventiva, sin que la defensa conozca el basamento o elementos de convicción que llevaron al Ministerio Público a solicitar la medida privativa de libertad, ratificada por el Tribunal Primero en función de control, sin considerar que A.J.S. manifestó durante el desarrollo que el día 23 de febrero de 2006, a la 06:30 a,m, se encontraba en su casa de habitación…

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas “APELO “ de la decisión del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 14 de abril de 2006; ratificando posteriormente por el mismo Tribunal en el expediente mediante auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad de fecha 17 de abril de 2006, en el cual intenta justificar la improcedente privación de libertad de mi defendido. Me reservo el derecho a ampliar la “APELACIÓN” en la debida fundamentación al momento en el cual se produzca la acumulación de ambos expedientes y pueda conocer con certeza los elementos que cursan en autos y que presuntamente relacionan a mi defendido con los hechos investigados. …”

TERCERO

CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACION

En fecha 25 de abril de 2006, los profesionales del Derecho DIZLERY CORDERO LEON, L.A. VELASQUEZ Y J.G.P. ROLANDO, en su carácter de Fiscales Sexagésima Primera a Nivel Nacional con Competencia Plena, Quincuagésimo Séptimo a Nivel Nacional con competencia Plena y Fiscal duodécimo del Estado Miranda, procedieron a dar contestación al recurso de apelación ejercido por la defensa técnica del imputado de autos, y entre otras cosas señalan:

… Los Jueces de Control ciertamente, al momento de decidir ponderaron los derechos de los imputados con los derechos de las víctimas, que tienen de igual forma rango constitucional y el interés de la Colectividad de ser protegidos por los órganos del Estado contra los delitos comunes, no se puede argumentar que los derechos de los imputados de autos hayan sido violentados, por cuanto la decisora señalo como uno de los fundamentos de la privación de libertad decretada en contra de los referidos imputados, la inexistencia de violaciones de derechos o garantías constitucionales, señalando además encontrarse llenos los extremos legales exigidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Del criterio sostenido por los A quo y de los razonamientos anteriormente expuestos queda evidenciado que no sólo han sido garantes de legalidad y constitucionalidad para los imputados, sino para el proceso y todos los sujetos procésales que intervengan.

En el caso que nos ocupa, la Juzgado (sic) actúo como Juez Garante de la Constitucionalidad y Legalidad del proceso, y de los derechos del imputado al decretar fundadamente su privación judicial preventiva de libertad, de los derechos de la víctima y del Colectivo.

En este sentido el Tribunal actuó como un verdadero árbitro e los intereses que se encuentran en conflicto y por tal razón actúo no solo ajustado a derecho, sino que dictó una decisión Justa que es en definitiva uno de los valores superiores nuestro ordenamiento jurídico y de esta manera hemos pactado convivir los habitantes de esta República según el artículo 2 de nuestra Carta Magna, cumpliendo de esta manera con uno de los fines esenciales de nuestro estado de derecho como lo es la defensa y el desarrollo de la personas según lo establece el artículo 3 del texto fundamental, razón por la cual los argumentos esgrimidos por la defensa deben ser DECLARADOS SIN LUGAR POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADOS, y en consecuencia solicitamos se CONFIRME en todas y cada una de sus partes el Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictado en contra de los imputados. Y PEDIMOS QUE ASI SE DECIDA.

SOLICITUD FISCAL

En base a los razonamientos de hecho y de Derecho antes expuestos, en nuestra condición del Fiscal Sexagésima Primera a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público y Fiscal Duodécimo del Estado Miranda, respectivamente, solicitamos respetuosamente a la Sala de Corte de Apelaciones, que ha de conocer de este asunto DECLARE SIN LUGAR , las apelaciones de Autos interpuestas en contra de los Autos de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada contra de los imputados ANEXIS YULIANO FEBRES HERNANDES, YEIBER MILLER G.P., A.D.M., YILBERT MARCHI G.P. y el funcionario de la Policía Metropolitana ALEJANDRO DERVIHS J.S. y en consecuencia sean CONFIRMADAS dichas decisiones en todas y cada una de sus partes…

II

ESTA CORTE DE APELACIONES PARA DECIDIR PREVIAMENTE OBSERVA:

La fase de investigación del proceso penal, tiene por finalidad el esclarecimiento de los hechos punibles y la determinación de sus autores y participes, para la preparación del juicio oral y público, que culminara con la culpabilidad o no de la persona imputada, por ello la investigación es el punto de partida del procedimiento penal en la instauración de la justicia - valor supremo que rige nuestro ordenamiento jurídico-, postulado fundamental de la Carta Magna.

De ahí, que en nuestra legislación, se han establecido reglas para que se cumplan las garantías procesales en la controversia criminal, entre las que se destaca la facultad que tienen las partes, de impugnar las sentencias o autos que le sean adversos,

Así tenemos que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra garantías de la libertad personal y del debido proceso:

Artículo 44.1. “Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso..”

Articulo 49..” El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:

  1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas la pruebas obtenidas mediante la violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la Ley.”

Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, siguiendo el hilo constitucional, en cuanto a la acción recursiva de la decisiones judiciales, establece:

Artículo 435. Interposición.” Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión.”

Artículo 436. Agravio.” Las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables.

El imputado podrá siempre impugnar una decisión judicial en los casos en que se lesionen disposiciones constitucionales o legales sobre su intervención, asistencia y representación, aunque haya contribuido a provocar el vicio objeto del recurso.”

Artículo 441. Competencia.” Al Tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados,

Artículo 442, Reforma en perjuicio.” Cuando la decisión sólo haya sido impugnada por el imputado o su defensor, no podrá ser modificada en su perjuicio.”

Observa esta Sala que la decisión que se recurre fue proferida por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, a cargo del Juez C.B.F., mediante la cual se decretó la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano A.J.S., por la presunta comisión de posdelitos de: HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; SECUESTRO DE ADOLESCENTE, tipificado en el parágrafo segundo del artículo 460 del Código Penal Vigente, en agravio del adolescente J.B.F.D., de 17 años de edad; HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES, tipificado en el artículo 406 ordinal 2° previsto y sancionado en el artículo del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; SECUESTRO DE ADOLESCENTE, tipificado en el parágrafo segundo del artículo 460 del Código Penal Vigente, en agravio del adolescente K.J.F.D., de 13 años; HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; SECUESTRO DE ADOLESCENTE, tipificado en el parágrafo segundo del artículo 460 del Código Penal Vigente, en agravio del adolescente J.S.F.D., y HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; SECUESTRO, tipificado en el parágrafo segundo del artículo 460 del Código Penal Vigente, en agravio del ciudadano M.R., por considerar el sentenciador que se encuentran llenos los requisitos de los artículos 250 251 y 252del Código Orgánico Procesal Penal.

Contra dicho pronunciamiento judicial dictado en base a lo preceptuado en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia oral de presentación del imputado, fue interpuesto Recurso de Apelación por su defensor, de conformidad con lo establecido en el artículo: 448 del texto adjetivo penal, por considerar que no existen fundados elementos de convicción en contra de su defendido y que no existe presunción del peligro de fuga, conforme a las previsiones de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal

III

RESOLUCIÓN DEL RECURSO

De las disposiciones constitucionales ( artículos 44.1 y 49) ut- supra trascritas , se desprende de manera clara e inequívoca, la consagración en nuestro derecho de que la libertad es inviolable en todo estado y grado del proceso, y que su restricción es una excepción a la regla general de que el imputado debe afrontar su juicio en libertad, y se justifica la privación judicial de libertad cuando exista presunción de fuga del imputado.

La medida de privación judicial de libertad, por la importancia que tal medida reviste para el afectado, para ser decretada por el juez de control, a solicitud del Ministerio Público, es indispensable que se cumplan con ciertas condiciones o presupuestos establecidos en la ley, y que la doctrina ha denominado como fumus boni y el periculum in mora.

El Maestro Arteaga Sánchez, explica que el fumus boni”, también llamado fumus delicti , es “la probabilidad que el imputado sea responsable penalmente, se exige, como señala el COPP, la existencia de fundados elementos de convicción que conduzcan a estimar que la persona contra la que se dirige la medida ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible en cuestión.”( La Privación de Libertad en el P.P.V.)

En cuanto al “ periculum in mora” ,el citado autor sostiene que: constituye el segundo presupuesto o condición para que: “ pueda dictarse la medida judicial preventiva de libertad, no es otra cosa que la referencia al riesgo de que el retardo en el proceso puede neutralizar la acción de la justicia ante la posible fuga del imputado o la obstaculización, por su parte, de la búsqueda de la verdad.” ( obra citada, páginas : 36 y 37)

Toca ahora examinar si se encuentran cumplidos los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal, para decretar la privación preventiva de libertad del imputado, y a tal efecto se observa, que deben concurrir las circunstancias siguientes:

  1. un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

  2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible;

  3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto del acto concreto de la investigación.

• El Hecho Punible:

Revisada la decisión recurrida, consta que en la realización de la audiencia de presentación los hechos fueron precalificados como HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, y SECUESTRO DE ADOLESCENTES, delitos previstos y sancionado en los artículos 406, ordinal 2° del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 460 del texto sustantivo penal, en perjuicio del niño, hoy occiso J.S.F.D., de 12 años de edad , de los adolescentes que en vida respondieran a los nombres de J.B. y K.J.F.D., de 17 y 13 años de edad respectivamente; y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y SECUESTRO, ilícitos penales, antes tipificados, en perjuicio de M.A.R. (occiso) .

Consta en las actas procesales, que el lamentable hecho de sangre que hoy nos ocupa , se inició en fecha 23 de febrero de 2006, cuando las víctimas, dos adolescentes, un niño y un adulto, éste último conduciendo un vehículo, cuyas características constan en los autos, en una alcabala móvil en el Municipio Libertador de la ciudad Capital, fueron interceptados por presuntos funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, siendo secuestrados; y posteriormente en fecha 04 de abril de 2006, fueron hallados muertos en una zona boscosa del sector El Lechozal de Yare, jurisdicción del Estado Miranda, por lo que la acción penal correspondiente no se encuentra prescrita.

• Fundados Elementos de Convicción

Igualmente existen fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con el hecho como son:

a.- ACTA POLICIAL, de fecha 07 de marzo del año 2006, suscrita por el Sub- Inspector Miguel OROPEZA RAMOS, y de la cual se desprende entre otras cosas lo siguiente:

… el funcionario A.J.S., tiene aproximadamente una semana que no se … a sus labores y en llamadas telefónicas que le han efectuado el mismo… que presenta a su menor hijo enfermo de diabetes y en lo que tal situación se presentará nuevamente a sus labores..

b- ACTA DE ENTREVISTA: formulada por la ciudadana PUENTE GARCIA, SONIA, y entre otras cosas se dejo constancia de los siguiente:

“…“…El día 23-02-2006 a eso de las seis y media de la mañana salí a llevar a mi hijo, y cuando iba bajando por la avenida principal vi un grupo de policías como atravesados, y me hicieron señales como que bajara la velocidad, bajé la velocidad y bajé el vidrio del chofer ya que estaban parados en ese lado, uno de ellos se asomó por el vidrio vió para adentro y me dijo que siguiera adelante, seguí mi camino y en ese momento que acababa de pasar el grupo de policías iba subiendo un vehículo marca Toyota, Modelo Corolla de color blanco, vidrios ahumados demasiado negros y con las luces altas, por el retrovisor me pude percatar que ese carro estaba como llegando a ese lugar, ya que este se paró en el lugar donde estaban los policías, pensé que era un carro robado y que lo estaban buscando luego de esto agarré la curva y no vi mas, también vi en el cruce de calle de Vista Alegre, vi que venía bajando tragando la flecha una camioneta de color blanco, Ford, Tipo pick up, no vi la placa; e iba hacia el lado del colegio, no sé para que sitio exacto agarró este vehículo, es todo…”

A RESPUESTA FORMULADA RESPONDIO:

“ TERCERA PREGUNTA: diga usted características fisonómicas de los sujetos que llegó a ver bien su … CONTESTO: “ en el que me pude haber fijado quien fue el que se … por la ventana del carro, este era de aproximadamente 39 a 40 años … cachetón , con bigote bien afeitado, pelo grueso y con canas, tenía lentes , … una estatura promedio, había otro moreno, mas delgado que este, aproximadamente un metro setenta… SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, el sujeto llegó asomarse por la ventana de su vehículo llegó a comentarle algo y .. nuevamente lo reconocería.? CONTESTO: Solo me dijo que continuara, y puede ser que si lo reconozca? OCTAVA PREGUNTA: Diga Usted es frecuente que a esa hora coloquen puntos de control o alcabalas en el lugar antes señalado: CONTESTO: NO, jamás yo había visto grupo policial por la zona. ..”

c.- ACTA DE ENTREVISTA: formulada por el ciudadano PINEDA CHIRINOS J.R., y entre otras cosas se dejo constancia de los siguiente:

… día de hoy me trasladé a este Despacho en compañía de varios funcionarios de este cuerpo policial que llegaron a mi casa a eso de las diez de la mañana a citarme para que viniera a fin de entrevistarme … ya que supuestamente me están involucrando en un secuestro, quiero decir que yo estoy de reposo desde el día 09-02-2006, hasta el día 23-02-2006, que fue el día que vine de San Carlos , de donde salí aproximadamente a las tres y media de la madrugada, llegué a Caracas a eso de las once y media la mañana… un me efectuó una llamada y me dijo que tenía que trasladarme para Caracas tenía que comparecer a PTJ, según él para un reconocimiento, me trasladé para mi lugar de trabajo y el mismo Jefe de la Dirección de Orden Público me … hasta esta oficina, y aquí me dijeron que viniera luego, que me harían una citación para entrevistarme, y fue hasta el día de hoy que me encuentro rindiendo la respectiva entrevista…

A PREGUNTAS FORMULADAS RESPONDIO:

DECIMA PREGUNTA: Diga usted, los nombres de las personas que laboran como su pareja en el lugar donde esta adscrito: CONTESTO: “ Siempre he trabajado con J.A. SEIJAS”…”

Declaración en la Audiencia de Presentación del IMPUTADO ALEJANDRO D J.S., a preguntas formuladas por el Ministerio Público:

¿ Diga usted si conoce al ciudadano J.R.P.C.? Contestó: “Si hasta ahora sí; ¿Diga usted si ha prestado Servicio en Vista Alegre? contestó nosotros trabajamos tres años en ese sector.”

¿Diga usted dónde se encontraba el día 23 de febrero como a las seis horas de la tarde? Contestó. “ estaba en m casa i y un día antes estaba buscando una cita”. Diga usted que estaba haciendo .” Yo estaba haciendo a esa hora(sic) durmiendo”

d. ACTA DE ENTREVISTA: formulada por el ciudadano HERNANDEZ MONCADA GONZALO, y entre otras cosas se dejo constancia de los siguiente:

…Me encontraba en mi lugar de trabajo, el día de hoy como a la 01:00 de la tarde se apersonaron unos funcionarios de la petejota, preguntando por mi persona, los atendí y uno de ellos me preguntó sobre un funcionario de la Policía Metropolitana de apellido Pineda, quien trabajó en el mes de Diciembre conmigo en la Panadería, les respondí unas preguntas y dijeron que tenía que acompañarlos a esta Oficina a fin de rendir declaración…

A PREGUNTA FORMULADA RESPONDIO:

PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, la identidad completa del ciudadano que menciona como Pineda? CONTESTO: “ A esa persona, la conozco como PINEDA él es Sargento de la Policía Metropolitana, en de Diciembre del año pasado estaba trabajando en la Zona de Vista… estaban destacado en el modulo que esta ubicado en el sector la… y a finales del mes de Diciembre lo trasladaron hacia la zona de Petare… SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento la identidad de los compañeros del funcionario mencionado como Pineda? CONTESTO: “ El Sargento Pineda siempre se la pasaba con … funcionario de nombre SEIJAS Javier, de esta persona solo tengo el teléfono de se (sic) esposa cuyo número es 0414.247.61.69…”

Como se evidencia del contenido de las entrevistas realizadas , el imputado de autos se encontraba en compañía de uno de los funcionarios policiales en el sitio del suceso (alcabala móvil o puesto de control) ambos gendarmes reconocen que siempre han sido compañeros y han desempeñados funciones policiales juntos en Vista Alegre y fueron vistos en varias ocasiones en la panadería del sector donde fueron secuestradas las personas que luego resultaron muertas, observándose igualmente que el encausado, no obstante asegurar que no se encontraba en la escena del crimen el día en que las victimas fueron secuestradas, no pudo comprobar su coartada, de que se encontraba en su casa durmiendo.

Lo que se requiere en cuanto a los llamados elementos de convicción en la fase preparatoria o de investigación del proceso, en la formula del artículo 250. 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es que exista un grado de probabilidad tal, que vincule al imputado con el hecho delictivo , es decir que los elementos positivos de la presunta comisión del delito y la participación del procesado, en el mismo , superen a los elementos negativos . y en este caso, los elementos afirmativos en esta etapa del proceso, son obviamente, superiores a los contraindicios alegados por la defensa.

• La Presunción de Fuga

El artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y específicamente, su Parágrafo Primero, establece que se aprecia el peligro de fuga, cuando la pena que se asigna al hecho presuntamente cometido, tengan asignada una pena privativa de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años., Y el delito objeto del proceso es HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; SECUESTRO DE ADOLESCENTE, tipificado en el parágrafo segundo del artículo 460 del Código Penal Vigente, y HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal, y SECUESTRO, tipificado en el parágrafo segundo del artículo 460 del Código Penal Vigente, en agravio del ciudadano M.R..

Se observa que la pena, que amerita los delitos con los cuales fue calificado el hecho que nos ocupa es de Veinte (20) a Veintiséis (26) años, pena esta que excede del cuantum contemplado en la referida norma procesal, para presumir el peligro de fuga del imputado; debiendo ponderarse además, el daño social causado, tomando en cuenta, que después de haber sido secuestrados, han perdido la vida, (el don más preciado de todo ser humano), un niño, dos adolescentes y un adulto, dadas las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos, los cuales deben ser atacados como delitos pluriofensivos, al haber sido catalogados como bienes tutelados por el derecho como son la vida, la libertad y la propiedad.

Por consiguiente, no hay duda, que de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, existe en el presente caso, una evidente e irrefutable presunción de fuga que impide que el imputado, como lo pretende su defensor, sea juzgado en libertad. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es Confirmar la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, mediante la cual decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano: ALEJANDRO DERVIHS J.S., por considerar que el mismo se encuentras incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, con ALEVOSIA Y por motivos FUTILES E INOMBLES y SECUESTRO previstos y sancionados en los artículos 406,ORDINAL 2° Y 460 del Código Penal, en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres de J.B.F.D., K.J.F.D. y J.S.F.D.; y M.R.., por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 250 y 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el Recuso de Apelación interpuesto por el Profesional del derecho L.E. COLMENARES SANCHEZ, en su carácter de Defensor del imputado ALEJANDRO DERVIHS J.S., SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada en fecha 14 de abril de 2006, por Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, mediante la cual decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano antes identificado, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; SECUESTRO DE ADOLESCENTE, tipificado en el parágrafo segundo del artículo 460 del Código Penal Vigente, en agravio de los adolescentes J.B.F.D., K.J.F.D. y J.S.F.D.; y HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal, y SECUESTRO, tipificado en el parágrafo segundo del artículo 460 del Código Penal Vigente, en agravio del ciudadano M.R.., por considerar que están llenos los requisitos exigidos en el artículo 250, 251 en su parágrafo primero, y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Se CONFIRMA la decisión apelada.

Se declara SIN LUGAR la Apelación interpuesta.

Regístrese, diarìcese, déjese copia y remítase la presente causa a su Tribunal de Origen, en su oportunidad legal.

JUEZ PRESIDENTE

Dra. JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

(Ponente)

EL JUEZ

Dr. L.A. GUEVARA RISQUEZ

LA JUEZ

Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO

LA SECRETARIA

Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

JMV/LAGR/MOB/IMF/vm

Causa. 6004-06

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