Decisión nº 4065-05 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 23 de Noviembre de 2005
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Corte de Apelaciones |
Ponente | Marina Ojeda |
Procedimiento | Admisible El Recurso De Apelación |
CAUSA Nº 4065-05
IMPUTADO: CHOQUE OYOLO P.M.
JUEZ PONENTE: MARINA OJEDA BRICEÑO
Corresponde a esta Sala decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana CHOQUE OYOLO P.M., en su carácter de imputada en la presente causa, quien se encuentra debidamente asistida por el Profesional del Derecho J.C. MORANTE HERNANDEZ, contra la decisión emanada del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, dictada en Audiencia celebrada el 28 de Octubre de 2005, con auto fundado del mismo día, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE DETENCION DOMICILIARIA a la imputada CHOQUE OYOLO P.M., por encontrarse presuntamente incursa en la comisión del delito de EXPLOTACION LABORAL DE MIGRANTES, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley de Extranjería y Migración.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en los numerales 4º del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.
Por lo que en consecuencia y por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del término legal y no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho J.C. MORANTE HERNANDEZ, en su carácter de defensor de la imputada CHOQUE OYOLO P.M., contra la decisión emanada del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, dictada en Audiencia celebrada el 28 de Octubre de 2005, con auto fundado del mismo día, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE DETENCION DOMICILIARIA a la imputada CHOQUE OYOLO P.M., por encontrarse presuntamente incursa en la comisión del delito de EXPLOTACION LABORAL DE MIGRANTES, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley de Extranjería y Migración.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE
L.A. GUEVARA RISQUEZ
LA JUEZ PONENTE
MARINA OJEDA BRICEÑO
LA JUEZ
C.M. TEIXEIRA
LA SECRETARIA,
IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
MOB/lenis*.-
CAUSA N° 4065-05