Decisión nº 4035-05 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 20 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2005
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarina Ojeda
ProcedimientoApelación De Privación De Libertad

Los Teques, 20 de Diciembre de 2005

195º y 146º

CAUSA Nº 4035-05

JUEZ PONENTE: DRA. M.O.B.

IMPUTADO: M.M.A.J.

Compete a ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer del Recurso de Apelación ejercido por el Profesional del Derecho, W.A., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ARQUE J.M.M., contra el fallo dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado M.E.V. delT., en fecha 21 de agosto de 2005, y auto fundado de fecha 23 de Agosto de 2005; mediante el cual DECRETO la Privación Judicial Preventiva de Libertad del referido ciudadano.-

En fecha 05 de Octubre del 2005, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 4035-05, designándose ponente al Dr. N.C.C., quien fuera sustituido según oficio N° CJ058099, de fecha 09-11-2005, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, por la Dra. M.O.B., quien suscribe el presente fallo con tal carácter.

Este Tribunal de Alzada, para decidir previamente observa:

ACTUACIONES CURSANTES EN EL EXPEDIENTE

1) En fecha 20 de agosto de 2005 (folio 04), consta Trascripción de Novedades, “…suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se presento la funcionaria LAFFI CAROLINA, adscrita al IAPEM de Ocumare del Tuy, informando que en el Hospital General de los Valles del Tuy se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentado herida por armas de fuego procedente de San A. deY.…”

2) En fecha 20 de agosto de 2005 (folios 06 al 07), consta Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Detective ROJAS S.A., en la cual expone:

…se recibe llamada telefónica de parte de la funcionaria LAFFI CAROLINA, adscrita a la IAPEM de Ocumare del Tuy, informando que en el nosocomio de esta localidad ingresó el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino presentando heridas por arma de fuego procedente de San A. deY., Estado Miranda, desconociendo más detalle al respecto…quien al realizarle el examen externo se le observo una herida en la región supra orbital izquierda y una herida en la región parietal derecha, todas presuntamente por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego…

3) En fecha 20 de Agosto de 2005 (folios 09 al 12), constan Inspecciones Oculares signadas con el Nro. 1636 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y la No.1637 correspondiente al EXAMEN EXTERNO DEL CADAVER, el cual quedó identificado como GONZALEZ MEJIAS J.C., en el cual se deja expresa constancia que el cadáver presenta las siguientes lesiones: Una herida en forma irregular en la Región Supra Orbital Izquierda y una herida de forma irregular en la Región Parietal Derecha

4) En fecha 21 de agosto de 2005 (folio 13), consta Planilla de Levantamiento de Cadáver, suscrita por el funcionario ROJAS SIMON y O.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación de Ocumare del Tuy, en el cual se deja constancia de las heridas apreciadas producidas por proyectil disparado por arma de fuego.

5) En fecha 20 de agosto de 2005 (folio 14 y 15), se aprecia Acta de Entrevista realizada a la ciudadana RODRIGUEZ YELENY NAIROBI, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Ocumare del Tuy.

6) En fecha 20 de agosto de 2005 (folio 16 al 18), consta en el expediente Acta de Investigación Penal realizada por el funcionario R.E., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Ocumare del Tuy, donde se realizó acta de entrevista al ciudadano ALFARO RINCON J.C..

7) En fecha 20 de agosto de 2005 (folio 20 al 22), se aprecia Acta de Entrevista realizada al ciudadano MEJIAS G.G.J..

8) En fecha 20 de agosto de 2005 (folio 24 al 25), consta Acta Policial, en donde se deja constancia de la comparecencia del ciudadano: M.M.A.J..

9) En fecha 20 de agosto de 2005 (folio 30 y 31), constan Planillas de remisión, de una (1) prenda de vestir tipo camisa perteneciente al uniforme de la Policía Municipal de Yare al Departamento de objetos recuperados y al Departamento de Balísticas, así como dos (2) armas de fuego de las características que ahí se describen.-

10) En fecha 21 de agosto de 2005 (folio 01), consta oficio suscrito por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público en el cual coloca en disposición del Tribunal de Control al imputado ARQUE J.M.M..

11) En fecha 21 de agosto de 2005, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, realizó la Audiencia Oral de Presentación en la cual acordó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano ARQUE J.M.M., por encontrarlo incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 281 del Código Penal Venezolano Vigente.-

12) En fecha 23 de Agosto de 2005, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, dictó auto fundado, mediante la cual decreta la detención del ciudadano ARQUE J.M.M. y aplica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la presunta comisión de los delitos Homicidio Calificado y Uso Indebido de Arma de Fuego, contra el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de J.C.M.G.; y se ordeno como sitio de reclusión la Comisaría A.J. deS., Departamento de Procedimiento Penales de la Policía Metropolitana, Zona 2. Caracas Distrito - Capital.-

13) En fecha 26 de agosto de 2005, el abogado W.A., en su carácter de Defensor Privado del precitado ciudadano ejerció Recurso de Apelación contra el referido fallo.-

14) En fecha 07 de octubre de 2005, se solicitó al Tribunal A-quo recaudos complementarios (f. 33).

15) En fecha 20 de octubre de 2005, se reciben recaudos procedentes del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado M.E.V. delT., contentivo de las actuaciones policiales.-

DE LA DECISIÓN IMPUGNADA

En fecha 21 de agosto de 2005, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en la cual entre otras cosas señaló:

…PRIMERO: Se declara la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Considera quien aquí decide que es procedente que se continué con el procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 283 ejusdem; TERCERO: de acuerdo a las actuaciones que conforman el presente expediente y la exposición del Ministerio Público este Tribunal considera que hay la presunta comisión de un hecho punible que no esta evidentemente prescrita (sic), al igual que existen elementos de convicción para considerar que el investigado de auto, como presunto autor de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 en su ordinal 1°, por haberse cometido con alevosía, concatenado con el artículo 77 en su ordinal 8°, por haber mediado el abuso del arma que como autoridad policial portaba debilitando la defensa del occiso, e igualmente el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 281 ejusdem; así que por todo lo antes expuesto este Tribunal Decreta la Privación Preventiva Judicial de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1,2 y 3, 251 ordinales 1,2,3,4,5 y Parágrafo primero. Articulo 252 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ARQUE J.M. MENESES…

DE LA ACCION RECURSIVA

El Profesional del Derecho W.A., en su carácter de Defensor Privado del imputado ARQUE J.M.M., procedió a presentar Recurso de Apelación contra el fallo proferido por el Tribunal de la causa, en los siguientes términos:

…interpongo Recurso de Apelación… en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Extensión Valles del Tuy, en fecha 21 de Agosto de 2005, luego de haberse celebrado la AUDIENCIA DE PRESENTACION… en la cual acordó Decretar en contra de mi patrocinado La Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad… solicito a esa honorable Corte de Apelaciones del Estado Miranda: PRIMERO: Revoque la decisión de fecha 21 de Agosto de 2005…con el pronunciamiento de sus particulares, por esta declarar la procedencia de una medida privativa de libertad y al mismo tiempo por causar un gravamen irreparable a mi representado, así como por esta carecer de fundamentacion alguna tanto en relación a los hechos como al derecho, es decir, por no cumplir con lo establecido en los artículos 173,177 y 254 numerales 2 y 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal…SEGUNDO: se solicito que se revoque la Medida de Privación Preventiva de Libertad decretada en contra de mi representado…por cuanto no existen los suficientes elementos serios de convicción para presumir que mi representado haya dado muerte al ciudadano J.C. MEJIAS GONZALEZ…y en su lugar se acordada las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad prevista en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 de Código Orgánico Procesal Penal…TERCERO… Sean admitidas las pruebas aquí promovidas y que no fueron analizadas ni tomadas en cuenta por la Juez de la recurrida, en la audiencia de presentación para oír al imputado por su pertinencia, necesidad y utilidad procesal…CUARTO: Sean admitidas en todos y cada una de sus partes el presente escrito de apelación…

ESTA CORTE DE APELACIONES, A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Lo primero a considerar esta Corte de Apelaciones, es lo relativo a las Causales de Inadmisibilidad, determinar, conforme a lo previsto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, la existencia o no de causales de inadmisibilidad del Recurso planteado, y a tales efectos se observa:

  1. Que la parte que interpone el recurso, se encuentra legitimado para ello, en razón de que el mismo es ejercido por el defensor privado del imputado.

  2. Que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal previsto en el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, donde podemos observar que el Recurso en cuestión fue ejercido en fecha ( 23 ) de Agosto del 2005, tal como puede evidenciarse a los folios 2 al 17 de la presente causa, siendo dictado el fallo recurrido en fecha 21 del mismo mes y año; verificándose igualmente la cualidad de la hoy recurrente, así como, lo recurrible de dicha decisión; razones que hacen admisible tal Recurso, todo de conformidad con los artículos 172 y 448 eiusdem.

  3. La decisión que se recurre es impugnable conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 447 del Código Adjetivo Penal.

En consecuencia, resulta admisible el Recurso de Apelación interpuesto por la defensa en contra de la decisión del Tribunal de la recurrida, por lo que esta Alzada entra a conocer el fondo del asunto planteado. Y ASI SE DECLARA.

RESOLUCION DEL RECURSO

El recurrente plantea en el recurso de apelación interpuesto en contra del fallo judicial recurrido, la falta de motivación por parte de la Juez A-quo, a lo que cabe señalarse que la decisión dictada en Audiencia de fecha 21 de agosto de 2005, fue debidamente motivada; al expresar lo siguiente:

…en primer lugar… el ciudadano ARQUE J.M. MENESES…es la de ser el presunto autor responsable de la comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 en su ordinal 1°, por haberse cometido con alevosía, concatenado con el artículo 77 en su ordinal 8°, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 281 todos del Código Penal Vigente. En segundo lugar que existen fundados elementos de convicción, tantos fácticos como jurídicos para estimar o presumir que el imputado pudo haber participado en la comisión del hecho punible que se atribuye, como lo son aquellos consignados por el fiscal junto con la solicitud; en tercer lugar la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso, en el supuesto de dictarse en la fase de juicio una sentencia condenatoria en contra del imputado y el daño causado no solo a la víctima sino también al colectivo…aunados a los bienes jurídicos que se encuentran en juego con la comisión de tales delitos imputados (la vida, la libertad la seguridad) elementos estos que conllevan a quien aquí decide, que existe peligro de fuga, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 251 numerales 2 y 4 parágrafo primero, así como peligro de obstaculización de acuerdo a lo establecido en el artículo 252 numerales 1 y 2 y del artículo 252 , todos del Código Orgánico Procesal Penal…

Ahora bien, el tópico que hoy nos ocupa es lo concerniente a la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano ARQUE J.M.M. dictada por el Juzgado A-quo; por lo que se hace menester observar si efectivamente existen los elementos de convicción exigidos por el Texto Adjetivo Penal para así decretarla.

En tal sentido, cabe destacarse lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°; 251 ordinales 2° y 3° y 252 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal:

ARTICULO 250: “Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de la libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

  1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

  2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

  3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”

    ARTICULO 251: “Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:…

  4. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;

  5. La magnitud del daño causado…”

    ARTÍCULO 252: “Peligro de obstaculización.” Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado:

  6. Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de convicción;

  7. Influirá para que coimputados, testigos, víctimas, o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirá a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.”

    En este sentido, observamos que ciertamente existe un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y evidentemente el mismo no esta prescrito, tal como se desprende de Acta Investigación Penal cursante a los folios 06 al 08, la cual nos señala:

    …se recibe llamada telefónica de parte de la funcionaria LAFFI CAROLILA, adscrita a la IAPEM de Ocumare del Tuy, informando que en el nosocomio de esta localidad ingresó el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino presentando heridas por arma de fuego, desconociendo más detalle al respecto…quien al realizarle el examen externo se le observo una herida en la región supra orbital y una herida en la región parietal derecha, todas presuntamente por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego…

    Del Cuerpo del expediente en estudio se desprende considerar que el hoy imputado ha sido autor del hecho punible en cuestión, tal como se evidencia de las actas policiales, inspecciones y entrevistas, entre otras .

    En cuanto a una presunción razonable de Peligro de Fuga, el Tipo Penal del cual tratamos es el Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 en su ordinal 1°, concatenado con lo establecido en el artículo 77 en su ordinal 8°, el cual presenta una pena de prisión de quince (15) a veinte (20) años y Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 281 todos del Código penal Vigente; materializada de pleno derecho de conformidad con el Parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos señala:

    PARAGRAFO PRIMERO: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.

    En virtud de lo anteriormente expuesto, cabe destacar que se torna evidente la necesidad de haberse dictado tal Privación Judicial Preventiva de Libertad, ya que se dan todos y cada uno de los requisitos concurrentes exigidos por la N.J. precitadas por tal motivo en relación a la solicitud de la defensa en cuanto que le sea otorgada una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de libertad a su patrocinado; esta Corte de Apelación, considera improcedente dicha solicitud. Y ASI SE DECLARA.

    En relación al punto del recurrente que no fueron admitidas las pruebas promovidas por la Juez de la recurrida en la Audiencia de Presentación; esta Sala estima que no debe pronunciarse al respecto ya que el recurrente no específico claramente en su escrito cuales pruebas fueron ofrecidas. Y ASI SE DECLARA

    En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es Confirmar la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, mediante la cual decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano: ARQUE J.M.M., por considerar que están cubiertos los requisitos exigidos en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° 251 ordinales 1°,2°,3°,4°,5° y Parágrafo primero, 252 1° y 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal.

    DISPOSITIVA

    En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley Declara: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la Apelación interpuesta por el Profesional del Derecho W.A., en su carácter de Defensor del ciudadano: ARQUE J.M.M.. SEGUNDO: CONFIRMA: la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado M.E.T.V. delT., de fecha 21 de agosto de 2005, y auto fundado de fecha 23 de agosto de 2005; mediante el cual DECRETO la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano: ARQUE J.M.M., titular de la cédula de identidad N° 11.200.281, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 en su ordinal 1°, concatenado con lo establecido en el artículo 77 en su ordinal 8° del Código Penal Vigente y Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 281 eiusdem.-

    Se declara SIN LUGAR el Recurso interpuesto por la Defensa Privada.-

    Se CONFIRMA la decisión recurrida.

    Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase las actuaciones al Tribunal de origen en su oportunidad legal.-

    EL JUEZ PRESIDENTE

    DR. L.A. GUEVARA RISQUEZ

    LA JUEZ PONENTE

    DRA. M.O.B.

    LA JUEZ

    DRA. C.M. TEIXEIRA

    LA SECRETARIA

    ABG. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO

    En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

    LA SECRETARIA

    MOB/gh.-

    CAUSA Nº 4035-05

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