Decisión nº 6060-06 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 10 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarina Ojeda
ProcedimientoRecurso De Revision

Los Teques, 10 DE AGOSTO DE 2006

196º y 147º

CAUSA Nº 6060-06

PENADO: B.R.G.J.

JUEZ PONENTE: M.O.B.

Compete a ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer del Recurso de Revisión ejercido de oficio por la Profesional del derecho ITALA DUARTE ORTEGA, en su carácter de Juez del Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, a favor de la penada B.R.G.J., de conformidad con lo previsto en el numeral 6° del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que esta Sala, realice la Revisión de la sentencia dictada en contra de la referida condenada, en fecha 16 de noviembre de 2000, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN EL SENO DEL HOGAR DOMÉSTICO, previsto y sancionado en el artículo 34 y 43 ordinal 1°de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada por la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

En fecha 13 de junio de 2006, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 6060-06 designándose ponente a la Dra. M.O.B., Juez Miembro de esta Corte de Apelaciones, quien suscribe el presente fallo con tal carácter.-

ACTUACIONES CURSANTES EN EL EXPEDIENTE

1. En fecha 07 de mayo de 2002, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, procede a ejecutar el cómputo de la sentencia condenatoria definitivamente firme, impuesta a la ciudadana B.R.G.J., así como ha realizar el cómputo de la pena a la referida penada.

2.- En fecha 09 de enero de 2004, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Extensión Barlovento, decreta la Improcedencia de otorgar la formula de cumplimiento de pena contemplada en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, referida al Régimen Abierto, a la penada J.G.B.R..

3.- En fecha 30 de marzo de 2005, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Extensión Barlovento, ACUERDA l Redención de la Pena por el Trabajo a la penada J.G.B.R., por un tiempo igual al realizado de UN (01) MES y VEINTISIETE (27) DÍAS, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

4. En fecha 01 de abril de 2005, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Extensión Barlovento, declara REFORMADO el Cómputo de la Pena, a la penada J.G.B.R..

5. En fecha 01 de julio de 2005, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Extensión Barlovento, ACUERDA el Otorgamiento de la Medida Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Régimen Abierto, a la penada J.G.B.R..

6. En fecha 22 de marzo de 2006, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Extensión Barlovento, NO ACUERDA el Otorgamiento de la Medida Alternativa de Cumplimiento de la Pena de L.C., a la penada J.G.B.R..

7. En fecha 22 de junio de 2006, esta Corte de Apelaciones, Admite el presente Recurso de Revisión, librando las Boletas de Notificaciones a las partes; a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.

10. En fecha 20 de julio de 2006, se realiza acto de Audiencia Oral, ante este Tribunal de Alzada, conforme a lo previsto en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, con la presencia de sus jueces integrantes; no asistiendo ninguna de las partes, por lo cual se procede a declara dicho acto como Desierto, entrando la presente causa al estado de dictar sentencia.

DEL RECURSO DE REVISION

En fecha 26 de abril de 2006 (folios 99 y 100, pieza II), la Profesional del Derecho ITALA DUARTE ORTEGA, en su carácter de Juez del Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, a favor de la penada B.R.G.J., interpone de oficio Recurso de Revisión de la sentencia a favor de su patrocinada, en los siguientes términos:

Revisadas como han sido las actas procesales cursantes en la presente causa y en virtud que la reformada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevé y sanciona en su artículo 31 el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, CON PENA DE PRISIÓN DE ocho (08) a diez (10) AÑOS, lo que constituye reducción de pena en relación a la pena que preveía para ese mismo hecho punible el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, éste Tribunal de Ejecución actuando de conformidad con el artículo 471 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda interponer de Oficio Recurso de Revisión en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Control de éste Circuito Judicial del Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 2000, mediante la cual Condenó a la ciudadana B.R.G.J., a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…

ESTA CORTE DE APELACIONES, A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:

Lo que primeramente, cabe destacar es el contenido de los artículos 470, 471 y 472 del Código Orgánico Procesal Penal, que son del tenor siguiente:

ARTÍCULO 470: Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes:

…6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter punible o disminuya la pena establecida (Subrayado nuestro).

ARTÍCULO 471: Legitimación. Podrán interponer el recurso:

El penado; 2. El cónyuge o la persona con quien haga vida marital; 3. Los herederos, si el penado ha fallecido; 4. El Ministerio Público a favor del penado; 5. Las asociaciones de defensa de los derechos humanos…6. El juez de ejecución cuando se dicte una ley que extinga o reduzca la pena.

ARTÍCULO 472: Interposición. El recurso de revisión se interpondrá por escrito que contenga la referencia concreta de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables

.

Asimismo, esta Instancia Superior, considera procedente, mencionar lo que se entiende por Recurso de Revisión:

El Recurso de Revisión es una vía para remediar una sentencia firme que constituyó cosa juzgada y que esta viciada por un error que desvirtúa el hecho delictual que dio origen al proceso, por lo que debe proceder todo el tiempo, pero a favor del imputado. También señala que se trata del descubrimiento de nuevos hechos que dan lugar a un nuevo debate probatorio, y cuando habla de sentencias, no contempla las demás decisiones con fuerza de cosa juzgada, además de que solo se permite la impugnación de sentencias condenatorias no absolutorias…Así que el recurso obra a favor del imputado, que ratifica el principio non bis in idem por el cual, no es posible que una persona sea perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho

. (Los Recursos Procesales, por RODRIGO RIVERA MORALES, Pág. 279 y 280).

Y en el caso en estudio, esta Sala aprecia del estudio y análisis de las actas procesales que la penada de autos fue condenada en fecha 16 de noviembre de 2000, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; a cumplir una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO.

Por lo que este Tribunal de Alzada, en relación a la pena aplicable a la presente causa, y con fundamento en los artículos 24 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 2 del Código Penal Venezolano, observa que en el caso en estudio, trata sobre el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual ha sido reformado, al ser publicado en la Gaceta Oficial N° 5789, que entro en vigencia el 10 de octubre de 2005, tipificando el hecho ilícito anteriormente mencionado en su artículo 31, el cual es del tenor siguiente:

El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, será penado con prisión de ocho a diez años…Si la cantidad de droga no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión…Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquellos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro a seis años de prisión…

Ahora bien, tomando en cuanta que no cursa en autos experticia química – botánica, ni se hace referencia en la decisión que condeno a la procesada, así como del presente recurso de revisión de la cantidad y especie de la sustancia incautada a la penada de autos; es por lo que esta Instancia Superior estima procedente imponer la pena en concreto del tipo penal configurado en la Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual señala una pena de prisión de ocho a diez años de prisión, aplicando el término medio de la pena, en virtud del artículo 37 del Código Penal, quedaría la pena en nueve años de prisión.

Por lo que estima esta Instancia Superior, que en definitiva se Modifique la pena a cumplir por la penada G.J.B.R., en Nueve (09) Años de Prisión; por ser responsable de la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en consecuencia se ordena al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, practique nuevo cómputo de la pena impuesta a la penada de autos. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto de oficio, en fecha 26 de abril de 2006, por la Profesional del derecho ITALA DUARTE ORTEGA, en su carácter de Juez del Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, a favor de la penada B.R.G.J.; SEGUNDO: SE MODIFICA LA PENALIDAD EN LA SENTENCIA impuesta a la ciudadana ut supra mencionada; con fundamento en los artículos 24 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 2 del Código Penal, quedando en definitiva la pena a cumplir en NUEVE (09) AÑOS DE PRISION; por ser responsable la acusada G.J.B.R., del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en consecuencia se ordena al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, practique nuevo cómputo de la pena impuesta a la penada de autos

Se declara CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto de oficio por la Profesional del derecho ITALA DUARTE ORTEGA, en su carácter de Juez del Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, a favor de la penada B.R.G.J..-

Queda MODIFICADA la Penalidad impuesta a la penada G.J.B.R..

Regístrese, Diaricese, Publíquese, remítase a su Tribunal de origen en su oportunidad correspondiente

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. L.A. GUEVARA RISQUEZ

LA JUEZ PONENTE

DRA. M.O.B.

LA JUEZ

DRA. JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

LA SECRETARIA

Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO

MOB/jms

CAUSA Nº 6060-06

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