Decisión nº 5008-05 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 17 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCelestina Mendez
ProcedimientoRecurso De Revision

Los Teques, 17 de febrero de 2006

195° y 146°

Causa N° 5008-5

Acusado: P.M.H.A.

Juez Ponente: C.M.T..

Visto el Recurso de Revisión interpuesto por la Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, con sede en Los Teques, N.R.M., a los fines de que esta Sala realice la revisión de la sentencia condenatoria dictada contra el acusado P.M.H.A., por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 19 de junio de 2003, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 470 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones observa:

Se dio cuenta a esta Sala en fecha 16 de enero de 2006, del Recurso de revisión interpuesto y se designó ponente a la Juez suplente Doctora C.M.T., quien suscribe el presente fallo con tal carácter.

PRIMERO

SENTENCIA CONDENATORIA

PRIMERA INSTANCIA

En fecha 19 de Junio de 2003, (folios 199 al 296 pieza: X), el Tribunal Segundo Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, dicta sentencia condenatoria en contra del acusado HILDEMARO A.P.M., por la comisión de los delitos de: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO; previstos y sancionados en los artículo 3, 8 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO

DEL RECURSO DE APELACION

En fecha 09 de julio de 2003, (folios 46 al 63 pieza XI), la defensa del penado de autos interpone recurso de apelación en contra de la decisión condenatoria dictada en fecha 19 de junio de 2003, por el Tribunal Mixto Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede; ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en la cual se dictamina: Sin LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa y se confirma el fallo recurrido.

TERCERO

COMPUTO DE PENA

En fecha 05 de agosto de 2005, (folios 104 al 111 pieza XII), el Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y sede, realiza cómputo definitivo de la pena impuesta al penado P.M.H.A., de conformidad a lo previsto en los artículos 479, en relación con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

…PRIMERO: Se establece que el penado HILDEMARO A.P.M., … ha cumplido de la pena impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques; un total de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISIÓN. SEGUNDO: Se establece que al mencionado ciudadano le falta cumplir de la pena impuesta un total de QUINCE (15) AÑOS Y SEIS, (06) MESES Y CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN; razón por la cual, la pena principal finaliza en fecha: 10/02/2021. TERCERO: Se establece que en el caso de marras la ejecución de la pena debe estar sujeta a la normativa contenida en el instrumento adjetivo penal publicado en fecha 12/11/2001, en observancia de los imperativos expresamente establecidos en los artículos 516 , 517 y encabezamiento del artículo 553 ejusdem. CUARTO; Se aplica en forma estricta, el contenido del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal,; en acatamiento de lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 08/04/2005, con ponencia del Magistrado, Dr. L.V.A., expediente N° 0158-05, en relación a las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, prescindiéndose de la aplicación del artículo 493 ejusdem. QUINTO: Se establece que el penado No podrá optar por el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal; toda vez que la pena impuesta excede de cinco ( 05) años, de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: El ciudadano HILDEMARO A.P.M., podrá optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO O DESTACAMENTO DE TRABAJO, a partir del 10/11/2006; DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O REGIMEN ABIERTO, a partir del 10/06/2008; y L.C., a partir del 10/10/2014; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal . SEPTIMO: Por otra parte, el penado podrá solicitar el confinamiento, o conmutación del resto de la pena, a partir del día 10/05/2016; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal; y finalmente el tiempo redimido por trabajo y/o estudio, de ser el caso, se computará a partir del día 10/08/2011; con apego a lo contemplado en el artículo 508 del instrumento adjetivo penal actual…

CUARTO

DE LA REVISION SOLICITADA

En fecha 31 de octubre de 2005 (folio 167 pieza XII ), el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y Sede, realiza el siguiente pronunciamiento:

Visto el escrito de Recurso de Revisión de la sentencia, de fecha 28/10/05/, interpuesto por la Profesional del Derecho N.R. en su carácter de Defensora Pública, del penado HILDEMARO A.P.M., titular de la cédula de identidad N° V.6.552.503, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en consecuencia , este Tribunal acuerda EMPLAZAR al Dr. A.R.B., Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias, a los fines que de ser el caso de contestación al recurso interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal…

QUINTO

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE REVISIÓN

En fecha 20 de enero de 2006, esta Corte de Apelaciones, admite el presente recurso de revisión, librando las boletas de notificaciones a las partes; a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Notificadas todas las partes en la presente causa, se fija la audiencia oral de informes.

En fecha 08 de febrero de 2006, se realiza acto de audiencia oral, ante este Tribunal de Alzada, conforme a lo previsto en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, con la presencia de sus jueces integrantes; y las partes, entrando dicha causa en estado de dictar sentencia.

ESTA CORTE DE APELACIONES, A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO:

Analizados con detenimiento los argumentos planteados por la defensa del penado, se observa lo siguiente:

El ciudadano HILDEMARO A.P.M., fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULO AUTOMOTORES y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO, previstos y sancionados en los artículos 3, 8 y 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS el cual se encontraba previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTOPICAS, así como a las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del código Penal.

Este último tipo penal se encuentra actualmente tipificado y penado en el artículo 31 de LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS comprendida entre los límites de OCHO (08) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, pero la misma norma determina que si la cantidad de droga incautada no excede de mil gramos de marihuana o cien gramos de cocaína la pena será de SEIS (06) a OCHO (08) ANOS DE PRISIÓN

En tal sentido tenemos que el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, determina que las disposiciones legislativas sólo tendrán efecto retroactivo cuando impongan menor pena.

Tal regulación se encuentra igualmente contenida en los diversos tratados y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, como la establecida en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, disposición novena, la cual fue ratificado por Venezuela el 14 de julio de 1.977 según Gaceta Oficial N° 31.256 y que contempla el principio de retroactividad en los siguientes términos “… con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello”.

El referido principio de retroactividad se encuentra regulado en el numeral 1° del artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual fue ratificado por Venezuela el 28 de enero de 1978 según Gaceta Oficial N° 2.146, al igual que la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de aplicación inmediata y directa por los Tribunales de Justicia, por mandato expreso del artículo 23 de la Carta Magna.

Igualmente nuestro Código Penal en su artículo 2 determina el principio de retroactividad en los siguientes términos: “Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo condena”

De esta manera y siendo que por publicación en la Gaceta Oficial N° 38.287 de la República Bolivariana de Venezuela se ha reformado la LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTOPICAS, promulgado una nueva ley denominada LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS cuya norma disminuye la pena establecida por uno de los delito por el cual fue condenado el ciudadano HILDEMARO A.P.M., como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS lo procedente en el caso sub examine es proceder a la rebaja de la pena correspondiente.

Como consecuencia de ello y siendo que el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, objeto de condena del ciudadano HILDEMARO A.P.M., contemplaba una pena que se encontraba comprendida entre los límites establecidos entre DIEZ (10) Y VEINTE (20) AÑOS DE PRISION y siendo que para el cálculo definitivo de la pena a imponer, se aplicó exclusivamente el término medio entre ambas penas, en atención a la norma contenida en el artículo 37 del Código Penal y por no presentar antecedentes penales se rebajó un año, este Órgano Colegiado procederá a disminuir la pena a imponer en la misma proporción en que fue calculada por el Tribunal del Mérito.

En consecuencia, visto que el delito in comento por el cual fue condenado el ciudadano HILDEMARO A.P.M., prevé una pena de SEIS (06) A OCHO (08) AÑOS DE PRISION, tal y como lo dispone el segundo aparte del artículo 31 de LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en virtud de que la droga incautada fue de TRECIENTOS SESENTA Y DOS GRAMOS (362grs) CON TRECIENTOS NOVENTA MILIGRAMOS (390mgrs) DE MARIHUANA, se acuerda rebajar la pena establecida por el Tribunal de la Primera Instancia, la cual quedará en definitiva en SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, aplicando para su cálculo las normas contempladas en los artículos 37 del Código Penal y rebajándose un año en virtud de que el condenado no presenta antecedentes penales de conformidad con la atenuante referida en el ordinal 4° del Artículo 74 del Código Penal.

Ahora bien por estarse en presencia de un concurso real de delitos se procede a aplicar al delito más grave, que este caso resulta ser el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, la mitad del tiempo correspondiente a la pena de los otros delitos en la misma proporción que fue considerado por el tribunal de la causa, así tenemos:

El delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, prevé una pena de CUATRO (04) A OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo termino medio, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal es SEIS (06) AÑOS DE PRISION y la mitad de la misma resulta ser TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN a la cual la Juez de la causa rebajó un termino de seis meses en consideración a que el condenado no registraba antecedentes penales aplicando la atenuante genérica establecida en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal, lo que en definitiva arroja DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.

El delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULO AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, prevé una pena de DOS (02) A CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo termino medio, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal es TRES (03) AÑOS DE PRISION y la mitad de la misma resulta ser UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN a la cual la Juez de la causa rebajó un termino de seis meses en consideración a que el condenado no registraba antecedentes penales aplicando la atenuante genérica establecida en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal, lo que en definitiva arroja UN (01) AÑO DE PRISIÓN.

El delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, prevé una pena de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo termino medio, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal es CUATRO (04) AÑOS DE PRISION y la mitad de la misma resulta ser DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN a la cual la Juez de la causa rebajó un termino de seis meses en consideración a que el condenado no registraba antecedentes penales aplicando la atenuante genérica establecida en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal, lo que en definitiva arroja UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.

Por lo que sumadas las penas de cada uno de los delitos arrojan en definitiva ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN la pena a cumplir por el ciudadano HILDEMARO A.P.M., igualmente se le condena a las accesorias establecidas en el artículo 16 ejusden. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por la Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, con sede en Los Teques, N.R. en su carácter de defensora del ciudadano HILDEMARO A.P.M..

SEGUNDO

SE RECTIFICA EL DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA impuesto al ciudadano ut supra mencionado con fundamento en los artículos 2 del Código Penal; 23, 24 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando en definitiva la pena a cumplir del condenado HILDEMARO A.P.M. de ONCE (11) años de Prisión por ser responsable de la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULO AUTOMOTORES y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO, previstos y sancionados en los artículos 3, 8 y 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 31 de LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y a las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes, remítase a su Tribunal de origen en su oportunidad correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

JUEZ PRESIDENTE

Dr. L.A. GUEVARA RISQUEZ

LA JUEZ

Dra. C.M.T.

(Ponente)

LA JUEZ

Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO

LA SECRETARIA

Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO

Causa N° 5008-05

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