Decisión nº OP01-O-2009-000021 de Corte de Apelaciones de Nueva Esparta, de 18 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJuan Alberto González Vásquez
ProcedimientoHabeas Corpus

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 18 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-O-2009-000021

ASUNTO : OP01-O-2009-000021

Ponente: J.A.G.V.

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRAVIADO: BLEYMIN J.C.H., titular de la cédula de identidad N° 17.776.342,, plaza de la Unidad Flotante Transporte AB “LOS LLANOS” (T-64), Unidad adscrita al Comando de la Escuadra, por medio del Escuadrón de Buques Anfibios, ubicado en la Base Naval “CA. A.A.”, de la Armada Nacional Bolivariana con sede en Puerto Cabello, estado Carabobo.

DEFENSA ACCIONANTE: Abogado D.H.F., titular de la cédula de identidad N° 12672.453, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.710, y domiciliado en Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.

AGRAVIANTE: Juzgado Militar de Primera Instancia en Funciones de Control N° 16 con sede en Barcelona-estado Anzoátegui.

CAPÍTULO II

ANTECEDENTES

En fecha 30 de noviembre de 2009, se recibe a través de la Unidad de recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, constante de once (11) folios útiles, asunto N° OP01-=-2009-000021, contentivo de Acción de A.C. (Mandamiento de Habeas Corpus), interpuesto por el Abogado D.H.F., en su carácter de Defensor del ciudadano BLEYMIN J.C.H., contra el Juzgado Militar de Primera Instancia en Funciones de Control N° 16 con sede en Barcelona-estado Anzoátegui, en consecuencia, este Despacho Judicial Superior, ordenó darle ingreso en el Libro de Entradas y Salidas de Asuntos llevado por este Tribunal Colegiado.

Según Listado de Distribución llevado por Sistema de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos le correspondió el conocimiento de la presente, al ponente quien suscribe la presente decisión J.A.G.V. tal como consta al folio once (11) de las respectivas actuaciones.

En fecha 02 de noviembre de 2002, esta Corte de Apelaciones, dictó el siguiente auto:

…Revisado como ha sido el Asunto Nº OP01-O-2009-000021, contentivo de ACCIÓN DE A.C., interpuesta por el Abogado D.A.H.F., en su carácter de Defensor Público Militar del Maestre Técnico de 3 (AB) Bleymin J.C.H., fundado en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 1, 2 y 18 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales; se observa que al folio dos (2) del presente Asunto cursa oficio N° 447-2009, emitido por el Juez Militar Décimo Sexto de Control con sede en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, el cual señala en su texto, que en fecha 12 de noviembre del año 2009, dicho Juzgado declinó la competencia para el conocimiento de la causa instruida en contra del prenombrado imputado, ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del estado Nueva Esparta, por considerar que el delito imputado por la Fiscalía Militar 45°, con sede en la Ciudad de Porlamar, no reviste carácter Penal Militar, en consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta ordena solicitar al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este estado, que informe a esta Alzada, si ante esa Instancia cursa el Asunto Penal declinado, en cuyo caso asertivo deberá remitirlo a este Tribunal Colegiado en un plazo no mayor de 48 horas a los fines de resolver con preeminencia, el procedimiento de Amparo accionado...

En fecha cuatro (04) de diciembre del presente año, esta Alzada, recibe Oficio N° 1C-3344-09, emanado del Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, informando, que el asunto N° OP01-P-2009-008816, solicitado cursa por ante el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial.

En data ocho (08) de diciembre de 2009, este Despacho Superior Penal, dictó auto de mero trámite, indicando lo que a continuación sigue:

…Revisado como ha sido el Asunto Nº OP01-O-2009-000021, contentivo de ACCIÓN DE A.C., interpuesta por el Abogado D.A.H.F., en su carácter de Defensor Público Militar del Maestre Técnico de 3 (AB) Bleymin J.C.H., fundado en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 1, 2 y 18 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales; se observa que al folio dos (2) del presente Asunto cursa oficio N° 447-2009, emitido por el Juez Militar Décimo Sexto de Control con sede en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, el cual señala en su texto, que en fecha 12 de noviembre del año 2009, dicho Juzgado declinó la competencia para el conocimiento de la causa instruida en contra del prenombrado imputado, ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del estado Nueva Esparta, por considerar que el delito imputado por la Fiscalía Militar 45°, con sede en la Ciudad de Porlamar, no reviste carácter Penal Militar, en consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta ordena solicitar al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este estado, que informe a esta Alzada, si ante esa Instancia cursa el Asunto Penal declinado, en cuyo caso asertivo deberá remitirlo a este Tribunal Colegiado en un plazo no mayor de 48 horas a los fines de resolver con preeminencia, el procedimiento de Amparo accionado…

En fecha diecisiete (17) de diciembre de 2009, este Tribunal Colegiado, recibe Oficio N° 3828 emanado del Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en el cual indica lo que sigue:

…Recibido como ha sido el presente asunto penal, emanado del Tribunal Militar Décimo Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, en contra del ciudadano BLEYMIN J.C.H., procedente de la Presidencia del Circuito Judicial Penal de este estado, y realizada la revisión del mismo, este Tribunal observa lo siguiente:

Primero: Que el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, con sede en Barcelona del estado Anzoátegui, declina Competencia, en la causa seguida contra CJPM-TM16C-025-2.009, (nomenclatura de ese tribunal) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a un M.L. deV.. Donde aparece el ciudadano BLEYMIN J.C.H., titular de la cedula de identidad N° 17.776.342, como presunto responsable del delito precalificado de Violencia Sexual, investigación incoada por el Subteniente M.Á.M., en su condición de Fiscal Militar Cuadragésimo Quinto con sede en Porlamar, estado Nueva Esparta; a los fines de que sea distribuida a los Tribunales de Control Ordinario que correspondan. Ordenándose igualmente la remisión de la causa a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. Ahora bien tal como se desprende de la decisión inserta en folio ciento cincuenta y tres (153) de este asunto, al realizarse la declinatoria de competencia y la remisión de las actuaciones, se evidenció que en ningún momento se realizó notificación a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Nueva Esparta, con el objeto que este ente fiscal tuviese el conocimiento respectivo de la decisión tomada por el Tribunal Militar Décimo Sexto, por cuanto al declinar la competencia al considerar que estamos en la presunta comisión de delitos que corresponden a la Jurisdicción Ordinaria, esta en el deber de notificar en primer termino a ese despacho fiscal, tomando en consideración que es el Fiscal del Ministerio Público quien ejerce la acción penal correspondiente, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Se evidencia omisión respecto a la notificación correspondiente al Departamento de Procesados Militares con asiento en la Población Pica, del estado Monagas, sitio de reclusión, donde se encuentra detenido, el imputado BLEYMIN J.C.H., titular de la cedula de identidad N° 17.776.342, en razón de la causa seguida contra CJPM-TM16C-025-2.009, (nomenclatura de ese tribunal) por se el presunto responsable del delito precalificado de Violencia Sexual, investigación incoada por el Subteniente M.Á.M., en su condición de Fiscal Militar Cuadragésimo Quinto con sede en Porlamar, estado Nueva Esparta.

Tercero: Se desprende asimismo, solicitud realizada por al Corte de Apelaciones del Estado Nueva Esparta, por medio del cual requiere la remisión de este asunto, según Oficio N° 843-09, de fecha ocho (08) de diciembre de 2009, recibido en este despacho en fecha catorce (14) de diciembre de 2009, en virtud que por ante ese tribunal colegiado cursa A.C. interpuesto por el Defensor público Militar, Abg. D.A.H.F..

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02, ordena: Primero: La remisión del presente asunto penal OP01-P-2009-008816, seguido contra el ciudadano BLEYMIN J.C.H., titular de la cedula de identidad N° 17.776.342, como presunto responsable del delito precalificado de Violencia Sexual, investigación incoada por el Subteniente M.Á.M., en su condición de Fiscal Militar Cuadragésimo Quinto con sede en Porlamar, estado Nueva Esparta, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a fin que este ente tenga el conocimiento de ley sobre este asunto y realice los tramites correspondientes en cuanto a derecho, y en virtud de la remisión de asunto, se ordena dejar en su lugar en la sede de este despacho compulsa del mismo. Segundo: Instar al Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, con sede en Barcelona del estado Anzoátegui, a los fines que notifique al Departamento de Procesados Militares con asiento en la Población Pica, del estado Monagas, sitio de reclusión, donde se encuentra detenido de autos BLEYMIN J.C.H., titular de la cedula de identidad N° 17.776.342, sobre la declinatoria de competencia acordada en fecha doce (12) de noviembre de 2009 emitida por ese Tribunal, con la finalidad de que el imputado supra indicado sea traslado a esta Jurisdicción. De igual manera este Tribunal procederá a librar oficio a ese ente de reclusión tomando en cuenta la decisión citada con anterioridad. Tercero: Oficiar a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines de informar sobre todo lo antes expuesto, en virtud que dicha información es prioritaria en relación a la solicitud realizada por ese tribunal colegiado, y de tal manera garantizar el debido proceso a los justiciables, dejándose expresa constancia que se le remite copia certificada del este asunto, debido que el original se remitió a la Fiscalía Superior del Ministerio Público….

Asimismo, señala el oficio remitido por el Tribunal en la parte final, que remite compulsa del asunto N° OP01-P-2009-008816, seguido contra el ciudadano BLEYMIN J.C.H.:

CAPÍTULO III

Señala el accionante, que en fecha 24 de septiembre de 2009, se llevó a cabo la Audiencia de Presentación de Imputado y el Juez Militar MAYOR BISMARK CASTAÑEDA RODRÍGUEZ, decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del presunto agraviado y que hasta el día lunes nueve (09) de noviembre de 2009, la Fiscalía Militar 45° de Margarita, no había presentado Acto Conclusivo, el cual venció en fecha ocho (08) de noviembre del presente año, es decir, el lapso de investigación de 45 días incluyendo la prorroga solicitada por la misma. Y el Órgano Jurisdiccional, no le otorgó su libertad.

En tal sentido, solicita A.C. por violaciones de orden judicial que se han cometido al continuar privado de libertad su defendido, y lo hace amparado en los artículos 19, 23, 25, 78, 131, 137 y 44 numeral 1 de la Carta Fundamental, invocando así mismo los acuerdos y convenios internacionales suscrito por Venezuela, tales como Carta Internacional de derechos Humanos de la O.N.U, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Pacto de San J. deC.R..

Finalmente, pide a esta Autoridad Competente, decrete la nulidad de la Medida de Coerción Personal y en consecuencia, se le otorgue la libertad a su patrocinado BLEYMIN J.C.H..

CAPÍTULO VI

DE LA COMPETENCIA

Previo a la solución del asunto planteado, es necesario dilucidar la competencia de la Sala para conocer del mismo.

Sobre este caso específico, reiteramos la jurisprudencia afirmada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, referida a la competencia de las C. deA. para conocer de la Acción de A.C. contra decisión judicial dictada por Tribunales de menor jerarquía, señalando que el tribunal competente para conocer de la Acción será el Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, es decir, el Superior Jerárquico al que dictó la decisión que lesione o amenace con lesionar derechos y garantías constitucionales. (Caso E.M.M., Exp.00-002. Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de Enero del año 2.000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero). Queda así declarada la competencia de este Tribunal Colegiado para conocer de la aludida acción de amparo. ASI SE DECLARA.

CAPÍTULO IV

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Declarado lo anterior, a los fines de decidir, este Tribunal Colegiado, considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:

Se observa:

De la información solicitada por esta Alzada al Tribunal de Control N°. 02 del Circuito Judicial Penal, y de la compulsa remitida por el mismo, se extrae lo siguiente:

• Que la Audiencia de presentación del ciudadano presunto agraviado, se produjo en fecha 24 de septiembre de 2009, en esa audiencia, el Tribunal Militar le decretó Medida Privativa Preventiva Judicial de Liberta, ordenando su reclusión en el Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente, ubicado en la Población de La Pica, Municipio Maturín-estado Monagas, tal como consta del folio 67 al 71 de la Compulsa solicitada.

• En fecha 18 de octubre de 2009, el Tribunal Militar 16 de Control, declara con lugar la solicitud de prorroga solicitada por la Fiscalía Militar 45° con sede en Porlamar, estado Nueva esparta para presentar Acto Conclusivo. (Folio 110)

• En fecha 19 de octubre de 2009, el abogado Defensor del imputado, solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Liberta. (Folios 116, 117 y 118).

• En fecha 20 de octubre de 2009, el Tribunal Militar 16 de Control, con sede en Barcelona-estado Anzoátegui, declara Sin Lugar la solicitud de Medida Cautelar, manteniendo al ciudadano Imputado privado de su libertad, tal como consta a los folios 120 y 121 de la Compulsa).

• En fecha 28 de octubre de 2009, el abogado Defensor del imputado, solicita de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión de la medida que pesa sobre su defendido.(Folios 129, 130 y 131 de la Compulsa)

• En fecha 28 de octubre del presente año, el Tribunal Militar 16 de Control, declaró Sin Lugar la solicitud de la Defensa. (Folios 132,133 y 134).

• En fecha ocho (08) de noviembre de 2009, el Fiscalía Militar 45° con sede en Porlamar-estado Nueva Esparta, solicita la Declinatoria de la Competencia por la Materia ante la Jurisdicción Ordinaria, de conformidad con el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 138 al 145 de la Compulsa).

• En fecha nueve (09) noviembre de 2009, la defensa solicita la libertad plena para su defendido BLEYMIN J.C.H.. (Folios 145, 146, 148)

• En data doce (12) de noviembre de 2009, el Tribunal Militar 16 de Control, mediante decisión resolvió Declinar la Competencia de la causa, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folio 149 al 154).

Las aristas anteriormente señaladas, es lo que contiene para resolver la solicitud del accionante y que esta Alzada en sede Constitucional, pasa a observar lo siguiente:

El Habeas Corpus procede como un instrumento de protección a los derechos del hombre, específicamente del derecho a la libertad personal. Que en el artículo 9 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, establece que toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el derecho efectivo a obtener reparación. Implica que toda persona que fuere objeto de privación o restricción de su libertad, o se viere amenazada en su seguridad personal, con violación de las garantías constitucionales, tiene derecho a que un Juez competente con jurisdicción en el lugar donde se hubiere ejecutado el acto causante de la solicitud, o donde se encontrara la persona agraviada, expida un mandamiento de Habeas Corpus, a fin de restituir su libertad. Es decir,, su pretensión es establecer remedios eficaces y rápidos para los eventuales supuestos de detenciones no justificadas legalmente, o que transcurran en condiciones ilegales el Juez determinará en su caso la libertad del detenido. Determinando los casos de Ilegalidad en la detención. Por cuanto considerada la detención como una simple medida asegurativa o cautelar de un presunto responsable en caso de delito.

La Doctrina enmarca los supuestos de ilegalidad en la detención en las siguientes circunstancias:

  1. -Las detenciones que fueren hechas por una autoridad, agente de la misma, funcionario público o particular, sin que se haya cumplido las formalidades y requisitos exigidos por la ley.

  2. -Privación de libertad por internamiento ilícito en cualquier lugar o establecimiento.

  3. -Las detenciones que superen el plazo señalado en las leyes si, transcurrido el mismo, no fuesen puestas en libertad o entregadas al juez más próximo al lugar de la detención.

  4. -Las detenciones en que a las personas privadas de libertad no les sean respetados los derechos que la Constitución y las leyes procesales garantizan a toda persona detenida.

Así podemos concluir que la protección del Habeas Corpus se extiende tanto a la detención que puede reputarse ilegal desde el mismo momento en que se produce, como a aquellas otras detenciones practicadas inicialmente conforme a la ley, pero que en su desarrollo padecen la privación de alguna garantía constitucional o procesal de todo detenido y que igualmente se enmarcan dentro del asunto en cuestión ya que si bien es cierto que el artículo 250 de la Ley Adjetiva Penal establece que una vez, privado de libertad un imputado, la Fiscalía del ministerio Público tiene un lapso de treinta días para presentar su acto conclusivo y si no pudiere la misma debe solicitar una prorroga por quince días más, lo cual así se desprende de las aristas comentadas. Pero no encontramos que el Juzgado Militar de Control N° 16, Tribunal competente, el día ocho (08) de noviembre de 2009, recibió escrito de la Fiscalía Militar 45°, sobre declinatoria de Competencia, más no escrito de Acto Conclusivo, lo que deviene, por parte del Tribunal Militar revisar el lapso de presentación del acto conclusivo, y si esta vencido, debió de inmediato agotado los 45 días otorgado por la Ley Adjetiva, otorgar al encausado su libertad.

De acuerdo a las aristas comentadas, se observa que el encausado de autos se encuentra detenido desde el 24 de septiembre de 2009 y hasta la fecha no se observa en la Compulsa que analiza este Tribunal de Alzada con Sede Constitucional, que la Fiscalía del Ministerio Público haya consignado acto conclusivo correspondiente en estos casos.

En tal sentido, observa la Alzada que el lapso para presentar acto conclusivo en el asunto OP01-P-2009-0008816 por parte de la Fiscalía ha vencido y como consecuencia, debe otorgársele la libertad al encartado de autos, toda vez, que la responsabilidad que tiene la Fiscalía de presentar su acto conclusivo, es de carácter preclusivo y consecuencia derivada que el encausado no puede padecer la omisión Fiscal y pensar lo contrario estaríamos incumpliendo y desacatando la orden del la norma adjetiva penal.

Por lo tanto existe una flagrante restricción de la libertad del presunto agraviado a tenor de los artículos 27 y 44 del Texto Constitucional, por el incumpliendo del contenido de la norma del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y así mismo podemos determinar algunos de los supuestos de ilegalidad sobrevenida en la detención y enmarcarlos en las siguientes circunstancias: como las detenciones que superen el plazo señalado en las leyes si, transcurrido el mismo, no fuesen puestas en libertad o entregadas al Juez más próximo al lugar de la detención.

Por las razones expuesta este Juzgado Superior Penal con sede Constitucional, decide que lo procedente y más ajustado a derecho es declarar con lugar el Habeas Corpus interpuesto por el defensor público militar D.H.F. en su carácter de defensor del ciudadano BLEYMIN J.C.H., al considerar que si bien es cierto que el Tribunal A-quo dicto privativa de libertad por considerarse que están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no menos cierto es que la detención mantenida por más de 45 días sin que la Fiscalía haya consignado por ante el Tribunal el acto conclusivo correspondiente, la misma haya adquirido el carácter de ilegitimidad a través del tiempo transcurrido desde la detención y de la permanecía, desde el 24 de septiembre de 2009 hasta hoy día, es contrario a lo establecido en la disposición técnica comentada en el Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente, ubicado en la Población de La Pica, Municipio Maturín-estado Monagas, existiendo por tanto violación de las normas denunciadas por el accionante en su solicitud de amparo en el artículo 27, 44 y 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 40, 42 y 43 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales lo cual constituye una violación de sus derechos constitucionales al debido proceso y a la libertad.

Así mismo se acuerda, otorgarle al encausado de autos, una medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente presentaciones periódicas cada 15 días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta y Prohibición de Salir sin autorización del País, todo conforme a lo establecido en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le advierte igualmente que en caso de incumplimiento a la medida acordada se le aplicaran las sanciones de rigor pertinentes. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Instancia Superior Penal con Sede Constitucional del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE EL HABEAS CORPUS, interpuesto por el Profesional del derecho D.H.F. en su carácter de defensor del ciudadano BLEYMIN J.C.H., por existir violación de las normas denunciadas por el accionante en su solicitud de amparo en el artículo 27, 44 y 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 40, 42 y 43 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales lo cual constituye una violación de sus derechos constitucionales al debido proceso y a la libertad. Así mismo se acuerda, otorgarle al encausado de autos, una medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente presentaciones periódicas cada 15 días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta y Prohibición de Salir sin autorización del País, todo conforme a lo establecido en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le advierte igualmente que en caso de incumplimiento a la medida acordada se le aplicaran las sanciones de rigor pertinentes.

Se ordena librar la correspondiente boleta de libertad al Ciudadano Bleymin J.C.H., quien se encuentra recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente, ubicado en la Población de La Pica, Municipio Maturín-estado Monagas. Asimismo, se ordena librar boleta de citación dirigida referido ciudadano para que comparezca ante este Tribunal Colegiado el día 12 de enero del año dos mil diez (2010). Líbrense los correspondientes Oficios. ASÍ SE DECLARA.

Regístrese en el Libro Diario, publíquese y notifíquese la presente decisión a las partes.

Dada firmada y sellada en la Sala de Apelaciones en sede Constitucional, del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los Dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

J.A.G.V.

Juez Titular Presidente de Sala (Ponente)

E.J. FUENMAYOR DE LA TORRE

Juez Titular Integrante de Sala

P.M. MARCANO DE CERRADA

Jueza Integrante Suplente de Sala

SECRETARIA

MIRESISI MATA LEÓN

Asunto N° OP01-O-2009-000021

12:26 PM

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR