Decisión de Corte de Apelaciones L.O.P.N.A. de Anzoategui, de 7 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorCorte de Apelaciones L.O.P.N.A.
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Sección Adolescente

Barcelona, 7 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL N° :NP01-D-2005-000303

ASUNTO : BP01-X-2007-000034

PONENTE: DRA. ANA J.D.

Subieron las actuaciones a esta Corte Superior Sección Adolescentes, a los fines de oír la Inhibición planteada, por la Dra. D.M.B., en su carácter de Juez de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, quien con fundamento en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer la causa seguida al Adolescente JEAMPIER CARIPE FIGUERA, incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en los articulo 5 y 6 ordinales 1,2 y 3 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano J.G.M.Z.. Cumpliendo los trámites de alzada esta Corte Superior pasa a considerar lo siguiente:

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia a la DRA. J.D., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Vista la inhibición planteada por la Juez de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Dra. D.R.M.B., la cual fundamenta así “me INHIBO del conocimiento del asunto seguido al prenombrado acusado por ante este Tribunal, al considerar que estoy incursa en la causal establecida en el articulo 86. 7 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Ahora bien, el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente consagra como causa de inhibición:

…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez

.

En tal sentido, observa esta Corte de Apelaciones, que la Juez a-quo, señala como motivo de su inhibición el hecho de haber tenido conocimiento de la causa, toda vez que de autos se desprende que en fecha 22/06/2005 fue presentado por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente quien fue presentado y realizado audiencia de presentación y oída del imputado, donde se le califico como Flagrancia, y Medida detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, y en fecha 28/07/2005, se realizo la Audiencia Preliminar y se sustituyo la Medida Cautelar por una Menos Gravosa y se dicto Auto de Enjuiciamiento. Por la rotación anual de los jueces dicha juez se encuentra ejerciendo funciones de juicio, y al revisar las actas contentivas de la presente causa observo que estando encargada del tribunal de control había emitido opinión en la causa desempeñándose como Juez, tomando en cuenta que uno de los derechos y garantías fundamentales es ser Juzgado por jueces Naturales, establecido por una ley Previa y con Jueces independientes e imparciales en la función de administrar justicia, razón por la cual considera esta Alzada que tal situación es motivo legal para DECLARAR CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. D.R.M.B..

En consecuencia, y por las consideraciones antes expuestas, esta Corte Superior Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. D.R.M.B., en su carácter de Juez de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal

Regístrese y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.

LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE SUPERIOR

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. GILDA COROMOTO MATA CARIACO

LA JUEZ SUPERIOR (PONENTE) EL JUEZ SUPERIOR

DRA. ANA J.D. V. DR. C.F.R. ROJAS.

LA SECRETARIA.

ABG. AHIDE PADRINO

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