Decisión de Corte de Apelaciones L.O.P.N.A. de Anzoategui, de 9 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorCorte de Apelaciones L.O.P.N.A.
PonenteGilda Coromoto Mata Cariaco
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Sección Adolescentes del

Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 09 de mayo de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL N° :NP01-D-2006-000084

ASUNTO : BP01-X-2007-000042

PONENTE: DRA. G.C.M.C.

Subieron las actuaciones a esta Corte Superior Sección Adolescentes, a los fines de oír la Inhibición planteada, por la Dra. D.R.M.B., en su carácter de Juez de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, quien con fundamento en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer la causa seguida al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROSELINDO MOTA. Cumpliendo los trámites de alzada esta Corte Superior pasa a considerar lo siguiente:

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia al DRA. G.C.M.C., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Vista la inhibición planteada por la Juez de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Dra. D.R.M.B., en fecha 12 de Abril de 2007, la cual fundamenta así “me INHIBO del conocimiento del asunto seguido al prenombrado acusado por ante este Tribunal, al considerar que estoy incursa en la causal establecida en el articulo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Ahora bien, el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente consagra como causa de inhibición:

…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez

.

En tal sentido, observa esta Corte de Apelaciones, que la Juez a-quo, señala como motivo de su inhibición el hecho de haber tenido conocimiento de la causa, toda vez que de autos se desprende que en fecha 20/02/2006, se recibe por ante el Tribunal de Control 2° del Estado Monagas, y se recibe llamada de la Fiscalia Décima del Ministerio Publico, donde solicitaban una Orden de Aprehensión Inmediata para el ciudadano M.D.J.R.D., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio del ciudadano ROSELINDO MATA y urgencia de la orden de aprehensión se le dio la numeración NP01-D-2006-000084, y dentro de las doce (12) horas siguientes a la Orden de Aprehensión ratifique la misma, previo el análisis de las pruebas que la investigación arrojaba. Asimismo anexa copia Certificada del acta de fecha 20/02/2006 emitida por el Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Estado Monagas, en la cual se evidencia que la misma actuó como Juez en funciones de Control de la Sección de Adolescente del Estado Monagas, en la causa instruida contra el referido adolescente, razón por la cual considera esta Alzada que tal situación es motivo legal para DECLARAR CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. D.R.M.B..

En consecuencia, y por las consideraciones antes expuestas, esta Corte Superior Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. D.R.M.B., en su carácter de Juez de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.

LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE SUPERIOR

LA JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)

DRA. G.C.M.C.

LA JUEZ SUPERIOR EL JUEZ SUPERIOR

DRA. A.J. DURAN V. DR. C.F.R. ROJAS.

LA SECRETARIA.,

ABG. AHIDE PADRINO

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