Decisión de Corte de Apelaciones de Anzoategui, de 29 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGilda Coromoto Mata Cariaco
ProcedimientoSin Lugar Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 29 de Marzo de 2007

196º y 148º

CAUSA N° BPO1-R-2006-000371

PONENTE: DRA. G.C.M.C.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por la ciudadana P.M.B., contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de noviembre de 2.006, mediante la cual DECLARO SIN LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO clase camioneta, marca jeep, modelo cherokee, tipo sport wagon, color marrón, placas VBF 53C; uso particular, año 2002, serial de carrocería 8Y4GK421121989, serial de motor 6 cilindros, interpuesta por la recurrente.

Recibida la causa en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución, de acuerdo al Sistema Computarizado Juris 2000, correspondió la Ponencia a la DRA. G.C.M.C., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Mediante auto de fecha 26 de Febrero de 2007, de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró admisible el presente Recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El recurrente en su escrito de apelación, entre otras cosas, alega lo siguiente:

…Es el caso ciudadanos miembros de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que procedo en este acto a fundamentar debidamente las infracciones de Ley, cometidas por el Juez de Instancia en función de Control número 1° (sic)… las cuales pasa a discriminar de manera pormenorizada de la siguiente manera:

1. FALSO SUPUESTO.

Es el caso… que el Juez de Instancia… en la Decisión (sic) recurrida incurre en el vicio conocido por nuestra Doctrina denominado suposición falsa, y la cual realiza textualmente así: ‘…Así como también existe suficiente duda en cuanto a la validez del documento de propiedad del descrito vehículo…’

… primer vicio contenido en la sentencia, el cual encaja perfectamente en el llamado falso supuesto por desviación intelectual, que ocurre si el juez so pretexto de comentar o intelegenciar (sic) la prueba tergiversa… la misma…

Tal hecho se evidencia de forma simple al observar la senda copia certificada prueba documental (Público) (sic) consignada por autos por medio de oficio remitido por la oficina Notarial, la cual es contradicho por el juzgador en base a una conjetura…

2.- INDEBIDA APLICACIÓN DE NORMA LEGAL

…el Juez… incurre en el vicio conocido por nuestra Doctrina denominado indebida aplicación de norma, y la cual se demuestra de la motivación legal de la dispositiva de la Decisión recurrida artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y tal afirmación la realizo en ase a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La norma preceptua (sic) de forma simple la posibilidad de las partes así como terceros de poder solicitar la entregad de un bien, el cual se encuentra retenido por la autoridad, bien sea este en (propiedad plena o de manera precaria deposito) (sic), siempre y cuando exista la obligación de presentar el bien siempre que sea requerido por la autoridad, de manera inmediata…

SEGUNDO: La norma no establece de forma autónoma algún tipo de prohibición aplicable a los fines de fundamentar la decisión negativa, que en efecto niegue la solicitud de entrega…

TERCERO: Mal que bien, la indebida aplicación consiste en aplicar de forma contraria la norma que otorga mi derecho de solicitar y obtener la guarda y custodia…

CAPITULO IV

DEL PETITORIO

PRIMERO: Solicito que el presente recurso sea admitido…

SEGUNDO: Se revoque en todas y cada una de sus partes la Decisión de Autos de fecha 30 de Noviembre del año 2006…

TERCERO: Se ordene la entrega material del vehículo objeto de la solicitud… bien sea en plena propiedad o en su defecto bajo la figura de guarda y custodia…

Emplazado el Representante de la Vindicta Pública, no dio contestación al recurso ejercido.

LA DECISION APELADA

La decisión impugnada entre otras cosas, expresa lo siguiente:

…En fecha 09 de Octubre de 2006 la ciudadana PATRCIA MARIA BATTISTINI LEONI… solicitó a este Tribunal… la entrega de un vehículo de su exclusiva propiedad, con las siguientes características: Marca: JEEP, Modelo: CHEROKEE, Color: MARRON, Serial de Carrocerías: 8Y4GK48421121989, Serial de Motor: 6 CIL, Año: 2002, Placas VBF53C, Clase: CANIONETA (sic), Tipo: SPORT-WAGON, Uso: Particular; pero es el caso que este Tribunal Primero de Control en fecha 25 de Octubre de 2006 solicito (sic) a los fines de verificar la autenticidad del referido vehículo, que sean practicadas las experticias siguientes: A.- La práctica de experticia del vehículo… B.- La práctica de la experticia de autenticidad sobre el Certificado de Registro del Vehículo emanado del MINFRA… C.- Se libró oficio al MINFRA a los fines de que remita a este Juzgado información si el vehículo posee certificado de registro por ante ese ente indicando la fecha en la cual se otorgó… una vez practicadas las diligencias anteriormente señaladas y remitidas a este despacho, se evidencia los siguientes (sic): PRIMERO: Cursa en los autos Experticia N° 49 donde señala que el Vehículo inspeccionado presenta el serial alfanumérico 8Y4GK48421121989 grabados… en el extremo superior del tablero… FALSOS; asimismo se señala que el Vehículo inspeccionado presenta el serial alfanumérico 8Y4GK48421121989 grabados… en el compacto del lado izquierdo, se determina chapa FALSOS; así como también en el vehículo inspeccionado presenta devastada la pieza donde se encontraba estampado los seriales de identificación; y SEGUNDO: Recibida como lo fue las Experticias proveniente (sic) del Comando Regional Nro. 7… donde se señala los siguientes (sic) signada con el N° CR-7D-75 S.I.V. 135-406 se observa los siguientes: A.- Practicada la experticia del Documento Certificado de Registro de Vehículo, se determino (sic) que por su naturaleza es FALSA del Organismo emisor… de igual manera se consideró el papel y el llenado FALSO; B.- Los Códigos de Barra presentan acabados FALSOS, proporcionando resultados negativos de información y valor del documento; C.- El documento coinciden (sic) algunos criptogramas de seguridad… fallando en las claves de emisión; y D.- Finalmente fue verificado por sistema MINFRA y no registra la AUTORIZACION de su expedición.

Ante todas estas actuaciones, este Tribunal observando todas y cada una de estas adulteraciones en la identificación que presenta el vehículo… así como también existe suficiente duda en cuanto a la validez del documento de propiedad del descrito vehículo, y aunado a que no se puede precisar con exactitud la identidad real y verdadera del mismo, no le queda otra cosa que negar la entrega material del mismo…

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Se niega la solicitud presentada por la ciudadana P.M.B. LEONI…

LA DECISION DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO

Tiene como propósito el presente recurso de apelación, que esta Alzada acuerde la devolución del vehículo antes identificado en virtud de que la misma fuera negada por el Tribunal a quo, por considerar que: PRIMERO: de acuerdo a la experticia efectuada en el vehículo se constató que el mismo presenta los seriales alfanuméricos FALSOS; SEGUNDO: Que según experticia que le fuera practicada al certificado de registro presentado por la solicitante el mismo resultó: a) por su naturaleza FALSO; b) en cuanto a su papel FALSO y llenado FALSO; c) los códigos de barra presentan acabados FALSOS produciendo resultados negativos de información y valor del documento; d) que en el documento coinciden algunos criptogramas de seguridad, fallando en las claves de egresión (sic); e) que verificado por el sistema MINFRA no registra AUTORIZACION de su expedición.

Ahora bien, el criterio sustentado por el M.T. de la Republica en la sentencia N° 3198 de fecha 25-10-2005 con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELA MORALES (Sala Constitucional) la entrega material de un vehículo procede siempre que no exista duda acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal lo cual debe ser analizados por las autoridades competentes, estudio que por su puesto no debe traer consigo un retardo excesivo por parte del órgano jurisdiccional para pronunciarse con respecto a la solicitudes de entrega de vehículo.

A tal efecto, el M.T. de la Republica en decisión de fecha 25-10-05, de la Sala Constitucional, con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELA MORALES Sent. N° 3198, dejo asentado lo siguiente:

…Se observa que si bien el legislador en aras de la protección del derecho de propiedad fue inflexible en referido procedimiento de entrega, ya que debe estar comprobada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto recuperado que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega, no obstante a juicio de esta Sala, tanto el Ministerio Publico como o el Juez de Control deben ser lo suficientemente diligente en ordenar la practica de todos los dictámenes periciales que sean necesario, según las características de cada caso en concreto, a los fines de establecer la identificación, en este caso, del vehículo, objeto del delito, el cual pudo haber sido sometido a una alteración, incorporación, desincorporación, remoción, suplantación, o devastación de los seriales que lo individualizan o presenten irregularidades en la documentación, en casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione solo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del articulo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aun quedan en el vehículo -si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad del mismo, favorecerá la condición del poseedor, lo que se ve apuntado por el articulo 775 del Código Civil, el cual reza: ‘En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee’, y 794 eiusdem, que señala: ‘Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el titulo (…)

En efecto debe estar comprobado, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que reclama con el proceso penal, para que pueda ordenarse la entrega, lo que debe ser analizado, tanto por el Ministerio Publico, en caso que la solicitud sea hecha por ese ente o ante los tribunales penales.

Se observa del estudio lógico jurídico, de los postulados citados la potestad y control del poder de decisión que la sentencia de la sala constitucional otorga tanto al Ministerio Público como a los Jueces de Control, en el sentido de que no debe existir duda y estas deben ser analizadas. De acuerdo a las reglas del criterio racional, quien decide hace las siguientes consideraciones. La sentencia N° 1544, de fecha 13 de agosto de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García:

1) Que los objetos recogidos o que se incautaren y que no sea indispensable para la investigación, deben ser devueltos por el Ministerio Público.

2) Que demuestre ser propietario poseedor legitimo de los mismos

3) Que exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito

4) Que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y probable conforme a las reglar del criterio racional.

5) Y que una vez probado sin que medie duda alguna de la titularidad del derecho de propiedad el Juez debe ordenar la entrega.

Considera esta Corte de Apelaciones en el caso que nos ocupa que existen elementos suficientes para desvirtuar el derecho de propiedad del recurrente, siendo que se concluye de las actas que conforman la causa principal, la inexistencia legal del certificado de registro del vehículo hoy solicitado por cuanto, el certificado consignado y que se encuentra nombre del ciudadano G.A.C.G., resultó ser falso y por consiguiente carecía dicho ciudadano de facultad suficiente para que en su nombre vendiera el vehículo antes identificado considerando esta alzada por consiguiente que dicho acto de compra-venta es irrito.

Lo anterior se deduce en virtud de lo establecido en el artículo 1.474 del Código Civil Venezolano, en el cual se expresa que la venta es un contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a pagar el precio, este artículo concatenado con el 545 ejusdem en el cual se plantea que la propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley.

Así pues, el titular de un derecho de dominio o propiedad tiene facilidades de libre disposición, y por tanto puede enajenar (transmitir su derecho a otro), gravar o limitar su derecho, transformar e incluso destruir la cosa. En virtud del libre aprovechamiento puede usar y disfrutar del objeto sobre el que recae su derecho de propiedad y éste le da derecho por accesión a todo lo que produce, se le une o incorpora, artificial o naturalmente, así las cosas y considerando el llamado "tracto sucesivo" que consiste en que cada acto o disposición debe aparecer derivado de la voluntad del titular inscrito, no pudiendo en consecuencia un tercero atribuirse la titularidad sobre un bien que es propiedad de otro y efectuar actos contractuales con dicho bien, y siendo que el certificado de registro de acuerdo con la experticia que le fuera practicada y corre inserta a los folios 54, 55 y vto da la causa principal, es FALSO y no registra expedición a través del sistema del MINFRA, y considerando que estipula la Ley de Transporte y T.T., que se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio en consecuencia la celebración del acto de compra-venta entre los ciudadanos P.B. y G.A.C.M., es irrita por cuanto el segundo de los mencionados no era titular del derecho de propiedad sobre el vehículo y por consiguiente no poseía facultad para transferir dicho derecho a la hoy solicitante. Y así se decide.

Este análisis obedece al poder del estado de esclarecer las circunstancias motivadas para preservar a los justiciables y que sus derechos y garantías constitucionales no se vean afectados por la costumbre, aun cuando es una fuente de derecho, no debe prevalecer sobre las normas legales y constitucionales positivas y es que en criterio de esta Corte el hecho que no presente el certificado de registro del vehículo objeto del recurso registro alguno, es un detonador, una alarma a la sociedad y al mundo jurídico ya que no existe y lo que no es sujeto de derecho no puede legitimarse con la sola posesión.

Esta Alzada fiel a los criterios Constitucionales y respetuosa a las decisiones de la Sala Constitucional se acoge a todas y cada unas sus decisiones, lo cual nos obliga al análisis preciso de las decisiones.

Ahora bien, con respecto a que se debe proteger el principio posesión Vaux titie consagrado en el articulo 794 del Código Civil, y que los Jueces están obligados a proteger al poseedor de buena fe, y que no pueden convalidar el despojo de un objeto a un ciudadano.

Ahora bien revisada como ha sido la presente causa, y en virtud de que: La sentencia N° 1544 del 13 de agosto de 2001 con ponencia del Magistrado ANTONIO GARCIA GARCIA; Sentencia 1412 del 30 de junio de 2005 con ponencia del magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO; Y sentencia 05-1043 de fecha 25 de octubre de 2005 con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELA MORALES las cuales fueron decididas en su oportunidad con fundamentos en los siguientes términos:

…Deben devolvérseles los objetos, a quienes demuestren prima facie, ser propietario o poseedores legítimos de los mismos y los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades Administrativa de Transito o puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorables conforme a la regla del criterio racional y una vez comprobada sin que medie duda alguna la titularidad del derecho de propiedad deberá ordenarse la entrega del vehículo…

Según las sentencias anteriormente analizadas y de las cuales esta Corte se apega al criterio en ellas sentados y a tenor del caso sub iudice observa quien decide varios requisitos:

1) Demostrar prima facie ser propietario o poseedor legitimo de los mismos.

2) Exhibir documentos expedido por las autoridades administrativas,

3) Probar su derecho por cualquier medio licito

4) Que el mismo sea valorable conforme a las reglas del criterio racional

5) Que no medie duda alguna sobre la titularidad del derecho de propiedad.

La Constitución reconoce el derecho de propiedad, como la facultad individual sobre la cosa, pero al mismo tiempo como un conjunto de deberes y obligaciones en intereses de la colectividad lo cual trae como consecuencia que las actuaciones u omisiones lesivas serian aquellas que comporten un desconocimiento de la propiedad como hecho social.

En el caso sub examine, y como ya se declaró anteriormente el acto de compra-venta entre los ciudadanos P.B. y G.A.C.M. es irrita y por consiguiente esta Corte no puede otorgar la entrega material del vehículo en cuestión, puesto que dicha acción seria violatoria y contraria a la ley, y en todo caso siendo que no es competencia de esta instancia dictar una acción mera declarativa de propiedad por ser esta de materia civil, es por lo que se considera que no se encuentra demostrada la propiedad de la ciudadana P.B. sobre el vehículo solicitado, todo ello sin pasar por alto las irregularidades que presenta el vehículo en sus seriales identificativos, los cuales deben ser objeto de investigación por los órganos competentes. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana P.M.B., contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de noviembre de 2.006, mediante la cual DECLARO SIN LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO clase camioneta, marca jeep, modelo cherokee, tipo sport wagon, color marrón, placas VBF 53C; uso particular, año 2002, serial de carrocería 8Y4GK421121989, serial de motor 6 cilindros, interpuesta por la recurrente.

Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad.

LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES.

LA JUEZ PRESIDENTA (PONENTE)

DRA. G.C.M.C..

EL JUEZ SUPERIOR LA JUEZA SUPERIOR

DR. C.R. ROJAS DRA. MAGALY BRADY URBAEZ

LA SECRETARIA

ABG. R.B.

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