Decisión de Corte de Apelaciones de Anzoategui, de 19 de Junio de 2007

Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGilda Coromoto Mata Cariaco
ProcedimientoInadmisible El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

CORTE DE APELACIONES

Barcelona, 19 de Junio de 2007

197° y 148°

ASUNTO: RECURSO BP01-R-2007-000009

PONENTE: Dra. G.C.M.C.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado L.J. VILLAROEL, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano C.H.A. quien es víctima en el presente caso, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 5, de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de Diciembre de 2.006, mediante la cual no admitió la acusación particular propia admitió la acusación presentada por el Ministerio Público como Homicidio Culposo a título de Dolo Eventual y Lesiones Culposas.

Recibida la causa en esta Corte, en fecha 13 de junio de 2007, se le dio cuenta a la Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. G.C.M.C., quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Esta Corte, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido al conocimiento de esta Corte, trátese de un recurso de apelación de autos, y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte, establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el Abogado L.J. VILLAROEL, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano C.H.A. quien es víctima en el presente caso, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La recurrida decisión, fue dictada en fecha 19-12-2.006, y el Recurso de Apelación fue presentado el día 10-01-2.007, en este sentido se observa que según certificación efectuada por la secretaría del a quo transcurrieron SEIS (6) días de audiencia desde la fecha en que el recurrente se dio por notificado, hasta el día de la interposición del Recurso de Apelación, de donde se observa que el recurrente no accionó dentro del lapso de cinco (5) días previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que de conformidad con lo establecido en el artículo 437 ejusdem, que determina las causales de inadmisibilidad, se encuentra la contenida en el literal “b” referida a “Cuando el recurso se interponga extemporáneamente”, este Tribunal Colegiado por imperativo legal expreso, previsto en los artículos 448 y 437 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, procede a declarar, indefectiblemente la INADMISIBILIDAD por EXTEMPORÁNEO del presente recurso y así se declara.

RESOLUCIÓN

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 448 y 437 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE por EXTEMPORANEO el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado L.J. VILLAROEL, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano C.H.A., contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 5, de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de Diciembre de 2.006, mediante la cual no admitió la acusación particular propia admitió la acusación presentada por el Ministerio Público como Homicidio Culposo a título de Dolo Eventual y Lesiones Culposas.

Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad.

LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZA PRESIDENTA Y PONENTE

DRA. G.C.M.C.

LA JUEZA SUPERIOR EL JUEZ SUPERIOR

DRA. MAGALY BRADY URBÁEZ. DR. C.F.R. ROJAS

LA SECRETARIA

ABG. R.B.

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